La culpa concurrente en la órbita de la defensa del consumidor y del usuario
Consumo & Legal › Núm. 28, Noviembre 2008
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Un tratamiento similar en el Derecho Argentino-Brasileño. Una interpretación económica de sus preceptos.
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La culpa concurrente en la órbita de la defensa del consumidor y del usuario
1. Introducción
Aprovechando nuestras formaciones diversas, en cuanto al derecho en el que nos hemos graduado, hemos querido analizar el tratamiento e inserción de la culpa concurrente en el ámbito de la defensa del consumidor y del usuario, en el ordenamiento de Argentina y Brasil y puntualizar los mecanismos económicos de las normas. Para nuestro cometido, luego de un breve planteo del tema, citaremos las disposiciones legales que la reflejan y el análisis binacional del derecho pretoriano. Debemos puntualizar que la búsqueda no fue frondosa en la cantidad de los antecedentes, aunque sí en su calidad, esperemos que sus frutos sean aceptables. 2. Planteo del tema Este trabajo se encamina a analizar la incidencia del concepto de culpa concurrente en ámbito del derecho de defensa del consumidor y del usuario, su tratamiento en la reparación del daño y los resortes económicos como su incidencia en las soluciones que provee la norma. 3. Concepto de Culpa Concurrente Aludiremos al concepto de responsabilidad en el sentido amplio, es decir comprensivo de conducta debida y también como el deber de reparar el daño cometido.1 La culpa concurrente se verifica cuando en el incumpliendo de un deber o en el daño causado han tenido culpa el deudor y el acreedor. Al decir de A. ALTERINI, se trataría de un supuesto de causalidad acumulativa o concurrente, cuando esta concurrencia de causalidad proviene de la misma víctima. El autor citado propone la distribución del monto de los daños en la medida en que cada conducta culposa ha incidido en la producción del daño2 En un meduloso trabajo, Jorge Mosset ITURRASPE, define la culpa concurrente: "cuando el perjuicio sufrido por la víctima reconozca como causa-fuente, además de la conducta del victimario, su propio quehace3". El autor citado sostiene que la denominación culpa concurrente es más adecuada que otras como culpa común o con culpabilidad,...Ver el contenido completo de este documento
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