Declaran nulidad de oficio de la R.D. N° 501-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Fecha de publicación29 Octubre 2006
Fecha de disposición29 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 29 de octubre de 2006 331745
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señora Madeleine Burns Vidaurrázaga, Directora
Nacional de Artesanías, para que participe, entre otros,
en reuniones de trabajo con representantes del Ministerio
de Comercio Exterior de Tailandia, en la ciudad de
Bangkok, Reino de Tailandia y realice visitas de trabajo
en la ciudad de Manila, República de Filipinas, a fin de
establecer contacto con instituciones dedicadas a la
promoción del diseño y coordinar con instituciones de
formación en diseño y/o centros de promoción e
investigación en diseño de Asia con el objetivo de
conseguir alianzas estratégicas que fortalezcan el
desarrollo e implementación del CITE Diseño - Perú;
Que, mediante Carta Nº 2503/2006, del 28 de junio de
2006, el BID ha formulado su No Objeción al financiamiento
de los gastos por concepto de pasajes, viáticos e impuestos
de salida correspondientes a dicho viaje;
Que, según el artículo 82º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, es necesario
encargar las funciones de la Dirección Nacional de
Artesanías, mientras dure la ausencia de la titular;
De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y
Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula los
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley
Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bangkok,
Reino de Tailandia y Manila, República de Filipinas, de la
señora Madeleine Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional
de Artesanías, del 29 de octubre al 10 de noviembre de
2006, para que en representación del MINCETUR participe
en los eventos a que se refiere la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a
los recursos del Proyecto 02218 Programa para el
Desarrollo de Política de Comercio Exterior, del Pliego
035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes US$ 2 757,00
Viáticos (US$ 260,00 x10 días) US$ 2 600,00
Tarifa CORPAC US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la
Titular del Sector un informe detallado describiendo las
acciones realizadas en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, rendirá cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- Encargar las funciones de Director
Nacional de Artesanías al señor Jorge Chávez
Rodríguez, Director Nacional de Desarrollo Turístico, con
retención de su cargo, a partir del 29 de octubre y hasta
que dure la ausencia de la titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
03666-1
Declaran nulidad de Oficio de la R.D.
Nº 501-2005-MINCETUR/VMT/DNT
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Oficio
Nº 1019-2006-MINCETUR/SG, recibido el 27 de octubre
de 2006)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 005-2006-MINCETUR/VMT
Lima, 2 de febrero de 2006
CONSIDERANDO
Que, por Resolución Directoral N° 501-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 21 de setiembre de
2005, la Dirección Nacional de Turismo, resolvió
desconcentrar en la Dirección de Juegos de Casinos y
Máquinas Tragamonedas, las facultades que le otorga el
artículo 25°, literales h), i), j), k) y l) de la Ley N° 27153 –
Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas, modificada por la Ley N° 27796;
Que, de conformidad con el artículo 74° de la Ley
N° 27444, la desconcentración está destinada a liberar a
los órganos de dirección de cualquier rutina de ejecución,
de emitir comunicaciones ordinarias y de tareas de
formalización de actos administrativos, con el objeto de
que puedan concentrarse en actividades de
planeamiento, supervisión, coordinación, control interno
de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, las facultades contempladas en los literales h),
i), j), k) y l) de la Resolución Directoral N° 501-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, se refieren a “sanciones” y
facultades reaccionales de la administración pública, las
cuales por su naturaleza no pueden considerarse de
rutina de ejecución, comunicaciones ordinarias y/o tareas
de formalización de actos administrativos, por lo que no
es posible desconcentrarlas en órganos dependientes
del asignado por Ley; máxime si por mandato del artículo
231° de la Ley N° 27444, la potestad sancionadora debe
ser ejercida por las autoridades administrativas a quien
le ha sido expresamente atribuida por Ley, sin que pueda
asumirla o delegarse en órgano distinto;
Que, por tanto, la Resolución Directoral N° 501-2005-
MINCETUR/VMT/DNT no se ajusta a Ley, habiendo
incurrido en el vicio de nulidad contemplado en el numeral
Que, el artículo 202.2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General dispone que la nulidad de oficio
sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico
superior al que expidió el acto que invalida;
De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27153,
modificada por la Ley N° 27796, y el Decreto Supremo
N° 005-2002-MINCETUR – Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De acuerdo con el Informe N° 195-2005-MINCETUR/
ALVMT-MGA, de la Asesoría Legal del Viceministerio de
Turismo, el Memorándum N° 026-2006-MINCETUR/SG-
AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe
N° 004-2006-MINCETUR/SG-AJ-GRO, y el Informe
N° 005-2006-MINCETUR/ALVMT-LCHC;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Declarar la Nulidad de Oficio de la
Resolución Directoral N° 501-2005-MINCETUR/VMT/
DNT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ
Viceministro de Turismo
03650-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP
a EE.UU. y Brasil, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 470-2006-DE/FAP
Lima, 28 de octubre de 2006
Visto el Oficio S-66-MADM-IA-Nº 1351 del 27 de
setiembre de 2006 del Segundo Comandante de Material
de la Fuerza Aérea del Perú y papeleta de trámite
Nº 3840-SGFA del 5 de octubre de 2006 del Secretario
General de la Fuerza Aérea del Perú;

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