¿Cuáles son los intereses tutelados en la nueva Ley Concursal española?.-

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 22, Febrero 2007

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Resumen


"En ocasiones, no podrán ser tutelados determinados intereses dignos de protección por el Derecho concursal, porque no están presentes si atendemos situación económica y financiera del deudor."

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Extracto


¿Cuáles son los intereses tutelados en la nueva Ley Concursal española?.-

Objetivo del presente trabajo.-

En la Ley Concursal (en adelante LC) se contienen medidas que carecen de sentido aisladamente consideradas. Todas ellas componen un doble puzzle que ha de ser ordenado en función de los "intereses concurrentes" dignos de tutela y del "interés del concurso" según la finalidad reservada para cada fase del concurso.

Por eso en ocasiones la Ley Concursal cita el "interés del concurso" y en otros momentos se refiere a "los intereses concurrentes". El primero se determina por la objetivo que preside cada fase del concurso, según se trate de fase común, de convenio o de liquidación. El segundo exige contemplar los intereses presentes y dignos de tutela en atención a la situación empresarial del deudor y seguir la priorización que ordena la Ley Concursal al respecto.

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