RESOLUCION N° 442-2013-CG - Dan por concluida designación, efectúan traslado y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

Fecha de disposición03 Enero 2014
Fecha de publicación03 Enero 2014
El Peruano
Viernes 3 de enero de 2014 513487
• Dr. Omar Pimentel Calle Juez Superior (P)
• Dr. Lorenzo Justiniano Araníbar Araníbar Juez Superior (S)
Artículo Segundo.- El señor doctor Pedro Cartolín
Pastor continua en la Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Lima Sur, conforme a la
elección de la Sala Plena de esta Corte Superior para el
periodo 2013-2014.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema,
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la
Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, al Presidente de
la Junta de Fiscales de Lima Sur, Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Lima Sur, Of‌i cina de
Administración Distrital, Of‌i cina de Personal de esta Corte
y a los magistrados de esta Corte Superior de Justicia,
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
1033245-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Lista de Bancos de Primera
Categoría
CIRCULAR Nº 0053 -2013-BCRP
Lima, 30 diciembre de 2013
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los f‌i nes
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a f‌i n de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario y
entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el
calif‌i cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos
dos agencias calif‌i cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-
2 por Moody’s); y, el calif‌i cativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calif‌i cadoras (A-
por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos
se aplican utilizando como fuente principal el sistema
especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk
Electronic Publishing teniendo en cuenta la información
provista al 29.11.2013.
Dentro del concepto de instituciones f‌i nancieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de las
matrices que se menciona en la presente norma, así como
todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la
matriz tenga participación de al menos dos tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.
26702, para los f‌i nes establecidos en dicho dispositivo.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1033416-1
Índice de reajuste diario a que se refiere
el artículo 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros, correspondiente al mes de
enero de 2014
Lima, 2 de enero de 2014
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
enero es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,89696 17 7,90372
2 7,89738 18 7,90414
3 7,89781 19 7,90456
4 7,89823 20 7,90499
5 7,89865 21 7,90541
6 7,89907 22 7,90583
7 7,89949 23 7,90625
8 7,89992 24 7,90668
9 7,90034 25 7,90710
10 7,90076 26 7,90752
11 7,90118 27 7,90794
12 7,90161 28 7,90837
13 7,90203 29 7,90879
14 7,90245 30 7,90921
15 7,90287 31 7,90963
16 7,90330
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1033412-1
CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida designación,
efectúan traslado y designan Jefes de
Órganos de Control Institucional de
diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 442-2013-CG
Lima, 27 de diciembre de 2013
Visto, la Hoja Informativa N° 00036-2013-CG/COP,
emitida por la Gerencia de Control Operativo de la

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