El debate europeo sobre la flexiseguridad: algunas lecciones para el sur

AutorAlvaro Vidal
CargoProfesor de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas403-434
El debate europeo sobre la flexiseguridad:
algunas lecciones para el sur
The European debate on flexisecurity:
some lessons for the South
ÁLV AR O VI D AL *
Resumen: El presente artículo analiza el surgimiento y evolución de
la estrategia de flexiseguridad en el contexto europeo, sus distintas
conceptualizaciones, sus efectos respecto de la función protectora del derecho
laboral y las lecciones que se pueden extraer de experiencias previas para
Latinoamérica y en particular para el Perú respecto de la subordinación de las
políticas socio-laborales a las políticas de generación de empleo.
Palabras clave: flexiseguridad – flexibilidad laboral – protección social
– derechos laborales – generación de empleo – políticas socio-laborales
Summary: The present article analyzes the emergence and evolution of
flexisecurity strategy in the European context, different conceptualizations,
their effects regarding the protective function of labor law and lessons that
can be extracted from previous experiences in Latin America and particularly
Peru concerning the subordination of social and labor policies on the policies
of employment generation.
Keywords: flexisecurity – labor flexibility – social protection – labor rights –
employment generation – social and labor policies
CONTENID O: I. INTRODU CCIÓN. II. EV OLUCION DE LA ESTRATEGIA EU ROPEA
DE EMPL EO Y EL ROL DE LA FLE XISEGURIDAD. II.1. EL LI BRO VERDE.
II.2. COMUN ICACIÓ N DE L A COMI SIÓN: HACI A LOS P RINCI PIOS C OMUNE S
DE LA FLEXIS EGURIDAD . II.3. POLÍTICAS COMUNITARIAS DE EMPLEO DENTRO
DE UNA CONCEPCIÓN DE DERE CHOS SOCIA LES. II.3.1 CARTA COMUNITARIA
DE DERECHO S SOCIALES FUNDAME NTALES DE LOS TRABAJADORES
ESTRAS BURGO, 9 D E DICIEM BRE DE 1989. II.3.2. CARTA DE DERECHOS
FUNDAMEN TALES DE LA U NIÓN EUROP EA NIZA, 7 DE DICIEM BRE DE 2000.
II.3.3. ARTICU LACIÓN ENTRE POL ÍTICA DE EMPLEO Y POLÍTI CA SOCIAL DE LOS
TRATADOS . II.3 .4. EST RATEGIA EUROP EA DE EMPLEO.  II.3.5. LA NUEVA
ESTRATEGIA 2020. II.3.6. NECESIDAD DE UN MODELO COMUN ITARIO DE
MÍNIM OS. III . LOS CAM INOS DE LA FLEX ISEGUR IDAD. I II.1. LA E VOLUCI ÓN
DEL CONC EPTO DE FLEXI SEGUR IDAD. I II.2. A LGUNAS EXPER IENCI AS
CONC RETAS D E APLI CACIÓ N DE L A EST RATEGIA DE FL EXISEG URIDA D.
III.2.1. LA E XPERI ENCIA ESPAÑO LA. I II.2.2. LAS REFOR MAS E N ITAL IA.
* Profesor de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Máster en Empleo y Diálogo Social por la Universidad de Castilla-La Mancha.
N° 68, 2012
pp. 403-434
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III.2 .3. LA PERSP ECTIVA FRA NCESA.  II I.2.4. BUSCA NDO E N LOS ORÍ GENES:
LOS CA SOS DE DI NAMAR CA Y PAÍSES B AJOS. IV. EFEC TOS EN LA R ELACIÓ N
DE TRA BAJO Y RETOS PARA EL D ERECH O SOCI AL. V. ALG UNAS L ECCION ES
PARA E L SUR.
Enlafiguraquesellamaoxímoron,seaplicaauna
palabraunepítetoqueparececontradecirla;asílos
gnósticoshablarondeluzoscura;losalquimistas,deunsol
negro[…]sugroseríaysufacilidadmetentaron.
jOrgELuisbOrgEs, ElZahir
I . I N T R O DU C C I Ó N
En medios académicos, empresariales y laborales locales, cada vez con
mayor frecuencia, se hace referencia al término flexiseguridad1. En
algunos casos, con una valoración positiva como modelo que combina
lo mejor de la flexibilidad laboral con la seguridad social (básicamente
la función de sustitución de ingresos). En otros, de manera más
crítica, considerando a la flexiseguridad como medio para emprender
reformas de degradación de derechos laborales, trasladando al Estado
responsabilidades tradicionalmente empresariales.
