DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015/MC - Programan celebrar los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en diversos sectores del distrito durante el año 2015

Fecha de disposición05 Febrero 2015
Fecha de publicación05 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015 546181
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1196621-1
Encargan funciones de Ejecutora
Coactiva de la Municipalidad Distrital
de Barranco
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 31-2015-MDB/ALC
Barranco, 1 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Que habiendo asumido funciones el Alcalde distrital de
Barranco para el periodo 2015 – 2018, y encontrándose
vacante el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Distrital de Barranco por renuncia de la titular, es
necesario tomar acciones de personal, con la f‌i nalidad de
no paralizar las labores administrativas y de servicios que
se brindan al distrito;
Que, el cargo de Ejecutor Coactivo se encuentra
previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
de la Municipalidad, el mismo que está debidamente
presupuestado;
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
RESUELVE:
Artículo Primero.- Encargar a la Abog. NATALY
PATRICIA MONTESINOS LEON, en el cargo de Ejecutora
Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco, con
nivel remunerativo F-1, a partir del 01 de enero del 2015,
con retención de su cargo hasta el nombramiento del
titular.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1196624-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Programan celebrar los Matrimonios
Civiles Comunitarios, a realizarse por
días festivos en diversos sectores del
distrito durante el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015/MC
Comas, 8 de enero del 2015
VISTO:
El Informe Nº 006-2015-SGEF-SG/MDC, de fecha 06
de Enero del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Estado
Civil y Familia, señalando que en cumplimiento de su Plan
de Acción para el presente año, propone la Celebración
de los Matrimonios Civiles Comunitarios, por días festivos
durante el año 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo primordial de la presente Gestión
Municipal propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y
protección como célula básica de la sociedad en armonía
a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección de la familia, que el marco jurídico exige;
Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la
Constitución Política, es obligación del Estado promover
y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, con ocasión de celebrase los días festivos en
el distrito de Comas, se ha programado la realización de
diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan
Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las
cuales se ha programado desarrollar cuatro Matrimonios
Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar
las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con
la celebración de sus Aniversarios durante el presente año;
Que, para la realización de los Matrimonios Civiles
Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los
contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos
económicos y/o falta de presentación de documentos
oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les
debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos
matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a
tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil;
Que, en la Ordenanza Municipal Nº 329-MDC de
la Municipalidad distrital de Comas, se estableció por
derecho de trámite del Matrimonio Comunitario se abone
el importe de SETENTA NUEVOS SOLES (S/.70.00).
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia
de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios
Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en
los diversos sectores del distrito durante el año 2015,
conforme a continuación se detalla:
Primer Matrimonio: 14 de Febrero “En el Mes del Amor y la Amistad
Segundo Matrimonio: 09 de Mayo “Por el Día de La Madre”
Tercer Matrimonio 19 de Setiembre “En el Mes de La Familia”
Cuarto Matrimonio: 12 de Diciembre “Por el Aniversario del Distrito”
Artículo Segundo.- RATIFICAR se abone el importe
de SETENTA NUEVOS SOLES (S/.70.00) por pareja por
derecho de tramite del Matrimonio Comunitario
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de
los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la
celebración a los contrayentes que justif‌i quen y lo soliciten
oportunamente especif‌i cando las razones de la misma.
Artículo Cuarto.- LA Sub Gerencia de Estado Civil y
Familia, adoptará las horas de atención más adecuadas y
brindará las facilidades que requieren los contrayentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General,
hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo
Municipal y gestionar la publicación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
1196312-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 452-MDJM, que aprobó beneficios
para pago de deudas tributarias y
administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015-MDJM
Jesús María, 29 enero del 2015

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