DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2015-ALC/MVES - Aprueban la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2015

Fecha de disposición14 Junio 2015
Fecha de publicación14 Junio 2015
El Peruano
Domingo 14 de junio de 2015 555041
Sepelios” en el área de casos sociales, así como la
“Campaña de Actualización, Regularización y Emisión de
Contratos en Uso de Tumba Familiar, Nichos Perpetuaos
y Provisionales”, cuya duración será de un año, contado a
partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo Segundo.- APROBAR el FORMATO DE
DECLARACION JURADA que deberá ser anexado a cada
expediente y/o documento generado por los administrados
en el desarrollo de las Campañas aprobadas por el
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a través de
la Sub Gerencia de Registros Civiles,el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1250130-1
Aprueban la realización del I Matrimonio
Civil Comunitario 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2015-ALC/MVES
Villa El Salvador, 9 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
VISTO:El Informe Nº 204-2015-SGRC/GSMGA/
MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe
Nº 027-2015-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios
Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 125-2015-
UP-OPRP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe
Nº 136-2015-OAJ/MVES de la O cina de Asesoría Jurídica
y el Memorándum Nº 603-2015-GM-MVES de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la
regulación jurídica de la familia tiene por nalidad contribuir
a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los
principios y normas proclamadas en la Constitución Política;
asimismo en el artículo 248º de la norma antes citada,
señala las formalidades y requisitos para la celebración del
Matrimonio Civil, en los que los interesados lo declararán
oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital;
y el artículo 252º establece que el Alcalde puede dispensar
de la publicación de avisos si median causas razonables y
siempre que se presenten todos los documentos exigidos en
el artículo 248º de la acotada norma;
Que, por otro lado la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 20º numeral 16)
que una de las atribuciones del Alcalde es la de celebrar
matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las
normas establecidas en el Código Civil vigente; asimismo
el artículo 42º de la acotada norma señala que: “Los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
(…) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario (…)”;
Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al
poblador los mecanismos legales para que las parejas
puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez
ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen
unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar
como célula básica de la sociedad;
Que, mediante Informe Nº204-2015-SGRC/GSMGA/
MVES la Sub Gerencia de Registro Civilseñala que en
el Plan Operativo Anual 2015 se ha programado entre
las actividades, la celebración del I Matrimonio Civil
Comunitario 2015, a realizarse el día 04 de julio del
presente año a las 10:00 a.m. horas; en la Alameda
de la Solidaridad sito en el Sector 2, Grupo 15 s/n, Av.
Revolución con Vallejo del distrito de Villa El Salvador;
Que, con Informe Nº 027-2015-GSMGA/MVES la
Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental
mani esta que dicha actividad se ha programado con el n
de brindar al poblador los mecanismos legales para que las
parejas puedan regularizar su situación de convivencia, y a
la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen
unirse en matrimonio civil accedan al mismo, y fortalezcan la
unidad familiar como célula básica de la sociedad;
Que, con Informe Nº125-2015-UP-OPRP/MVES,
la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta
para la realización del “I Matrimonio Civil Comunitario
2015”, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para
su realización por el monto ascendente a S/. 14,500.00
(Catorce Mil Quinientoscon 00/100 nuevos soles);
Que, la O cina de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 136-2015-OAJ/MVES opina señalando que
es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que
apruebe la realización y celebración del I Matrimonio Civil
Comunitario 2015 en el distrito de Villa El Salvador;
Estando a lo expuesto, y contando con el visto
favorable de la O cina de Asesoría Jurídica, y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º
y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la realización del I
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, programado
para el día Sábado 04 de julio del 2015, a las 10:00 horas;
en la Alameda de la Solidaridad, sito en el Sector 2, grupo
15 s/n, Av. Revolución con Vallejo del distrito de Villa El
Salvador, conforme a los fundamentos expuestos en el
presente.
Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en
el artículo precedente, los interesados deberán presentar
los siguientes requisitos, en cumplimiento del TUPA:
- Original y fotocopia simple de D.N.I (ambos
contrayentes). Si uno de los contrayentes gura en su
DNI domicilio de otro distrito deberá traer la Declaración
Jurada de Soltería con rma legalizada por Notario.
- Acta y/o Partida de Nacimiento original y actualizada
(ambos contrayentes). Si el Acta fuera de provincia
deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de
la jurisdicción de Lima la antigüedad mínima será de 6
meses.
- Declaración Jurada de domicilio simple (de cada uno
de los contrayentes).
- Copia Simple de D.N.I. de dos testigos (no familiares)
que conozcan a los contrayentes por más de 2 años.
- Certi cado Médico (Serología y Consejería ETS)
S/.33.40 (ambos contrayentes).
En caso de convivientes y que tengan hijos en común,
bastará con la presentación del Acta de Matrimonio
Artículo Tercero.- DISPENSAR a la Sub Gerencia
de Registro Civil del requisito de la publicación del Edicto
Matrimonial a que se re ere el artículo 250º del Código
Civil (Edictos matrimoniales y avisos periodísticos).
Artículo Cuarto.- FIJAR como derecho administrativo
de pago por Pliego Matrimonial del “I MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO DEL 2015”, la suma de S/. 60.00 (Sesenta
con 00/100 nuevos soles).
Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso de
viudos, divorciados, extranjeros, menores y matrimonio in
extremis, se ciñan conforme a los requisitos y exigencias
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales
y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de
Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1250128-1

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