DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2015/MSJM - Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición15 de Julio de 2015
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015
557372
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2015/MSJM
San Juan de Mira ores, 8 julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Estado, modi cado por Ley N° 27680, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 194
Aniversario de la Declaración de la Independencia del
Perú;
Que, es necesario resaltar los hechos históricos
trascendentes con el propósito de fortalecer y rea rmar
nuestra conciencia cívica, fomentando la realización
de actividades simbólicas tradicionales como el
embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
6) del artículo 20°y el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de las viviendas, instituciones públicas y privadas
y locales comerciales del distrito de San Juan de Mira ores,
durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del
194 Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las
viviendas particulares e instituciones no estatales, que de
conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo
de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de
forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo
de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional
(con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edi cios
del Estado.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del
distrito a n que efectúen la limpieza y pintado de las
fachadas de los predios, para su mejor presentación y
ornato general de la ciudad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el cumplimiento
del presente Decreto, a la Secretaría General su
publicación y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y
Comunicaciones su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1262594-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015-MDSM
San Miguel, 10 de julio de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora
el centésimo nonagésimo cuarto aniversario de la
Independencia del Perú, proclamada por el Libertador don
José de San Martín;
Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la
participación cívica de los vecinos, resaltando los valores
y el respeto a los símbolos patrios;
Que, la actual administración municipal respetuosa
de los valores cívicos nacionales, está empeñada en
promover y realzar aquellos actos conmemorativos
que destacan hechos notables y heroicos, que
a anzan los sentimientos de peruanidad en general y
el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en
especial;
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde
rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y
disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda
del distrito durante el mes de julio;
De conformidad a lo establecido en el inciso 6)
del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general
de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15
hasta el 31 de julio del 2015.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión del presente decreto.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo
legal en el diario o cial El Peruano así como en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel
(www.munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 4º.- El presente decreto entrará a vigencia al
día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1262357-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 006-2015-
MDLP-AL que establece beneficios
tributarios
La Punta, 08 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2015 con el
voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
La propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas
mediante Memorando Nº 277-2015-MDLP-GR, y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar

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