Ley Nº. 25129, Los Trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas337-338
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
337
2.9.2. Asignación familiar
Ley Nº. 25129
Los Trabajadores de la actividad privada
cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, percibirán el
equivalente al 10% del ingreso mínimo legal
por todo concepto de asignación familiar
(El Peruano 06-12-1989)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los traba-
jadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan
por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del
ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
Artículo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los
trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de
18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad
se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios,
este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios,
hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimi ento de
dicha mayoría de edad.

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