Derechos economicos, sociales y culturales: apuntes acerca de la naturaleza y justiciabilidad de los derechos fundamentales.

AutorZ
CargoTEMAS EN DEBATE

Sumilla 1. Prolegómenos 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: naturaleza, garantías y justiciabilidad 3. Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Tratados Internacionales. El caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4. Garantía Constitucional en América Latina 5. Conclusiones: Constitución del Bicentenario y Garantismo Bibliografía 1. Prolegómenos

Los derechos económicos, sociales y culturales, o simplemente derechos sociales, así como la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho designan ámbitos temáticos de escaso desarrollo en nuestra doctrina, y que por lo demás importan en su abordaje el afloramiento de ideologías larvadas o no. (1)

Destacan en nuestro medio los trabajos meritorios y en las antípodas del profesor Nogueira Alcalá y del profesor Martínez Estay. (2) A partir del aporte de Martínez Estay, que sirve de pretexto, busco abordar sucintamente las cuestiones relativas a la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales, garantías y justiciabilidad o jurisdiccionalidad.

En la aproximación de Martínez Estay, inserta en coordenadas del constitucionalismo clásico, se delimitan la naturaleza, estructura lógica y sujetos, destacando lo siguiente sobre estos extremos: los derechos económicos, sociales y culturales son definidos como >, aunque reconoce que algunos derechos sociales presentan las características de derechos individuales o clásicos como los que operan en las relaciones laborales, que por su origen histórico tendrían su propia entidad, o mixtos como el derecho a vivir en un medio ambiente descontaminado. Estos derechos sociales tienen como finalidad >, lo que redunda en prestaciones, de las cuales excluye a los >. Tal finalidad predetermina una titularidad asociada a una condición: >, de lo cual es excepción el derecho a un medio ambiente descontaminado. Por último, los derechos sociales tienen como sujeto pasivo por regla general al Estado, exigiendo de este una >.

La conclusión es que los derechos sociales son en su mayoría >, pero distan de ser un instituto coherente y bien definido, ligando su distinta naturaleza a la forma de constitucionalización y a la ausencia de >. A partir de esta conclusión, liga estos derechos a su dependencia de los >, lo que da un contexto distinto para países desarrollados y subdesarrollados, a su reflejo de principios, programas o aspiraciones políticosociales, y su dependencia de costumbres y opiniones dominantes, y en la medida que no son derechos absolutos, son ajenos al constitucionalismo e >, pertenecen al campo de la política y sus ideales. Cierra esta argumentación Martínez Estay con la afirmación siguiente: >.

De la manera expuesta, se abre camino con extraordinaria facilidad en nuestro medio una posición teórica y metateórica (dada su tendencia al liberalismo y conservadurismo centrado en la Constitución e > de esta definidos por un contenido mínimo: límite del poder e instrumento de gobierno) que lleva a afirmar que los derechos sociales prestacionales no son derechos, pues no son justiciables y su eventual justiciabilidad no operativa, y su reconocimiento no deseable, ya que las promesas incumplidas de la Constitución son causa de su pérdida de legitimidad o descrédito del >. En su tesis Martínez Estay, coherente con su inclinación ideológica (neo) conservadora, agrega asertivamente: >. A lo sumo se admite a los derechos sociales reconocidos constitucionalmente como fuente de deberes > de implementación y de contenido o bien quedar bajo la cobertura de garantías institucionales (instituto político-social), careciendo en todo caso de > y confiriendo máxima discrecionalidad al legislador.

Sin embargo, esta aproximación, más allá de estar escorada ideológicamente, sea explícita o implícitamente, desde el punto de vista teórico-práctico no resiste un análisis en profundidad, ya que descansa en un modelo descriptivo o tipológico de derechos tributario de una doctrina que liga los derechos a determinados sujetos, naturaleza y estructura lógica, y objeto (obligaciones), y a la necesaria exigibilidad mediante la tutela judicial, definiendo los límites de esta. Tal modelo descriptivo o tipológico descansa en la tradicional doctrina de los derechos subjetivos, la germana doctrina de los derechos públicos subjetivos y de una definición del Estado pergeñada en el siglo xix (Estado Liberal) repuesta hoy como Estado mínimo. Esta doctrina de los derechos públicos subjetivos a pesar de su autoría en el seno de la doctrina del Derecho Público de la era del imperio guillermino, tiene una filiación privatista y marcadamente liberal-individualista.

