07 254-2002-PE - Aprueban Cuadros de Factor del Recurso para la determinación y cálculo de multas a imponerse por infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas

Fecha de disposición18 Julio 2002
Fecha de publicación18 Julio 2002
Pág. 226604
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de julio de 2002
régimen de facilidad de pago y fraccionamiento, descri-
tos en el considerando precedente;
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
008-2002-PE y en el literal a) del párrafo 147.1 del Artí-
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que
opten por acogerse a lo establecido en la Primera de las
Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del
Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-
cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque-
ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-PE, deberán presentar una solicitud ante el órgano
sancionador correspondiente, en el plazo comprendido
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta el 16 de octubre del 2002.
Cuando se trate de multas pendientes de pago,
incluyendo aquellas que se encuentren en cobranza co-
activa, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante
de pago respectivo. En caso de encontrarse con recurso
en trámite, deberá adjuntarse el desistimiento incondi-
cional correspondiente cumpliendo con las formalidades
de ley. La aprobación o denegatoria de la solicitud se
realizará mediante la resolución correspondiente.
En los casos de procedimientos en trámite, la solici-
tud deberá contener además el reconocimiento del
solicitante de su responsabilidad en la comisión de la in-
fracción imputada y la renuncia incondicional a impugnar
la resolución sancionadora, lo que constituirá circunstan-
cia atenuante y conllevará a la aplicación de la sanción
más leve que le corresponda por la infracción cometida.
Una vez emitida la resolución y de ser declarada proce-
dente la solicitud, dentro del plazo establecido para la
presentación de recursos administrativos, deberá acredi-
tarse el pago reducido según corresponda, vencido el
término, se encontrarán obligados a cancelar el íntegro
de la multa impuesta.
Artículo 2º.- El pago con descuento señalado en el
artículo precedente podrá ser materia de fraccionamiento,
para tal fin deberá presentarse una solicitud para aco-
gerse a tal beneficio ante la Dirección Nacional de Segui-
miento, Control y Vigilancia dentro del plazo establecido
para acreditar el pago de la multa. Las solicitudes pre-
sentadas fuera de dicho plazo serán declaradas Inadmi-
sibles.
Artículo 3º.- A efectos de determinar los plazos de
fraccionamientos de las solicitudes aprobadas, la Direc-
ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia apli-
cará los siguientes criterios referidos al monto resultante
de la aplicación de la rebaja:
a) Montos de 5 a 10 UIT. hasta un plazo máximo de
cuatro meses.
b) Montos mayores de 10 a 20 UIT. hasta un plazo
máximo de seis meses.
c) Montos mayores de 20 UIT. hasta un plazo máximo
de ocho meses.
Cada cuota mensual generará un interés compensato-
rio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda
Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el
fraccionamiento.
Artículo 4º.- La resolución que apruebe el fracciona-
miento indicará el monto total fraccionado, el número y
monto de las cuotas, incluidos los intereses, las fechas
de vencimiento y las causales de pérdida automática del
beneficio otorgado.
Artículo 5º.- El beneficio del fraccionamiento se per-
derá automáticamente si el beneficiario incumple con el
pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o
de la última cuota del fraccionamiento.
La pérdida del beneficio de fraccionamiento determi-
nará además la aplicación de intereses moratorios sobre
el monto impago de la multa materia de dicho beneficio
desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interés mo-
ratorio aplicable será el equivalente al 15% de la Tasa
Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha
del incumplimiento.
Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se
computarán como pagos a cuenta y deberán ser descon-
tados del monto final adeudado por el infractor, resultante
de aplicar los intereses moratorios correspondientes a
las cuotas adeudadas. El saldo insoluto que resulte de
tal operación será materia de cobro coactivo.
Artículo 6º.- Para el respectivo cálculo de las cuotas
de los fraccionamientos a aprobarse, la Unidad Impositi-
va Tributaria (UIT) es la vigente al momento de efectuarse
el pago de las mismas; debiendo los beneficiarios acredi-
tar el pago de cada cuota ante la Dirección Nacional de
Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro del plazo de 5
días calendario contados a partir de la fecha de venci-
miento de éstas.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día 19 de julio del año 2002, encargán-
dose a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia las acciones necesarias para la correcta apli-
cación de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
12758
Aprueban Cuadros de Factor del
Recurso para la determinación y
cálculo de multas a imponerse por
infracciones en las actividades
pesqueras y acuícolas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 254-2002-PE
Lima, 11 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del
27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Ins-
pecciones y del Procedimiento Sancionador de las In-
fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, dis-
poniéndose en su Artículo 41º la utilización de los pre-
cios promedios anuales de cada recurso hidrobiológico
expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de-
nominados Factor del Recurso, para la determinación y
cálculo de las multas a imponerse;
Que se hace necesario determinar, los valores co-
rrespondientes a cada recurso hidrobiológico, precisán-
dose el Factor del Recurso que corresponde a cada
uno de ellos, a efectos de brindar a los órganos san-
cionadores, las herramientas necesarias que les per-
mitan la correcta aplicación de las multas, en los ca-
sos que lo ameriten;
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
008-2002-PE y en el Artículo 147º del Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros de Factor del
Recurso que en tres (3) anexos, forman parte inte-
grante de la presente Resolución, dichos factores ten-
drán vigencia a partir del 19 de julio hasta el 31 de
diciembre del 2002, vencido dicho término, deberán
aprobarse aquellos que regirán para el siguiente año,
considerando los precios promedios anuales del ejer-
cicio vigente.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a
las Direcciones Regionales de Pesquería, para su cono-
cimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLO
Ministro de Pesquería

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR