RESOLUCION JEFATURAL N° 041-2012-J/INEN - Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización del INEN

Fecha de disposición07 Febrero 2012
Fecha de publicación07 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 7 de febrero de 2012
460507
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen
Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados 460508
R.D. N° 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan
Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva de AGRO
RURAL 460532
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 041-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban
realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN
PRODUCTO” 460532
R.M. N° 043-2012-MINCETUR/DM.- Designan Directora
de la Of‌i cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la
Of‌i cina General de Administración del Ministerio 460533
Res. N° 010-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje
de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de
servicios 460533
CULTURA
R.S. N° 001-2012-MC.- Autorizan viaje de Directora de
la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad a
Brasil, en comisión de servicios 460534
DEFENSA
R.S. N° 047-2012-DE/.- Dejan sin efecto la R.S. N° 315-
2009-DE/SG y designan representantes titular y alterno
del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460535
EDUCACION
Res. N° 006-2012-SINEACE/P.- Of‌i cializan la autorización
y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida
como Entidad Certif‌i cadora de productores de plantones
de café otorgada por el Directorio del IPEBA 460535
ENERGIA Y MINAS
RR.MM. N°s. 043 y 046-2012-MEM/DM.- Aceptan
renuncia y designan Director General de la Dirección
General de Minería 460536
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 020-2012-JUS.- Designan Procurador Público
Adjunto del Ministerio de Agricultura 460536
R.S. N° 021-2012-JUS.- Designan Procurador Público
Adjunto del Ministerio de Educación 460537
R.M. N° 0040-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Presidente
del Consejo del Notariado, en representación del Ministro
460537
R.M. N° 0041-2012-JUS.- Designan representante del
Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460538
RELACIONES EXTERIORES
RR.SS. N°s. 021 y 022-2012-RE.- Dan por terminadas
funciones y nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos
460538
SALUD
R.M. N° 097-2012/MINSA.- Modif‌i can procedimientos
seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del
Ministerio y sus Órganos Desconcentrados 460539
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Res. N° 027-2012.- Autorizan viaje de servidor de
PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios
460540
Res. N° 029-2012.- Autorizan viaje de Secretario General
(e) de PROINVERSIÓN a Ecuador, en comisión de
servicios 460540
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
R.J. N° 039-2012-J/INEN.- Dan por concluida
designación y encargan funciones de la Dirección
Ejecutiva de la Of‌i cina de Recursos Humanos del INEN
460541
R.J. N° 041-2012-J/INEN.- Dan por concluida designación
y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la
Of‌i cina de Organización del INEN 460541
Sumario
Año XXIX - Nº 11712
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 7 de febrero de 2012
460508
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 021-2012/SUNAT.- Designan Superintendente
Nacional Adjunto de Administración Interna, Secretaria
Institucional y Gerente de Fiscalización Selectiva y
Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria 460542
Res. N° 022-2012/SUNAT.- Regulan la presentación a
través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de
los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio
2011 de las personas naturales que hubieran obtenido
rentas del trabajo y/o rentas del capital 460542
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 107-2012-P-CSJLI-PJ.- Ratif‌i can a la
Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno
Permanente 460545
Res. Adm. N° 108-2012-P-CSJLI-PJ.- Conforman
Comisión de Planif‌i cación del Proceso de Formulación,
Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan
Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo 2013 de
la Corte Superior de Justicia de Lima 460546
Res. Adm. N° 109-2012-P-CSJLI-PJ.- Conforman el
Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia
de Lima para el año 2012 460546
Res. Adm. N° 110-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman Nómina
de Magistrados Encargados de Endosar los Certif‌i cados
de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año
judicial 2012, en diversas áreas 460547
Res. Adm. N° 111-2012-P-CSJLI/PJ.- Expresan
reconocimiento a integrantes de la Comisión Permanente
de Selección de Personal para la cobertura de plazas
vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima
460547
Res. Adm. N° 112-2012-P-CSJL/PJ.- Prorrogan
permanencia de magistrados del Primer, Segundo y
Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio 460548
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 333-2012-MP-FN.- Designan f‌i scales en
despachos de la Décima Segunda Fiscalía Provincial
Penal y de la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno
del Callao 460548
UNIVERSIDADES
Res. N° 047-2012.- Autorizan viaje del Vicerrector
Académico de la Universidad Nacional de San Agustín a
Cuba, en comisión de servicios 460549
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Ordenanza N° 002-2012-MPP.- Aprueban Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad
460549
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen Categorías de Riesgo
Fitosanitario de plantas, productos
vegetales y otros artículos
reglamentados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV
La Molina, 20 de enero del 2012
VISTO:
El Informe Técnico Nº 0001-2012-AG-SENASA-DSV-
SCV-GMOSTAJO de fecha 09 de enero de 2012 elaborado
por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 12º del Decreto Legislativo
Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2003-
AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el
SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de
Línea Competente, establecerá las disposiciones específ‌i cas
y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento
de sus funciones en el ámbito de su competencia;
Aprueba el Arancel de Aduanas 2012, basado en la nueva
Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros
de la Comunidad Andina – NANDINA, que incorpora la
Quinta recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado
de Designación y Codif‌i cación de Mercancías;
Que, es necesario armonizar la categorización de
riesgo f‌i tosanitario de las plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, según su método y grado
de procesamiento, en base a la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitarias Nº 32;
Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de
Cuarentena Vegetal manif‌i esta que es necesario precisar
que los envíos de productos vegetales de la Categoría
de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras
vía correo o equipaje de pasajeros, con excepción de
semillas, material de propagación e insectos vivos, de
los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas
en bruto, f‌i bras y tejidos vegetales; para su ingreso al
país, solo debe contar con la inspección f‌i tosanitaria
favorable en el punto de ingreso;
Que, asimismo, recomienda que, con la f‌i nalidad de
ejercer un mejor control f‌i tosanitario en el ingreso al país de
plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, no
podrán ser considerados como mercancías de tratamiento
especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00,
9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas
2012, con excepción de los productos clasif‌i cados con
Categoría de Riesgo Fitosanitario 1;
Que, estando a ello, con motivo de facilitar el comercio
y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida
del país, resulta necesario detallar los documentos que el
usuario debe presentar en mesa de partes del SENASA,
lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector
solicite documentos complementarios, tal como indica el
Reglamento de Cuarentena Vegetal;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de febrero de 2012 460509
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de
Cuarentena Vegetal y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer cinco (05) Categorías de
Riesgo Fitosanitario, en donde estarán agrupadas
las plantas, productos vegetales y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario aumenta de forma
ascendente, de la siguiente forma:
1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos
de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento,
ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas
cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control
f‌i tosanitario obligatorio por parte del SENASA.