Conviene por ello plantearse las siguientes preguntas: ¿cuál es el origen
de este término?, ¿cuál fue su evolución?, ¿existe un concepto único?,
¿cuáles son sus límites?, ¿cuáles son sus efectos en la función protectora
del derecho del trabajo?, ¿es replicable este modelo?, y ¿cuáles son las
condiciones para que su aplicación sea exitosa?
La reciente reforma laboral española, implementada mediante Real
Decreto Ley 3/2012 (10 de febrero de 2012), propone como objetivo
la flexiseguridad y en consecuencia apostar por el equilibrio entre la
flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación
indefinida y la temporal; entre la movilidad interna de la empresa y los
mecanismo extintivos de contratación; entre las tutelas que operan en el
contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo. Equilibrio
difícil de alcanzar cuando se analiza el contenido normativo de la reforma
y se observa que la balanza se inclina hacia la contratación temporal, la
facilitación del despido, la descentralización de la negociación colectiva
y las «tutelas del mercado de trabajo», en detrimento de la protección
del derecho del trabajo. Todo ello con el objetivo teórico de «facilitar la
creación de puestos de trabajo».
1 Si bien el término «flexiguridad» representa una traducción más literal de flexicurity, en el presente
trabajo optamos por utilizar el concepto de «flexiseguridad» debido a que manifiesta de manera más
evidente la segunda dimensión de este concepto (seguridad) y expresa no solamente las posibles
articulaciones de ambos conceptos sino también sus contradicciones.
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Es pertinente recordar que la reforma laboral peruana de inicios de
la década de 1990 consideró como su objetivo prioritario generar
más puestos de trabajo. La exposición de motivos de la llamada «Ley
de Fomento del Empleo» señalaba que «los más recientes desarrollos
y evoluciones del pensamiento económico coinciden en asignarle al
mercado un rol fundamental en la asignación eficiente de recursos, y
el mercado de trabajo tampoco constituye una excepción a esta regla».
Argumentaba que gobiernos como los de España, Francia o Italia «se han
volcado a dictar medidas que potencien las posibilidades de encuentro
entre la oferta y demanda en el mercado laboral, en especial [en] las
denominadas franjas débiles del mercado».
Sin embargo, el resultado de la reforma laboral peruana no fue el de
generar más empleos sino menos puestos de trabajo y en condiciones más
precarias. Como ha sido verificado cuantitativamente por García2, en el
año 1991 (cuando se dictó la «Ley de Fomento del Empleo») la tasa de
desempleo abierto era de 5,9% y en los años siguientes se incrementó a
9,4% (1992), 9,9% (1993), 8,8% (1994), 8,2% (1995) y 7,2% (1995). Es
decir, no existe constatación empírica de que la reforma laboral peruana
haya incidido en la generación de más puestos de trabajo. Por otro lado,
la precariedad laboral se incrementó: así, tenemos que mientras en el
año 1991 el trabajo informal era del 52,7%, en 1995 fue del 55,1% y en
2000 del 59,2%. Es decir, tras la flexibilización laboral no solamente se
incrementó el desempleo abierto, sino que además aumentó el trabajo
precario.
Por ello, la implementación de políticas de flexibilización laboral (con
nuevos o antiguos ropajes) hace necesaria la evaluación comparada
de experiencias previas y su impacto real en la economía nacional, el
empleo, y el bienestar de los trabajadores. Evaluación que debe hacerse
considerando de manera especial las particularidades propias de cada
realidad y la pertinencia de aplicar modelos surgidos en contextos
económicos, sociales y culturales sustancialmente distintos.
La Estrategia Europea de Empleo (en adelante EEE), principalmente
fomentada por la Comisión Europea a partir del año 2006 con la
publicación del «Libro Verde»3, se ha centrado en gran medida en
promover la pertinencia de la flexiseguridad como propuesta eficiente
para conciliar las necesidades de generación de empleo y aumento de
productividad con una protección flexible del trabajo.
2 GaRcía, Norberto (2005). Competitividad y mercado laboral 1990-2004. Serie macroeconomía del
desarrollo. División de desarrollo económico. Santiago de Chile: Comisión Económica para América
Latina y el Caribe/Naciones Unidas, 2005. La información señalada es la disponible respecto de los
períodos indicados y corresponde a información oficial de Lima metropolitana.
3 «Libro Verde» denominado «Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI»,
presentado por la Comisión de las Comunidades Europeas en el año 2006.

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