DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2015-ALC/MSI - Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016 en el distrito

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
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una situación que supone grave peligro, lo que ha llevado
a que las cuencas de los ríos Huallaga, Paranapura, y
Shanusi, se haya decretado la alerta roja.
Los acontecimientos catastróf‌i cos son aquellos de
carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o
por la acción u omisión del obrar humano, que genera
daños afectando a una determinado comunidad. Las
situaciones que supongan grave peligro son aquellas en
las que exista la posibilidad debidamente comprobada
de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones
anteriores ocurra de manera inminente.
Una vez realizada la contratación por situación de
emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos
procedimientos de selección para atender las necesidades
que no estén directamente relacionadas con la situación
que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda
realizar un proceso de selección posterior, las razones
que motivan la contratación def‌i nitiva deben encontrarse
fundamentadas en el informe al que se ref‌i ere el Artículo
133º del mencionado reglamento.
Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, señala que la resolución o acuerdo que
apruebe la exoneración del proceso de selección requiere
obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en
el informe o informes previos, que contengan la justif‌i cación
de la necesidad y procedencia de la exoneración. En
el caso de las empresas públicas, la aprobación de las
exoneraciones le corresponde al Directorio.” ; por lo que,
de acuerdo a lo expuesto en los Informes Situacionales
de los Diversos Sectores que comprenden la Provincia
de Alto Amazonas, como son cuadros estadísticos, vistas
fotográf‌i cas y videos que se acompañan, a la fecha existen
diversas comunidades de los distritos de la Provincia,
con evidente grave peligro, que va afectar su medio, su
seguridad física de su territorio, con menoscabo de su
salud y pérdida de sus productos.
En ese orden de ideas, resulta perentorio y de
atención inmediata adquirir productos esenciales que
permitan asegurar la continuidad de la atención, por lo
que la adquisición de bienes y servicios por la situación
de emergencia detectada se encuentra plenamente
justif‌i cada.
La pérdida de extensas áreas de cultivo y la afectación
a las actividades cotidianas de la población, así como los
servicios de salud, educación, vivienda, y otros servicios
públicos son datos objetivos que permiten la adquisición
de bienes y contratación de servicios en situación de
emergencia.
Que, debe cuidarse de llevar el orden documentario
de todo lo adquirido y contratado a f‌i n de que la acción
administrativa resista una acción de control, con
intervención de los entes que se mencionan en el Artículo
128 del reglamento, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 080-2014-EF, que se ha citado anteriormente, lo cual es
entendible implica responsabilidad de los intervinientes.
Que, en uso de sus atribuciones, derechos y
obligaciones funcionales, establecidos en los artículos 13º,
15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias;
artículos 1º, 2º literal a), 09, 10, 11 y 12º literal b) del
Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR:
15/12/08, modif‌i cado por Ordenanza Regional Nº 016-
2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes,
en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha miércoles
04 de febrero del 2015, llevada a cabo en el Auditorio
de Radio Oriente, sito en la calle Progreso Nº 112, por
decisión unánime y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional de
Loreto: acordó lo siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN
DE EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE ALTO
AMAZONAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, POR
EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS, POR MOTIVO
DE LOS DESASTRES NATURALES EXPUESTOS EN
LA PARTE CONSIDERATIVA DEL ÉSTE ACUERDO;
PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN,
INMEDIATAS Y NECESARIAS QUE PERMITAN
MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS ZONAS
AFECTADAS.
Artículo Segundo.- ENCARGAR AL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, LIC.
FERNANDO MELENDEZ CELIZ, SOLICITE AL
GOBIERNO CENTRAL DECLARE EN ESTADO DE
EMERGENCIA A LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS,
DEPARTAMENTO DE LORETO Y EN CONSECUENCIA
ASIGNE RECURSOS SUFICIENTES PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES URGENTES E INMEDIATAS
DE ACUERDO A LOS INFORMES TÉCNICOS Y LEGAL
CONSOLIDADO DE DEFENSA CIVIL.
Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA GERENCIA
GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO, DISPONGA A LA GERENCIA
DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ADOPTE LAS
ACCIONES PERTINENTES Y CORRESPONDIENTES,
RESPECTO AL FINANCIAMIENTO DE LA PRESENTE
DECLARATORIA DE EMERGENCIA.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR A LA SECRETARIA
DE CONSEJO REGIONAL DE LORETO, EFECTUAR
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE
CONSEJO REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL “EL
PERUANO”, DIARIO JUDICIAL DE LORETO Y EN EL
PORTAL WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO:
WWW.REGIONLORETO.GOB.PE, ASI COMO EN EL
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO (SEACE), DENTRO DE LOS (10) DIEZ DÍAS
HÁBILES DE ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO
DE CONSEJO, DEBIENDO, ASIMISMO REMITIR A LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON
COPIA A LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
DE LA ENTIDAD Y AL OSCE, COPIA FEDATEADA DEL
ACUERDO Y LOS INFORMES TÉCNICOS Y LEGALES
QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE DOCUMENTO.
JAVIER ALAVA FLORINDEZ
Presidente
Consejo Regional de Loreto
1216398-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban Cronograma del Proceso de
Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2016 en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 004 - 2015-ALC/MSI
San Isidro, 25 de Marzo de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Informe N° 182-2015-0510-SPP-GPPDC/MSI de la
Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
Nº 073-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 298-MSI, se aprobó el
Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
en el Distrito de San Isidro, el mismo que tiene por
objeto establecer los mecanismos para el desarrollo del
mismo;
Que la Primera Disposición Complementaria de la
referida Ordenanza, autoriza al señor Alcalde a dictar las
medidas complementarias que sean necesarias para el
ef‌i ciente y ef‌i caz desarrollo del Proceso del Presupuesto
Participativo mediante Decreto de Alcaldía;

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