¡Jefe! ¡Le cuido su carrito! Sobre la delimitación de responsabilidad y obligaciones de los proveedores en materia de estacionamiento

Consumo & LegalNúm. 1, Agosto 2006

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"Sobre la delimitación de responsabilidad y obligaciones de los proveedores en materia de estacionamiento."

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¡Jefe! ¡Le cuido su carrito! Sobre la delimitación de responsabilidad y obligaciones de los proveedores en materia de estacionamiento

Cuántas veces nos ha pasado que, cuando estacionamos un automóvil en la calle (a parte de tener que pagar en el parquímetro o a la persona encargada por el municipio) se nos acerca otra persona y nos ofrece sus "servicios de vigilancia”. Ello es una manifestación social de lo que jurídicamente podemos calificar como de delimitación de las obligaciones provenientes de un contrato de prestación de servicios. En efecto, la municipalidad me da espacio y el informal me da vigilancia. Ahora bien ¿qué sucede en el caso de los proveedores en materia de estacionamiento?. Común a todos es la cláusula que se coloca en un aviso visible (cuando uno entra en el estacionamiento y no en el ingreso) que dice que "la administración no se responsabiliza en el caso de robo o pérdida del vehículo". ¿Esto es válido? La respuesta correcta es la negativa. Para ello, basta leer los arts. 1328 c.c. y 1398 c.c., los cuales establecen la invalidez de las cláusulas que exone...

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