40 171-2006-P-CSJLI/PJ - Designan jueces provisionales del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte

Fecha de disposición11 Mayo 2006
Fecha de publicación11 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de mayo de 2006
Piura seguida contra don José Lizardo Flores Jiménez, por su
actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito
de Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; por
los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el
Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve, su fecha
once de julio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Piura
mediante resolución de fojas diecisiete a dieciocho abrió
proceso disciplinario contra don José Lizardo Flores Jimenez,
por los siguientes cargos: a) retardo en la administración de
justicia e infracción a los deberes, al no haber cumplido con
diligenciar el exhorto comisionado, referido a llevar a cabo la
ministración de posesión definitiva a favor de la quejosa Dina
Peña Jara, conforme a lo dispuesto en el expediente número
ciento ochenta y dos guión cero dos seguido contra Manuel
Abraham Ramírez Peña, por delito de usurpación; y b) haber
sido sentenciado por delito doloso con reserva del fallo
condenatorio, en el expediente número doscientos ochenta
y seis guión cero uno, seguido contra el Juez quejado, por
delito de hurto agravado, en agravio de Rosa Angélica
Jiménez Pintado; Segundo: Que, respecto al cargo a) refiere
el quejado en su descargo de fojas noventa, que para cumplir
con la diligencia comisionada ofició a la Policía Nacional, a fin
de que preste garantías para el lanzamiento del sentenciado,
pero no se pudo llevar a cabo por falta de personal suficiente;
añadiendo que cursó otro oficio con el mismo fin, sin resultado
alguno, por lo que devolvió el exhorto, indicando las razones
del incumplimiento; Tercero: Que, al respecto, si bien de las
copias de los actuados de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta
y dos, no consta la fecha en que el quejado recibió el exhorto,
no obstante, fluye que al nueve de octubre del dos mil dos,
ya lo tenía en su poder, pues fue en esa fecha que se notificó
al sentenciado para la desocupación del inmueble; empero,
recién el veintitrés de octubre solicitó apoyo policial para el
lanzamiento; asimismo, persistió en la demora al reiterar el
pedido de apoyo policial recién el cuatro de diciembre, y
devolver el exhorto mediante oficio fechado el treinta y uno
de marzo del dos mil tres y recibido por el Juzgado
comisionante el tres de abril, esto es, después de más de
cinco meses desde que lo tuvo ciertamente en su poder,
cuando, en todo caso, debió devolver el exhorto dentro de
un lapso razonable, o dentro del plazo previsto por el artículo
ciento cincuenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
haciendo de conocimiento del Juzgado Penal los motivos
que mediaron para su no realización, a fin que adopte las
medidas pertinentes; determinándose así que el quejado
infringió su deber al incurrir en retardo en la administración de
justicia; sin embargo, es menester precisar que frente a este
cargo no se cuenta con los elementos de juicio o indicios que
demuestren o hagan presumir una parcialización u otra
irregularidad mayor, más que la demora; asimismo, de los
actuados acopiados en autos, no se cuenta con prueba
alguna que acredite que esta acción sea reiterativa; que, por
esta razón, no corresponde aplicarle la sanción de destitución,
sino una sanción menor, la misma que no corresponde
imponer en primera instancia al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; Cuarto: Que, en cuanto al cargo b), el investigado
refiere en su descargo, que en el mencionado proceso penal
se le reservó el fallo condenatorio y se le impuso un período
de prueba de un año, el cual ya culminó y no le generó
antecedentes judiciales; que, sobre este extremo se tiene
que a fojas trece y catorce, obran las copias certificadas
pertinentes del expediente número doscientos ochenta y seis
guión cero uno, seguido contra el quejado y otro, por delito
de hurto agravado, en agravio de Rosa Angélica Jiménez
Pintado, de las cuales se advierte que con fecha quince de
agosto del dos mil dos el Juzgado Penal de Ayabaca procedió
a la lectura de sentencia, reservándose el fallo condenatorio
a don José Lizardo Flores Jiménez, como autor del precitado
delito, sentencia que al no ser impugnada fue declarada
consentida; Quinto: Que, si bien es cierto, no se le impuso
pena privativa de la libertad, por haber recurrido el juzgador a
la institución de la reserva del fallo condenatorio, también lo
es que ello no obsta la existencia de responsabilidad penal
en la que ha incurrido el investigado, hecho que lo descalifica
para el ejercicio del cargo de administrar justicia; resultando
de aplicación por este último cargo lo previsto en el artículo
doscientos catorce del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, por cuanto, el mencionado cuerpo
legal en su artículo ciento setenta y siete, incisos cuarto y
sexto, prescribe como requisitos comunes para ser magistrado
tener conducta intachable y no haber sido condenado ni
hallarse procesado por delito doloso común; por tales
fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso
de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos ciento
seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de
conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina
Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención
del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de
vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida
disciplinaria de Separación a don José Lizardo Flores Jiménez,
por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación
del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de
Piura; y consentida o ejecutoriada que sea dicha sanción, la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
procederá con arreglo a sus atribuciones en cuanto al cargo
de retardo en la administración de justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
08433
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan jueces provisionales del
Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho y del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Ate Vitarte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 171-2006-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de mayo del 2006
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito
Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio
de administración de justicia en beneficio de los
justiciables y en virtud a dicha atribución se encuentra
facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin
efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Suplentes que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional;
Que, ante la reincorporación de Magistrados titulares
dispuesta por Resoluciones Administrativas Nºs. 152, 155
y 160-2006-P-CSJLI/PJ, se han visto desplazados
servidores de carrera judicial con años de servicio y
experiencia profesional, que ostentaban la condición de
Jueces Provisionales, hasta antes de la dación de las
resoluciones en mención, siendo el caso específico el de la
doctora María Amanda Gamarra Tello, Relatora titular de
Sala;
Que, en atención a lo anteriormente expuesto, resulta
pertinente para este Despacho designar a referida servidora
en un Juzgado de Paz Letrado así como efectuar la
promoción del Magistrado correspondiente, teniéndose en
cuenta además los alcances del artículo 238º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial 1;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NILTON
AUGUSTO LOPEZ CAMPOS, Juez titular del Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional
del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, en
reemplazo del doctor Víctor Eduardo Zambrano Espinoza, a
quien se le da las gracias por los servicios prestados a esta

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