Incluye los productos sometidos a los siguientes
procesos:
Carbonizado Fermentación
Cocción Pasteurización
Conf‌i tado Pulpaje
Congelamiento Salado
En almíbar Expandido o inf‌l ado
Tostado Parbolizado
Encurtido Salmuera
Esterilización Teñido
Reducción a puré (licuado) Blanqueo (f‌i bra textil)
Malteado
Extracto
Hidrolizado
Estabilizado
Sulf‌i tado Precocido
1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos
de origen vegetal industrializados que han sido sometidos
a cualquier método y grado de procesamiento pero
que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas
cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento
puede no haber eliminado todas estas plagas.
Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Molido Secado al horno (industrial)
Peletizado Sublimado
Extrusión Presurizado
Impregnado Tiernizado
Laminado
Machacado
Pintura (laqueado y barnizado)
1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos
vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a
consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades
de introducir o dispersar plagas cuarentenarias.
Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Astillado Descuticulizado
Descortezado Picado
Extracción simple (en frío) Secado Natural
Descascarado Prensado simple (excepto
f‌i bra de algodón)
1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas,
plantas o sus partes destinados a la propagación.
1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier
otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado
en las categorías anteriores y que implica un riesgo
f‌i tosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente
Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la
ONPF del país importador, para el caso de exportación.
Artículo 2º.- La Certif‌i cación Fitosanitaria de
productos de exportación, cumpliendo con los requisitos
f‌i tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino
o con las disposiciones establecidas por el SENASA para
tal f‌i n, será de la siguiente manera:
Productos incluidos en las CRF 2, 3, 4 y 5: Emisión
de Certif‌i cados Fitosanitarios o Certif‌i cados Fitosanitarios
de Reexportación, a requerimiento de la ONPF del país
importador.
Productos de la CRF 2; dependiendo del método y
grado de procesamiento, se podrá emitir Certif‌i cados de
Exportación de productos procesados e industrializados.
Artículo 3º.- Establecer la clasif‌i cación de plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados según
Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria,
de conformidad con el Anexo I, adjunto.
Artículo 4º.- Los envíos de productos vegetales de la
Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 considerados en el
numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 032-
2003-AG con excepción de semillas, material de propagación,
insectos vivos, productos vegetales frescos o refrigerados,
maderas en bruto, f‌i bras y tejidos vegetales, para su ingreso
al país, sólo deben contar con la inspección f‌i tosanitaria
favorable en el punto de ingreso. La inspección f‌i tosanitaria
se realiza sobre la totalidad del envío, asegurándose de esta
manera la condición f‌i tosanitaria de éste.
Artículo 5º.- Las plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados indicados en el Anexo I de la presente norma,
no podrán ser considerados como mercancías con tratamiento
especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00,
9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas
2012, a excepción de aquellos productos clasif‌i cados como
Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (CRF 1).
Artículo 6º.- Para una mejor aplicación de la presente
Resolución, se utilizarán las def‌i niciones contenidas en el
Anexo 2, adjunto.
Artículo 7º.- La categorización por riesgo f‌i tosanitario
no exonera del cumplimiento de los requisitos f‌i tosanitarios
especif‌i cados tanto en la Ley General de Sanidad Agraria y su
Reglamento, como en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.
Artículo 8º.- Las plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo
Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos
f‌i tosanitarios:
8.1. Para su importación:
Requisito Categoría de Riesgo
Fitosanitario
123 4 5
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SI
Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI
Venir acompañado por el Certif‌i cado Fitosanitario
o por el Certif‌i cado Fitosanitario de Reexportación
(incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos
cuarentenarios, cuando lo indique el PFI)
NO NO SI* SI SI***
Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI**
() Excepto aquellos que se tipif‌i can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.
* Excepto aquellos que se tipif‌i can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.
** Cuando se indica en el PFI o se tipif‌i ca en el art. 40.2º del Reglamento de
Cuarentena Vegetal.
*** Certif‌i cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI
8.2. A su llegada, como resultado de la inspección
f‌i tosanitaria:
Requisito Categoría de Riesgo
Fitosanitario
1234 5
Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI*
Tratamiento NO SI** SI** SI** SI**
* Si se detectan plagas en la inspección f‌i tosanitaria o si el PFI así lo indica.
** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados
o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no
cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el
Reglamento de Cuarentena Vegetal.
Artículo 9º.- Deróguese las Resoluciones Directorales
Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Nº 26-2010-AG-SENASA-
DSV y Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al siguiente día de su publicación.
Regístrese y comuníquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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