RESOLUCION N° 1119-2013-JNE - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hasta la interposición de solicitud de vacancia de regidores

Fecha de publicación13 Marzo 2014
Fecha de disposición13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014
518764
Power S.A., para la ejecución de la obra anteriormente
mencionada, así como del Acuerdo de Concejo N° 213-
2012-MDCH, de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante
la cual se rati¿ ca la referida donación.
Una vez que se cuente con toda esta información,
deberá correrse traslado de la misma a la solicitante
de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, para
salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de
igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes
del concejo municipal.
e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal
deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los
hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorando
los medios probatorios obrantes en autos, y motivando
debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los
miembros del concejo sobre los elementos que con¿ guran
la causal de vacancia invocada.
Así, se deberá analizar, entre otras cuestiones,
si la participación de los cuestionados regidores en
la relación contractual con la empresa Inversiones y
Representaciones Alfa S.A.C. ha supuesto un posible
conÀ icto de intereses que a la postre signi¿ có un bene¿ cio
de carácter patrimonial a dicha persona jurídica.
f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá
constar la identi¿ cación de todas las autoridades ediles
presentes (¿ rma, nombre, documento nacional de
identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto
fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada
uno de los miembros del concejo, además del acuerdo
adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el
quórum establecido en el artículo 23 de la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo
noti¿ carse la misma a la solicitante de la vacancia y a las
autoridades cuestionadas, respetando las formalidades
de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá elevar el expediente de vacancia en original,
salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser
remitida en copia certi¿ cada por fedatario, dentro del plazo
máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de
presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional
de Elecciones cali¿ car la inadmisibilidad o improcedencia
del referido recurso de apelación.
16. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones
establecidas en el considerando anterior, son mandatos
expresos, dirigidos a Alfredo Rosas Chauca Navarro,
en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Chilca, y son dispuestas por este supremo órgano
jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que
le han sido conferidas por la Constitución Política del
Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete,
para que, a su vez, este las remita al ¿ scal provincial
penal de turno, a ¿ n de que evalúe la conducta de dicha
autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE
OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo del recurso
de apelación referido al pedido de vacancia en contra
de Alberto Caycho Pacheco, toda vez que este dejó de
ejercer el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca
con motivo del proceso de Nuevas Elecciones Municipales
del 7 de julio de 2013, conforme al Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
Distritales Electas del distrito de Chilca, provincia de
Cañete, departamento de Lima, expedida por el Jurado
Electoral Especial de Cañete instalado para dicho proceso
electoral.
Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de
concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 18
de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
presentada en contra de Luisa de Fátima Arias Caycho y
Fernando Benito Bustinza Angelino, regidores del Concejo
Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de
Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9,
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo
Distrital de Chilca, a ¿ n de que en un plazo máximo e
improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto
el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento
sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en
cuenta especialmente lo dispuesto en el considerando 15
de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento
alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para
que, a su vez, este las remita al ¿ scal provincial penal de
turno, a ¿ n de que evalúe la conducta de Alfredo Rosas
Chauca Navarro, alcalde de la citada comuna, y, de ser
el caso, del resto de integrantes del referido concejo
municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1060608-2
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo
N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo
Distrital de San Juan Bautista,
provincia de Maynas, departamento
de Loreto, hasta la interposición de
solicitud de vacancia de regidores
RESOLUCIÓN N° 1119-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1307
SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz en
contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ,
del 10 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de
vacancia presentada en contra de Pilar del Rocío Alván
López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker
Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva
Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez,
Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y
Sonia Zita Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital
de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento
de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la
el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 27 de setiembre de 2013, Luis Edgardo Vásquez
Ruiz solicitó la vacancia de Pilar del Rocío Alván López,
Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao,
Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuel Elva Macuyama
Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo
Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita
Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital de San
Juan Bautista, por considerar que estos habrían infringido
Municipalidades (en adelante LOM), tal como se aprecia
de fojas 40 a 48.

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