Derechos economicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales.
Pensamiento Constitucional › Vol. 13 Nbr. 13, January 2007
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Derechos economicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales.
Sumilla 1. Prolegómenos 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: naturaleza, garantías y justiciabilidad 3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Tratados Internacionales. El caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4. Garantía Constitucional en América Latina 5. Conclusiones: Constitución del Bicentenario y Garantismo Bibliografía 1. Prolegómenos
Los derechos económicos, sociales y culturales, o simplemente derechos sociales, así como la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho designan ámbitos temáticos de escaso desarrollo en nuestra doctrina, y que por lo demás importan en su abordaje el afloramiento de ideologías larvadas o no. (1) Destacan en nuestro medio los trabajos meritorios y en las antípodas del profesor Nogueira Alcalá y del profesor Martínez Estay. (2) A partir del aporte de Martínez Estay, que sirve de pretexto, busco abordar sucintamente las cuestiones relativas a la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales, garantías y justiciabilidad o jurisdiccionalidad. En la aproximación de Martínez Estay, inserta en coordenadas del constitucionalismo clásico, se delimitan la naturaleza, estructura lógica y sujetos, destacando lo siguiente sobre estos extremos: los derechos económicos, sociales y culturales son definidos como >, aunque reconoce que algunos derechos sociales presentan las características de derechos individuales o clásicos como los que operan en las relaciones laborales, que por su origen histórico tendrían su propia entidad, o mixtos como el derecho a vivir en un medio ambiente descontaminado. Estos derechos sociales tienen como finalidad >, lo que redunda en prestaciones, de las cuales excluye a los >. Tal finalidad predetermina una titularidad asociada a una condición: >, de lo cual es excepción el derecho a un medio ambiente descontaminado. Por último, los derechos sociales tienen como sujeto pasivo por regla general al Estado, exigiendo de este una >. La conclusión es que los derechos sociales son en su mayoría >, pero distan de ser un instituto coherente y bien definido, ligando su distinta naturaleza a la forma de constitucionalización y a la ausencia de >. A partir de esta conclusión, liga estos derechos a su dependencia de los >, lo que da un contexto distinto para países desarrollados y subdesarrollados, a su reflejo de principios, programas o aspiraciones políticosociales, y su dependencia de costumbres y opiniones dominantes, y en la medida que no son derechos absolutos, son ajenos al constitucionalismo e >, pertenecen al campo de la política y sus ideales. Cierra esta argumentación Martínez Estay con la afirmación siguiente: >. De la manera expuesta, se abre camino con extraordinaria facilidad en nuestro medio una posición teórica y metateórica (dada su tendencia al liberalismo y conservadurismo centrado en la Constitución e > de esta definidos por un contenido mínimo: límite del poder e instrumento de gobierno) qu...See the full content of this document
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