Por ello resulta dudoso que se pueda seguir empleando para definir los derechos sociales, a veces forzando un poco las cosas, la noción de derecho subjetivo, como propone Bidart Campos. Un aspecto de fondo, que de suyo demuestra la insuficiencia del concepto de derecho subjetivo, inabordable en este trabajo, es el de las prestaciones propias del contenido relacional de los derechos fundamentales presente tanto en derechos civiles como en derechos sociales. Con todo el profundo arraigo en nuestro medio de estas visiones teórico-prácticas, ideológicamente sesgadas, lleva a sostener que bajo el nomen iuris de >, se utiliza con una mala técnica el concepto de > para designar la prioridad de bienes públicos (Gómez). La conclusión de Gómez incurre en una verdadera falacia al atribuir carácter ideológico a los > negando tal carácter a los derechos civiles o políticos, afirmando: >. (3)

El Estado Liberal o Estado mínimo define una relación con las personas, de autoridad o dominación y de > - >, que entraña primordialmente deberes negativos, que completan o agotan la tutela y hacen de estos derechos >. Sin embargo, incluso este postulado que enlaza el derecho subjetivo a la tutela judicial carece de realidad frente a derechos individuales o civiles que poseen de suyo una muy relevante componente prestacional, como es la tradicional igualdad ante la justicia, con una parte creditoris (el titular de derechos e intereses que reclama acceso a la justicia y servicios asociados) y una parte debitoris (el Estado Juzgador y Administrador), extremos básicos para hacer posible la justiciabilidad de los derechos, por lo demás nota esencial que se predica de los > derechos fundamentales.

Por último, el moderno Estado Social no pretende negar o sacrificar los derechos individuales (derechos civiles y políticos), sino por la vía de atender con bienes y servicios públicos las necesidades de la vida material e inmaterial de las personas, hacer posible el efectivo disfrute de todos los derechos fundamentales en particular y derechos humanos en general.

  1. Derechos económicos, sociales y culturales: naturaleza, garantías y justiciabilidad

    En consecuencia se trata brevemente de abordar sin mayores pretensiones dogmáticas la naturaleza, garantías en general y justiciabilidad de los derechos sociales, económicos y culturales en particular para abrir, a partir de una aproximación propedéutica como esta, un debate o diálogo.

    El abordaje de esta materia obliga a establecer preliminarmente que el catálogo de derechos fundamentales adscritos tipológicamente a los derechos económicos, sociales y culturales adolece en la Constitución de una debilidad estructural y positivo procesal.

    Tal debilidad estructural de los derechos sociales, limita su contenido prestacional y las obligaciones positivas y negativas impuestas al Estado, y se verifica en el contexto de una Constitución Económica y Social que arranca de la Constitución originaria, la que es herencia de un régimen político y Poder Constituyente de cuño ideológico autoritario y neoliberal, que conlleva un modelo de Estado subsidiario o mínimo, aunque es menester reconocer que tal herencia o techo ideológico se ha abierto con las sucesivas reformas constitucionales a la Carta a partir de 1989, a los aportes del constitucionalismo democrático y social. Esta debilidad estructural conlleva dialécticamente una lectura y hermenéutica finalista, evolutiva y progresiva de la Constitución reformada vigente, abriéndose a un modelo de Estado Social.

    Asimismo, la debilidad positivo procesal de los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución, no solo está asociada al sobrio o sumario catálogo de derechos sociales (derecho a la seguridad social, derecho a retribución equitativa, derecho a la salud, derecho a vivir en un medio ambiente sano, derecho a la educación y derecho de sindicación) recepcionado en el artículo 19 de la Carta, sino que a una devaluación de su contenido propio, producto de la conexión con un modelo de Estado Subsidiario o mínimo fundado en el principio de subsidiariedad (o mejor dicho en lectura de tal principio asilado en su dimensión negativa o pasiva), que limita la naturaleza prestacional de estos derechos, y a una limitada garantía de jurisdiccionalidad que los excluye de una justiciabilidad en proceso de amparo vía recurso de protección, con la calificada excepción del derecho de sindicación y el derecho a vivir en medio ambiente sano (artículo 20 y artículo 19 No 19 y No 8 de la Constitución).

    Incluso más, en el contexto del régimen autoritario y su Poder Constituyente de cuño ideológico autoritario y neoliberal, la Constitución vigente descarta los tradicionales derechos sociales de contenido laboral, sin alcance prestacional directo frente al Estado como el derecho al trabajo y el derecho de huelga concernientes a la relación capital-trabajo en la empresa y en la economía, derechos que están ausentes del catálogo de derechos fundamentales, y solo tienen desarrollo legal y en tratados internacionales de derechos humanos.

    La dogmática de los derechos fundamentales en sentido estricto y de los derechos humanos en sentido lato nos permiten diferenciar, como paradigmáticamente lo hacen los Pactos de Naciones Unidas de 1966, los derechos de la >, en especial los derechos civiles, de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR