Disponen la formación de un cuaderno de ejecución en los procesos por alimentos con sentencia consentida*

Fecha de publicación24 Junio 1997
Fecha de disposición24 Junio 1997
Pág. 150265
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de junio de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
7088
Disponen la formación de un cuader-
no de ejecución en los procesos por
alimentos con sentencia consentida
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 076-97-P-CSJL
Lima, 17 de junio de 1997
VISTO:
El informe presentado por la Comisión Distrital de
Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima,
en las Visitas inopinadas que se vienen efectuando en los
Juzgados de Paz Letrado y de Familia, por disposición de
esta Presidencia en calidad de Jefe de la ODICMA;
CONSIDERANDO:
Que, se ha advertido que las citadas Judicaturas
tienen una carga procesal representada por los
expedientes de Juicio por Alimentos con sentencias
consentidas, que por su volumen saturan en gran
manera los anaqueles destinados al depósito de los
procesos en trámite;
Que, encontrándose esos procesos en estado de ejecu-
ción de la prestación de alimentos allí establecida, su
trámite se reduce a la liquidación y pago correspondientes
para lo cual no es necesario tener todo el proceso a la vista,
sino que resulta más adecuado contar con un cuaderno
destinado a ese fin, agregando a él copia de los actuados
que permitan liquidar y pagar las pensiones sin requerir
del expediente principal;
Que, es necesario proceder al descongestionamien-
to de los anaqueles de los Juzgados en mención, en aras
de la identificación de su real carga útil para el inven-
tario previo correspondiente y el posterior tránsito a
una nueva estructura organizativa de naturaleza
corporativa;
Que, en tal virtud, y en uso de la facultad conferida por
los incisos tres y nueve del Artículo noventa del Texto
Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
R.A. Nº 074-96-CME;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que en los procesos por
Alimentos con sentencia consentida, los Juzgados de
Familia y de Paz Letrados, según corresponda, formarán
un cuaderno de ejecución para la prosecución del mismo,
con copia de la demanda, del admisorio, constancias de
notificación de éste, del acta de audiencia única, de los
escritos con los domicilios procesales y de la sentencia, y,
de ser necesario de la última liquidación y requerimiento
de pago; el mismo que tendrá la numeración del principal
con la adición "Ejecución".
Artículo Segundo.-
Disponer que formado el incidente
y notificadas las partes de ello, se remita el principal al
Depósito Transitorio sito en el Edificio "Javier Alzamora
Valdez".
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
y Secretaría Ejecutiva de la misma; de la Oficina de
Control de la Magistratura y de la Gerencia General para
los fines a que hubiere lugar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
7089
Dictan disposiciones referidas a san-
ciones de carácter disciplinario im-
puestas por órganos jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 077-97-P-CSJL
Lima, 18 de junio de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la acción de Control Disciplinario no es única-
mente deber de los Organos especializados en el mismo,
sino también de cada Magistrado, como una acción inme-
diata para evitar la evasión de responsabilidad funcional,
mantener la línea de autoridad y el orden disciplinario de
su judicatura, conforme está determinado por los Artícu-
los 210º - incisos 8) y 9) y 213º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
Que, siendo así, resulta necesario coordinar tal acción
de Control Disciplinario inmediato, bajo lineamientos
pertinentes que aseguren oportuna y correcta aplicación;
Que, por tales razones y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Administrativa Nº 074-CME-
PJ y los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Establecer conforme al Artículo
doscientos trece de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que de encontrarse responsabilidad de algún Magistrado
o Auxiliar Jurisdiccional, debe imponerse la sanción que
corresponda, conforme a la dosimetría establecida en el
citado dispositivo o de prevenirse una sanción mayor a la
facultada, como consecuencia de una Sumaria Investi-
gación en la que se debe haber tutelado el derecho a la
defensa del emplazado, remitir lo actuado con la respec-
tiva propuesta a la Jefatura de la ODICMA.
La resolución del Organo Jurisdiccional que impuso la
medida disciplinaria, es susceptible de ser impugnada
ante el Organo Jurisdiccional jerárquicamente superior.
Artículo Segundo.-
Disponer que en caso de pérdida
de expedientes judiciales, el Organo Jurisdiccional
respectivo debe efectuar una sumaria investigación, la
que debe culminar conforme se expone en el artículo
precedente, comunicando a la ODICMA el inicio de la
investigación, y, de ser el caso, ordenar el rehacimiento
conforme a lo prescrito en el Artículo 140º del Código
Procesal Civil y la Resolución Administrativa Nº 032-94-
CE-PJ del 2 de abril de 1994, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente.
Artículo Tercero .-
Disponer que las sanciones im-
puestas por los Organos Jurisdiccionales que hayan que-
dado consentidas, sean puestas en conocimiento de la
Oficina de Control de la Magistratura, así como de la
Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima,
para su registro, Organo que a su vez pondrá en conoci-
miento de la Supervisión de Personal del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.-
Dejar establecido que la decisión
de poner a disposición de la Presidencia de la Corte al
Personal Auxiliar Jurisdiccional por actos de inconducta
funcional, no está prevista como sanción, ya que el Magis-
trado debe proceder conforme a lo previsto en primer
artículo de la presente.
Artículo Quinto.-
Disponer que, cuando la gravedad
y flagrancia de los hechos lo ameriten, luego de haberse
agotado los medios para tutelar el derecho a la defensa del
emplazado, sin perjuicio de continuarse la Sumaria In-
vestigación, se remitirá a la Jefatura de la ODICMA,
copia de lo actuado en la misma para los fines previstos en
el Artículo sesentisiete del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura .
Artículo Sexto.-
Disponer que cuando los Organos
Jurisdiccionales abran alguna investigación conforme a
los artículos precedentes, deben comunicar de inmediato
a la Jefatura de la ODICMA, detallando los hechos que
ameritan la misma.
Artículo Séptimo.-
Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Gerencia
General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial y de la Fiscalía de la
Nación para los fines consiguientes.

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