08 015-2002-ITINCI - Disponen entrada en vigencia del Decimotercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 20, suscrito con la República del Paraguay
Fecha de disposición | 11 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de julio de 2002
Visto, el Oficio Nº 1906 EMFFAA/DIV OPNS/AI-OP
de 1.Jul.02, del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar-
madas.
CONSIDERANDO:
Que, con el documento del visto se comunica la asis-
tencia del Sr. My. Inf. Luis Froilán FLORES HUERTAS y
del Cap. Ing. Santos Javier VÁSQUEZ RUIZ, para que
asistan a la Conferencia de Planeamiento Final del Ejer-
cicio "CABAÑAS 2002", a realizarse del 8 al 12 de Jul.02
en SANTIAGO DE CHILE - CHILE.
Que, todos los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución, serán sufragados por el Ejér-
cito de los Estados Unidos de América,
Que, el Artículo 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM de 5
de junio del 2002, establece que las autorizaciones de
viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, que
no ocasionen gastos al Estado, se efectuarán por Reso-
lución del titular de la entidad correspondiente; y,
Estando a lo propuesto por el Sr. General de Ejército
Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio a los
oficiales que a continuación se indican, para que partici-
pen en la Conferencia de Planeamiento Final del Ejerci-
cio "CABAÑAS 2002", que se llevará a cabo en la ciudad
de SANTIAGO DE CHILE - CHILE, del 7 al 13.Jul.02:
My. Inf. Luis Froilán FLORES HUERTAS CIP 113927400
Cap. Ing. Santos Javier VÁSQUEZ RUIZ CIP 115676400
Artículo 2º.- El Comandante General del Ejército,
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
del nombramiento, sin exceder el plazo establecido.
Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gas-
tos al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación
de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de sistema de
telecomunicaciones a favor de Edelnor
S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 273-2002-EM/DM
Lima, 31 de mayo de 2002
VISTO: El Expediente Nº 41115101 organizado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
- EDELNOR S.A.A., solicitando la imposición de la servi-
dumbre de sistema de telecomunicaciones para la Esta-
ción Repetidora Pampa de Ancón, ubicada en el distrito
de Ancón, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de transmisión
de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Su-
premas Nºs. 032-94-EM y 080-96-EM de fecha 8 de julio
de 1994 y 17 de octubre de 1996, respectivamente, ha
solicitado la imposición de la servidumbre de sistema de
telecomunicaciones para la Estación Repetidora Pampa
de Ancón;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por el inciso d) del Artículo 110º y siguientes de la Ley
de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado el cumplimiento por parte de la peticio-
naria de los requisitos legales y procedimientos corres-
pondientes, ha emitido el informe favorable Nº 043-2002-
EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de sistema de
telecomunicaciones para la Estación Repetidora Pampa
de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima a favor de Empresa de Distribu-
ción Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.,
con carácter permanente, de acuerdo a la documenta-
ción técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario
Servidumbre del Predio
41115101 Estación Repetidora Pampa de 144,00 m² Estado
Ancón Peruano
Ubicación:
Distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima
Coordenadas UTM:
VÉRTICE ESTE NORTE
A265 019 8 698 554
B265 028 8 698 552
C265 025 8 698 541
D265 016 8 698 543
Cota m.s.n.m.; 65,00
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente, den-
tro del área de servidumbre, no podrá construir obras de
cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que pertur-
ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre cons-
tituida.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A., deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no
sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que-
dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso
de incumplimiento.
Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A., deberá velar perma-
nentemente para evitar que en el área de servidumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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MITINCI
Disponen entrada en vigencia del Deci-
motercer Protocolo Adicional al
Protocolo de Adecuación del Acuerdo
de Alcance Parcial de Renegociación
Nº 20, suscrito con la República del
Paraguay
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso
en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego-
ciación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de
1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la
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