DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015-AL/MDPN - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2015/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015
El Peruano
Lunes 16 de marzo de 2015 548665
2015 aprueba los Lineamientos para la Formulación,
Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de
Seguridad Ciudadana. Supervisión y evaluación de los
Comités de Seguridad Ciudadana.
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 109º de la
Constitución Política del Perú, incisos 8) del artículo 9º,
Nº 27972, articulo 03º, artículo 16º y artículo 18º de la
Ley Nº 27933 con la dispensa de lectura y aprobación de
acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo
Municipal del distrito de Punta Negra, se aprobó:
“ORDENANZA DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DEL
DISTRITO DE PUNTA NEGRA”
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza del Plan
Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015,
el mismo que consta de treinta y cuatro (34) páginas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Sub Gerente
de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, dar el
cumplimiento a las Actividades programadas dentro del
Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social
2015 durante el presente año.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales
y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Formulación del Presupuesto el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la incorporación
progresiva de los representantes de las demás
Instituciones y Organizaciones de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN.
Encárguese a la Sub Gerencia de Abastecimiento y
Soporte Técnico la publicación de la presente ordenanza
en el Portal Institucional de la Municipalidad de Punta
Negra: www.munipuntanegra.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA
Alcalde
1211710-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Municipal N° 003-2015/MDPN
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015-AL/MDPN
Punta Negra, 11 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
VISTO:
El Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN de fecha 06
de febrero de 2015, de la Gerencia de Administración
Tributaria y el Informe Nº 065-2015-SGRRFT/GAT/MDPN
de fecha 06 de febrero de 2015 de la Sub Gerencia de
Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria y el
Proveído Nº 092-2015-GM/MDPN de fecha 06 de marzo
de 2015, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4)
reconocen a los gobiernos locales autónoma política,
económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia y les otorga potestad para administrar sus
bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas
pueden crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su
jurisdicción conforme a Ley;
Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º
Nº 27972, así como también en la Norma IV del Título
Preliminar del TUO de código tributario, reconocen las
mismas facultades y competencias, en concordancia con
lo establecido en la Constitución;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
13-EF y sus modi catorias, establece que los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés
moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que
administran;
Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-
2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal”, establece que las municipalidades crean,
modi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que ja la ley,
disponiendo en el inciso a) la creación y modi cación de
tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, e
inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las
municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2015/
MDPN, debidamente publicada en el Diario O cial
El Peruano, con fecha 08 de febrero de 2015, se
estableció un régimen de excepción de regularización
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de
los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad
Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgará la
condonación total de los intereses moratorios, reajustes
y gastos y costas procesales, así como la condonación
de las multas tributarias derivadas de la omisión a la
presentación de la Declaración Jurada;
Que, el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, señala
que su plazo de vigencia es de 30 (treinta) días naturales
a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo
la primera disposición nal, faculta al alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación e implementación
de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la
vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 065-2015-SGRRFT-GAT/
MDPN de fecha 06 de febrero de 2015 emitido por la
Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización
Tributaria e Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN, de fecha
06 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de
Punta Negra, se propone prorrogar el plazo de vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015/MDPN, hasta
el 31 de marzo del presente ejercicio scal 2015, ello en
virtud a que a la fecha existe un considerable número de
contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la
Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido
en la mencionada Ordenanza correrían el riesgo de
quedarse excluidos y ver di cultada su regularización
tributaria;
Estando a lo expuesto, contando con el Informe
Nº 065-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia
de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el
Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de
Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo de 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº
003-2015/MDPN, de conformidad con las consideraciones
expuestas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Administración Tributaria, las unidades orgánicas
que la conforman la ejecución del presente Decreto de
Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas
el apoyo necesario y a la Secretaría General e Imagen
Institucional, la difusión y divulgación del presente Decreto
de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WILLINGTON R. OJEDA GUERRA
Alcalde
1211710-2

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