08 015-2002-ITINCI - Disponen entrada en vigencia del Decimotercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 20, suscrito con la República del Paraguay

Fecha de disposición11 Julio 2002
Fecha de publicación11 Julio 2002
Pág. 226136
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de julio de 2002
Visto, el Oficio Nº 1906 EMFFAA/DIV OPNS/AI-OP
de 1.Jul.02, del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar-
madas.
CONSIDERANDO:
Que, con el documento del visto se comunica la asis-
tencia del Sr. My. Inf. Luis Froilán FLORES HUERTAS y
del Cap. Ing. Santos Javier VÁSQUEZ RUIZ, para que
asistan a la Conferencia de Planeamiento Final del Ejer-
cicio "CABAÑAS 2002", a realizarse del 8 al 12 de Jul.02
en SANTIAGO DE CHILE - CHILE.
Que, todos los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución, serán sufragados por el Ejér-
cito de los Estados Unidos de América,
Que, el Artículo 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM de 5
de junio del 2002, establece que las autorizaciones de
viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, que
no ocasionen gastos al Estado, se efectuarán por Reso-
lución del titular de la entidad correspondiente; y,
Estando a lo propuesto por el Sr. General de Ejército
Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio a los
oficiales que a continuación se indican, para que partici-
pen en la Conferencia de Planeamiento Final del Ejerci-
cio "CABAÑAS 2002", que se llevará a cabo en la ciudad
de SANTIAGO DE CHILE - CHILE, del 7 al 13.Jul.02:
My. Inf. Luis Froilán FLORES HUERTAS CIP 113927400
Cap. Ing. Santos Javier VÁSQUEZ RUIZ CIP 115676400
Artículo 2º.- El Comandante General del Ejército,
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
del nombramiento, sin exceder el plazo establecido.
Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gas-
tos al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación
de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de sistema de
telecomunicaciones a favor de Edelnor
S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 273-2002-EM/DM
Lima, 31 de mayo de 2002
VISTO: El Expediente Nº 41115101 organizado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
- EDELNOR S.A.A., solicitando la imposición de la servi-
dumbre de sistema de telecomunicaciones para la Esta-
ción Repetidora Pampa de Ancón, ubicada en el distrito
de Ancón, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de transmisión
de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Su-
premas Nºs. 032-94-EM y 080-96-EM de fecha 8 de julio
de 1994 y 17 de octubre de 1996, respectivamente, ha
solicitado la imposición de la servidumbre de sistema de
telecomunicaciones para la Estación Repetidora Pampa
de Ancón;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por el inciso d) del Artículo 110º y siguientes de la Ley
de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado el cumplimiento por parte de la peticio-
naria de los requisitos legales y procedimientos corres-
pondientes, ha emitido el informe favorable Nº 043-2002-
EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de sistema de
telecomunicaciones para la Estación Repetidora Pampa
de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima a favor de Empresa de Distribu-
ción Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.,
con carácter permanente, de acuerdo a la documenta-
ción técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Propietario
Servidumbre del Predio
41115101 Estación Repetidora Pampa de 144,00 m² Estado
Ancón Peruano
Ubicación:
Distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima
Coordenadas UTM:
VÉRTICE ESTE NORTE
A265 019 8 698 554
B265 028 8 698 552
C265 025 8 698 541
D265 016 8 698 543
Cota m.s.n.m.; 65,00
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente, den-
tro del área de servidumbre, no podrá construir obras de
cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que pertur-
ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre cons-
tituida.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A., deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que el predio sirviente no
sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que-
dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso
de incumplimiento.
Artículo 4º.- EDELNOR S.A.A., deberá velar perma-
nentemente para evitar que en el área de servidumbre se
ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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MITINCI
Disponen entrada en vigencia del Deci-
motercer Protocolo Adicional al
Protocolo de Adecuación del Acuerdo
de Alcance Parcial de Renegociación
Nº 20, suscrito con la República del
Paraguay
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso
en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renego-
ciación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de
1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la

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