ORDENANZA Nº 197/ML - Aprueban Cuadro de Valores Unitarios para Otras Instalaciones

Fecha de disposición26 Agosto 2009
Fecha de publicación26 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401543
ICA, declaró que las Pampas de Melchorita donde se
encuentran construyendo la Planta de Licuefacción
de Gas Natural, es una zona que se encuentra en
problemas limítrofes, entre las localidades de Chincha
y Cañete; también con la citada norma regional exhortó
al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al
Ministerio de Energía y Minas y a cualquier ente del
Estado, eviten señalar en sus disposiciones respectivas,
que las Pampas de Melchorita se encuentran ubicados
en el Distrito de San Vicente de Cañete y se deja sin
efecto cualquier otra ley que se oponga a la misma.
Asimismo por Ordenanza Regional Nº 013-2007-
GORE-ICA, se declaró de necesidad e interés regional
la delimitación y defensa territorial de la Región Ica,
adoptándose una política integracionista, concordante
con las políticas de Gobierno Central;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº
0018-2008-GORE-ICA, se declara inef‌i caz y sin valor
alguno para la Región de Ica, el proyecto de Ley Nº 2037-
2007 que pretendía adjudicar a título oneroso terrenos
eriazos ubicados en la Pampas de Melchorita, zona que
se encuentra en problemas limítrofes, lo que ha permitido
se archive el citado proyecto de Ley ;
Que, la normatividad expuesta en los considerandos
precedentes, fueron de público conocimiento, que siendo
esto así, el Acuerdo del Consejo Regional Nº 140-2008CR/
GR/GRL, del 13 de octubre del 2008, publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano, con fecha 17 de junio del 2009,
expedido por el Gobierno Regional de Lima que entre otras
cosas declara de prioridad y necesidad pública Regional
el Proyecto Integral de las Pampas de Concon-Topará,
promovida por el Frente de Defensa de las Organizaciones
de Concon-Topara; dispositivo regional que contraviene el
ordenamiento legal y lesiona los derechos e intereses de
la Región Ica; y a efectos de evitar perjuicios irreparables
para nuestra Región, el Consejero por la Provincia de
Chincha, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández
presenta la moción del Orden del Día, peticionando que
se declare inef‌i caz y sin valor legal alguno para la Región
Ica, el Acuerdo del Consejo Regional No.140-2008-CR/
GR/GRL, previa deliberación por el Pleno del Consejo en
la Sesión Ordinaria del 15 de junio del 2009, se aprobó
por unanimidad la moción presentada, por pretender
usurpar el territorio de la Provincia de Chincha; tanto más
si el Poder Ejecutivo, mediante la Resolución Suprema Nº
067-2006-EM, de fecha 07 de noviembre del 2006, que
en el párrafo segundo parte f‌i nal, reconoce la existencia
de un problema limítrofe entre las localidades de Chincha
y Cañete que no permite identif‌i car con precisión la
ubicación del terreno donde se construirá la Pampa de
Licuefacción; por lo tanto, resulta conveniente no ubicar
la Provincia donde se encontraría dicho terreno (Pampa
de Melchorita);
Que, estando a lo acordado, y aprobado en la Sesión
Ordinaria del Consejo Regional del 15 de Julio 2009, y en
uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y el
Ley Nº 27687, modif‌i cada por la Ley Nº 27902;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, inef‌i caz y sin
valor alguno para la Región de Ica, el Acuerdo de
Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL que agravian
profundamente la Región Ica y especialmente la Provincia
de Chincha, por afanes expansionistas de la Región Lima,
Provincia de Cañete, como es el absurdo de señalar en
el Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL,
que el Proyecto de Irrigación y Desarrollo Agropecuario
e Industrial Cañete, Región Lima, tiene como proyección
el de convertir tierras eriazas en tierra productivas
que generarían un polo de desarrollo económico de la
Región Lima- Provincia de Cañete, mejorando la calidad
de los ciudadanos de dicha ciudad, desconociendo
incorrectamente la normatividad antes citada.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a las autoridades
competentes y a los Poderes del Estado involucrados a
asumir las funciones que conforme a la Constitución y a
las normas de desarrollo, les corresponde en materia de
delimitación territorial, especialmente por lo que respecta
a la controversia suscitada en relación con los límites de la
Provincia de Cañete y Chincha, dentro de la zona denominada
Pampas de Concon- Topara- Cañete- Chincha.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ejecutivo del
Gobierno Regional de Ica, que interponga las acciones
legales respectivas contra el Acuerdo del Consejo
Regional Nº 140-2008-CR/GRL de fecha 13 de octubre
del 2008, publicado el 27 de junio del 2009, defendiendo
el patrimonio de la Región Ica.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR el presente Acuerdo
de Consejo Regional a los siguientes entes del Estado:
Poder Ejecutivo, Presidencia de Consejo de Ministros,
Of‌i cina Nacional Técnica de Demarcación Territorial,
Congreso de la República, Gobierno Regional de Lima y
Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina Regional
de Administración, la publicación del Acuerdo en el Diario
Of‌i cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en
el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal
del Gobierno Regional de Ica.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROMULO TRIVEÑO PINTO
Presidente Regional
387383-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Cuadro de Valores Unitarios
para Otras Instalaciones
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 197 / ML
Lurín, 20 de agosto de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en
Sesión Ordinaria de fecha 19.08.09, el Informe Nº 125-
2009-GR/ML de la Gerencia de Rentas, Dictamen Nº 007-
2009 de la Comisión Permanente de Planif‌i cación, Rentas
y Presupuesto, Dictamen Nº 005-2009 de la Comisión de
Asuntos Legales y Dictamen Nº 007-2009 de la Comisión
de Desarrollo Urbano, referidos al proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba el Cuadro de Valores Unitarios
para otras instalaciones.
CONSIDERANDO
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, entre otros, regula la aplicación del Impuesto
Predial, estableciendo en el último párrafo del Art. 14º,
que la actualización de los valores de predios por las
municipalidades sustituye la obligación de presentar la
Declaración Jurada anual;
Que, la Municipalidad Distrital de Lurín actualiza
el valor de los predios con la información de las
declaraciones tributarias y los datos contenidos en las
f‌i chas catastrales, considerando el Cuadro de Valores
Unitarios Of‌i ciales de Edif‌i caciones para la Región de la
Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos
Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de la Provincia de
Lima y Callao y las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación que formula la Dirección Nacional
de Urbanismo del Ministerio de Vivienda Construcción y
Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, las otras instalaciones constituyen uno de los
factores que se toman en consideración para obtener la
valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no
existir una norma que contemple su valorización, resulta
necesario que la Administración Municipal disponga la
expedición de la misma;
Que, dicha valorización constituye parte de la base
imponible que se utilizará para determinar el impuesto
predial;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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