DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015-ALC/MSI - Aprueban Reglamento del beneficio 'Arbitrio Cero'

Fecha de disposición01 Febrero 2015
Fecha de publicación01 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 1 de febrero de 2015
546026
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento del beneficio
“Arbitrio Cero”
DECRETO DE ALCALDIA
N° 002-2015-ALC/MSI
San Isidro, 29 de enero de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, la autonomía de los Gobiernos Locales se
encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución,
que dispone que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local que
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Esta garantía de
autonomía municipal permite a los gobiernos locales
puedan desenvolverse con plena libertad en los
asuntos que constitucionalmente le atañen y puedan
desarrollar las potestades necesarias que garanticen
su autogobierno;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley 29792, señala que: “Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 379-MSI del 20 de
enero de 2015, se aprueba el beneficio “Arbitrio Cero”
del distrito de San Isidro, la misma que en su Segunda
Disposición Final, dispone de manera expresa la
facultad del Señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para
el debido cumplimiento de la presente Ordenanza,
dictando entre otras disposiciones, los criterios de
evaluación del contribuyente para determinar los
alcances del estado de precariedad, los mecanismos
de control y verificación para determinar que el
contribuyente reside en el predio, o de su permanencia
y/o continuidad en el estado de precariedad declarado,
así como los supuestos de extinción del beneficio
otorgado;
Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de
Administración Tributaria mediante Memorándum N° 53-
2015-1100-GAT/MSI, solicita se apruebe el Reglamento
de la Ordenanza que aprueba el benef‌i cio “Arbitrio Cero”,
aprobado mediante Ordenanza N°379/MSI de fecha 25 de
enero de 2015;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante Informe N° 075-2015-
0400-GAJ/MSI y;
De conformidad con las atribuciones conferidas por
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
benef‌i cio “Arbitrio Cero” aprobado mediante Ordenanza N°
379/MSI, el cual consta de 9 artículos, y 2 Disposiciones
Finales, así como el formato de la solicitud que tendrá
carácter de Declaración Jurada.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas,
en especial a la Sugerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia
de Tecnologías de Información y Comunicación el
cumplimiento de lo dispuesto; encargándose su
publicación a Secretaría General.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
disponiendo además su publicación en el Portal Institucional
de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.
gob.pe, y el portal de Servicios al Ciudadano-PSCE www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
REGLAMENTO DEL BENEFICIO
“ARBITRIO CERO”
Artículo 1°. Objeto.
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones
contenidas en la Ordenanza N° 379/MSI, respecto
del benef‌i cio tributario “Arbitrio Cero”, por el cual se
concede la exoneración del cien por ciento (100%) del
pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana a los contribuyentes
del distrito de San Isidro mayores de setenta (70) o más
años.
Artículo 2°. Alcances.
Mediante el presente se dispone el procedimiento que
deberá seguirse a f‌i n que la Municipalidad, a través de la
Gerencia de Administración Tributaria proceda a otorgar
el benef‌i cio señalado en la Ordenanza N° 379/MSI.
Artículo 3°. Requisitos para conceder el Benef‌i cio.
El contribuyente que desea acogerse al benef‌i cio de
exoneración deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Tener setenta (70) o más años al momento de
solicitar el benef‌i cio, para lo cual exhibirá su Documento
de Identidad.
Este requisito podrá ser acreditado, por el contribuyente
que tenga la propiedad del predio a nombre propio o por
cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal
cuando la propiedad sea un bien conyugal.
b. Ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional,
a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran,
para lo cual deberá adjuntar copia del Certif‌i cado Positivo
de Propiedad expedidos por los Registros Públicos
(SUNARP), expedido con una antigüedad no mayor de
treinta (30) días calendarios.
Se considera que cumple con el requisito de única
propiedad cuando además de la vivienda, es propietario de
otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea,
aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza en
donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio
alguno.
c. Destinar el predio a su casa-habitación.
Cualquier otro uso parcial del inmueble, con aprobación
de la Municipalidad, no afecta la exoneración, el cual se
aplicará exclusivamente al predio o sección de predio
dedicado a casa-habitación.
d. El valor del autoavaluo del predio en su totalidad,
no debe superar las cien (100) UIT, vigente a la fecha de
presentación de la solicitud.
e. Tener la calidad de contribuyente del distrito de
San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, para lo cual
deberá encontrarse registrado como contribuyente activo
durante los cinco años precedentes a su solicitud.
f. En el caso de mantener deudas vencidas por Arbitrios
Municipales, proceder a cancelarlas al contado o suscribir
un fraccionamiento por la totalidad de las mismas.
g. No ser el Alcalde, miembro del Concejo Municipal
o funcionario de la Municipalidad de San Isidro, así
como tampoco ser pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de af‌i nidad y por razón de
matrimonio.
Se comprende en el grupo de funcionarios de la
Municipalidad a toda aquella persona que desarrolla
función pública, entendiéndose como tal a toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona en nombre o al servicio de las
entidades de la administración pública en cualquiera de
sus niveles jerárquicos
En el caso que el contribuyente, se haya acogido a la
exoneración del pago parcial de los arbitrios municipales
por su condición de pensionista dentro de los seis (06)
meses previos a la presentación de su solicitud, no será

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR