DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015-MDP/A - Establecen fecha para el Segundo Matrimonio Civil Comunitarios 2015

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015
554508
de cobranza, asimismo, se le aplicará el 100 % por concepto
de gastos y costas procesales, por expediente coactivo
administrativo pudiendo pagar el monto con descuento de
manera fraccionada, en un máximo de cuatro cuotas.
Artículo Tercero: EXCEPCIÓN
3.1 Solo podrán acogerse a los benef‌i cios señalados en
el artículo precedente, las personas naturales, titulares en una
resolución de sanción, impuesta a edif‌i caciones para f‌i nes de
vivienda unifamiliar o multifamiliar, no mayores a cinco pisos.
3.2 Quedan exceptuados de dicho benef‌i cios las
fracciones impuestas a personas naturales con edif‌i caciones
para f‌i nes distintos de vivienda, las edif‌i caciones mayores
de cinco pisos, y las fracciones cuyo titular sea una persona
jurídica.
Artículo Cuarto: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y
DESISTIMIENTO
4.1 El pago al contado o fraccionado de la multa
administrativa con los benef‌i cios establecidos en la
presente ordenanza, implica reconocimiento de la misma.
4.2 Los administrados que deseen acogerse a lo
dispuesto en la presente ordenanza, deberán formular
el desistimiento de los recursos de reconsideración
o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de
encontrarse en trámite, no siendo exigible, y solo para el
caso de estos desistimientos, la f‌i rma del letrado.
4.3 La Municipalidad de Pachacámac, con la f‌i nalidad
de orientar y facilitar a los administrados, en el acogimiento
a esta norma, proporcionara a los interesados formatos
del escrito del desistimiento.
4.4 Asimismo, cuando se encuentre el trámite
procesos contencioso administrativo que cuestionen las
multas administrativas, objeto de la presente ordenanza,
para acogerse a los benef‌i cios establecidos en el artículo
segundo, deberán presentar copia del cargo del escrito
del desistimiento, debidamente recibido por el órgano
jurisdiccional que conoce el proceso.
Artículo Quinto: INCOMPATIBILIDAD
5.1 Los benef‌i cios otorgados por la presente ordenanza
son incompatibles con cualquier otros benef‌i cios, creados
o por crearse, mediante norma municipal y otra norma
legal, en cuyo caso deberá aplicarse aquel que resultase
más benef‌i cioso al administrado.
Artículo Sexto: PAGOS ANTERIORES
6.1 La presente ordenanza no genera ningún tipo de
derecho a devolución o compensación, respecto a los pagos
realizados con anterioridad a la fecha de su publicación.
Artículo Séptimo: CANCELACIÓN DE
MULTA ADMINISTRATIVA Y SITUACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES DE SANCIÓN POSTERIOR AL PAGO
DE LA MULTA.
7.1 El pago de la multa administrativa que realice el
obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente
lo benef‌i ciara en cuanto al descuento recibido en el pago
de la multa administrativa, no implicando la regularización
o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse
conforme a las normas legales vigentes, quedando a salvo el
derecho de la entidad municipal de aplicar una nueva sanción
en caso de continuar o reincidir en la infracción.
7.2 Las medidas complementarias, tales como
paralización y/o demolición derivadas de la resolución
de sanción impuesta, seguirán vigentes en tanto no sean
regularizadas en la forma legal perspectiva.
Artículo Octavo: REGULARIZACIÓN
8.1 Solo aquellos administrados que deseen
regularizar sus licencias de edif‌i cación, cuyo predio haya
sido construido hasta el 31 de Diciembre del año 2013
y que no se encuentre con Resolución de Sanción de
Multa Administrativa, podrán acogerse a este benef‌i cio
exonerándole el 100 % del valor de la multa.
Artículo Noveno: VIGENCIA
9.1 Los administrados podrán acogerse a los benef‌i cios
señalados en la presente ordenanza, desde el día siguiente
de su publicación, en el diario of‌i cial El Peruano, hasta
el treinta y uno de julio del 2015, pudiendo ser ampliada
mediante decreto de alcaldía, una vez vencido el plazo
de vigencia, las deudas por multas administrativas se
cobrarán en el monto ordinario correspondiente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los benef‌i cios serán aplicables a partir
del día siguiente de su publicación, siendo los pagos
realizados con anterioridad a la presente ordenanza
válidamente efectuada; no estando sujetos a devolución
o compensación alguna,
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y
Control, la Sub Gerencia de Estadística e Informática y
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el
cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza,
de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la
publicación del texto íntegro de la presente ordenanza
en el diario of‌i cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de
Estadística e Informática, la publicación en la página web
de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: (http://www.
munipachacamac.gob.pe/).
Cuarta.- Deróguese o Déjese sin efecto todas las
normas o disposiciones que se opongan a la presente
ordenanza.
Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias
o complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación de la presente ordenanza así como disponer la
prórroga de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1247059-1
Establecen fecha para el Segundo
Matrimonio Civil Comunitario 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2015-MDP/A
Pachacámac, 18 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACAMAC
VISTO:
El Informe Nº 065-2015-MDP/GDHyPS-SGOCDMYD
de fecha 30 de Marzo del 2015, Informe Nº 042-2015-
MDP/GDHyPS de fecha 07 de Abril del 2015, emitido
por la Sub Gerencia de OMAPED, CIA, DEMUNA,
MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS y
la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social,
respectivamente, sobre “Reprogramación de fecha de
Matrimonio Civil Comunitario 2015”; y,
CONSIDERANDO;
Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de
Que, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe
que (…) el matrimonio es la unión voluntariamente
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos
para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y
documentos exigidos en el Artículo 248º del la norma
sustantiva acotada, a f‌i n de hacer vida común.
Que, el numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades”, faculta específ‌i ca y
exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar,
administrar y ejecutar programas locales de asistencia,

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