RESOLUCION N° 134-2013-INDECOPI/COD - Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 3 de julio de 2013
498526
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designación y
encargan funciones de Secretaria
Técnica de la Comisión adscrita a la
Oficina Regional del INDECOPI de
Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 134-2013-INDECOPI/COD
Lima, 24 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 103-2008-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 15 de noviembre de 2008, el Consejo Directivo del
Indecopi designó al señor José Enrique Reátegui Ríos en
el cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a
la Of‌i cina Regional del Indecopi de Loreto;
Que, por Acuerdo Nº 033-2013 adoptado por el
Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de mayo de
2013, dicho órgano directriz decidió dar por concluida
la designación del señor José Enrique Reátegui Ríos
en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión
adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Loreto,
aprobando la encargatura de las funciones de dicho
cargo mientras dure el proceso de contratación de su
nuevo titular;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
de la Institución; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral
7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1033;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor
José Enrique Reátegui Ríos como Secretario Técnico de
la Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional del Indecopi de
Loreto, dándole las gracias por los servicios prestados en
el ejercicio de dicho cargo.
Artículo 2º.- Encargar a la señorita Rosa Cristina
Fernández Sánchez las funciones de Secretaria Técnica
de la Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional del Indecopi
de Loreto, con efectividad anticipada al 13 de abril de
2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
956636-1
Aprueban Directiva de Funcionamiento
del Consejo Nacional de Protección del
Consumidor
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 135-2013-INDECOPI/COD
Lima, 24 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones
del Consejo Directivo del Indecopi, además de las
expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas
otras que le sean encomendadas;
Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5º del
Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM,
dispone que son funciones del Consejo Directivo del
Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas
sectoriales y reglamentarias;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 031-
2011-PCM, Reglamento que Establece Mecanismos
para la Propuesta y Designación de los Representantes
de las Entidades y Gremios al Consejo Nacional de
Protección del Consumidor, señala que corresponde
al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas
que resulten necesarias para la implementación y
funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del
Consumidor
Que, mediante Informe N° 046-2013/DPC-INDECOPI,
la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del
Consumidor, presentó ante el Consejo Directivo del
Indecopi el proyecto de Directiva de Funcionamiento del
Consejo Nacional de Protección del Consumidor;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
del Indecopi; y,
De conformidad con lo establecido en los literales
f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el
Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 004-
2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva de
Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del
Consumidor”, la misma que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Lima, 10 de junio de 2013
I. OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos internos
que deberán ser observados por el Consejo Nacional de
Protección del Consumidor, respecto de la convocatoria,
celebración de sesiones, quórum de instalación y adopción
de acuerdos, en el marco de las funciones asignadas
aprobado por Ley Nº 29571.
II. ALCANCES
El presente reglamento será de aplicación para
los miembros del Consejo Nacional de Protección del
Consumidor (titulares y alternos), designados por la
Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las
entidades y gremios que conforman el referido Consejo,
así como para el personal que presta apoyo en el
desarrollo de las acciones del citado colegiado.
III. BASE LEGAL
1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
que establece los mecanismos para la propuesta y
designación de los representantes de las entidades
y gremios al Consejo Nacional de Protección del
Consumidor.

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