DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015-MPP/A - Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Paita

Fecha de disposición11 Julio 2015
Fecha de publicación11 Julio 2015
El Peruano
Sábado 11 de julio de 2015 557209
forma legal o correspondiente o cese el acto tipif‌i cado
como infracción.
Artículo 13º.- BENEFICIO RESOLUCIONES DE
SANCIÓN Y PAPELETAS DE TRANSITO.- Establézcase
el benef‌i cio de condonación, de las Resoluciones de
Sanción y Papeletas de Tránsito emitidas hasta el 31 de
Mayo del 2014, abonando el diecisiete por ciento (17%)
del importe previsto para la infracción cometida, dentro
del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Este benef‌i cio no será aplicable a las infracciones
tipif‌i cadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9,
M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y
M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de
transporte público, las que deben ser canceladas en su
totalidad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo Primero.- Queda establecido que la presente
norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia las
deudas en vía coactiva y/o con medidas cautelares, no
estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza
Municipal; a menos que se solicite el acogimiento
correspondiente.
Artículo Segundo.- Suspéndase, por el plazo de
vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda
disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente
norma, Facultándose a la Alcaldesa de la Municipalidad
Provincial de Huaral para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias para la aplicación de
la presente norma.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante
Resolución de Gerencia, los aspectos operativos
administrativos para promover la aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad
y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, la Subgerencia de Tecnología de
la Información y Sistemas; quedan encargados para
la ejecución de la presente ordenanza. Encárguese a
Secretaria General la publicación y a la Subgerencia de
Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente
ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa,
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
reglamentarias y complementarias para la adecuada
ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI
Alcaldesa de Huaral
1260900-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA
Aprueban el Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en la
ciudad de Paita
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015-MPP/A
Paita, 30 de junio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece
que las Municipalidades Distritales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos
Sólidos modif‌i cado por el Decreto Legislativo Nº 1065
en su artículo 10.12, numeral 12 dispone implementar
progresivamente Programas de Segregación en la Fuente
y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en el
ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento
y asegurando su deposición f‌i nal diferenciada y
técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales
y las provinciales en lo que concierne a los distritos
del cercado, son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos
municipales de la limpieza de vías públicas espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción.
Que, las municipalidades deben ejecutar programas
para la formalización de personas operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos sin la Autorización correspondiente.
Que, el inciso a) numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
f‌i scal 2014, modif‌i cado por el Decreto de Urgencia Nº 119-
2009, se crea el Programa de Modernización Municipal
para el periodo 2015 – 2018, con el objeto de generar
condiciones que permitan un crecimiento sostenido de
la economía local. Asimismo en el segundo párrafo del
inciso precedente, que los recursos del Programa de
Modernización Municipal, se asignan conforme a criterios
de: i) Clasif‌i cación de las municipalidades de acuerdo a
sus características y potencialidades, y ii) Cumplimiento
de requisitos relacionados a los resultados de recaudación
de impuestos municipales y generación de condiciones
favorables para un clima de negocios.
Que, mediante Decreto Supremos Nº 033-2015-
EF, de fecha 21 de Febrero del 2015, se aprueban los
procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2015,
que deberán seguir las municipalidades provinciales
y distritales del país para acceder a los recursos del
Programa de Modernización Municipal.
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local,
a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y
Actividades Productivas vienen desarrollando las
acciones para el cumplimiento de las metas del Programa
de Modernización Municipal, correspondientes para el
presente, específ‌i camente en Implementar un Programa
de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de
Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios.
Que, para el cumplimiento de la meta 05 contemplada
en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, Anexo Nº 02,
Metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de
julio del 2015, establece que se debe implementar un
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 30% de
las Viviendas Urbanas del Distrito.
Que, mediante Proveído Nº 026-2015-SGMA/MPP,
de fecha 15 de junio de 2015, la Subgerencia de Medio
Ambiente y Actividades Productivas presenta a la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el “Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en la ciudad de Paita”, ya
que es necesario formalizar la aprobación del mismo.
Que, el Programa de Segregación en la Fuente
y Recolección Selectiva como parte del Proceso de
Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito
de Paita, tiene como objetivo mejorar la gestión ambiental
de los Residuos Sólidos del Distrito, involucrando a las
Organizaciones Sociales, dignif‌i cando las condiciones de
Salud y Trabajo de los Recicladores.
Que, la municipalidad priorizará las zonas en donde
se desarrollará el programa de segregación en fuente
de residuos sólidos domiciliarios, el cual contempla la
cantidad de viviendas que participan del programa de
segregación, el cual de acuerdo a la meta impuesta
por el MINAM para el presente año es del 30% de
viviendas de la zona urbana de Paita. De acuerdo a los
datos proporcionados por la Gerencia de Administración

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