RESOLUCION SUPREMA N° 012-2014-EM - Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión S.E. Las Flores - S.E. Chilca Nueva, que efectúa Duke Energy Egenor S. en C. por A. a favor de Kallpa Generación S.A.

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520295
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario dejar sin efecto el encargo de funciones referido
en el párrafo anterior, y designar al Director de la Unidad
de Gestión Educativa Local N° 03 - Lima;
Que, el literal a) del artículo 35 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un
cargo de conf‌i anza del Director Regional de Educación;
De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto
Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; y, en el Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor BALTAZAR
LANTARON NUÑEZ, como Director de la Unidad de
Gestión Educativa Local N° 03 - Lima, cargo considerado
de conf‌i anza; dejando sin efecto el encargo de funciones
conferido mediante la Resolución Ministerial N° 078-2014-
MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1070150-2
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Director de la Dirección de Educación
Rural de la Dirección General de
Educación Intercultural Bilingüe y
Rural, dependiente del Viceministerio
de Gestión Pedagógica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 132-2014-MINEDU
Lima, 2 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0202-2012-
ED se designó a la señora Rosa María C. Mujica Barreda,
como Directora de la Dirección de Educación Rural de la
Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe
y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando;
Que, en consecuencia resulta necesario encargar las
funciones de Director de la Dirección de Educación Rural,
a f‌i n de garantizar la continuidad del servicio;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora ROSA MARIA C. MUJICA BARREDA al cargo
de Directora de la Dirección de Educación Rural de la
Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe
y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director de
la Dirección de Educación Rural de la Dirección General
de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente
del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio
de Educación, al señor MANUEL SALOMON GRANDEZ
FERNANDEZ, Director de la Dirección de Educación
Intercultural y Bilingüe, de la referida Dirección General,
en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular
del referido cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1070150-3
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
definitiva para desarrollar actividad de
transmisión de energía eléctrica en la
línea de transmisión S.E. Las Flores -
S.E. Chilca Nueva, que efectúa Duke
Energy Egenor S. en C. por A. a favor
de Kallpa Generación S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 012-2014-EM
Lima, 3 de abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 14175509, organizado
por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., sobre
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en la Línea de
Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca
Nueva, y la solicitud de transferencia de dicha concesión
a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., presentada el 28
de febrero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 059-2009-
EM, publicada el 02 de agosto de 2009, se otorgó a favor de
DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Las Flores – S.E. Chilca Nueva, ubicada en el distrito de
Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas
coordenadas UTM (PSAD56) f‌i guran en el Expediente,
aprobándose el Contrato de Concesión Nº 339-2009;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 047-
2010-EM, publicada el 21 de julio de 2010, se aprobó la
modif‌i cación al Contrato de Concesión Nº 339-2009, con
la f‌i nalidad de extender Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, bajo la necesidad
de efectuar la modif‌i cación del recorrido de un (01) tramo
de la referida línea de transmisión, que ubicó su trazo en
una mejor posición, lo que evitó el cruce con la Línea de
Transmisión de 220 kV S.E. Platanal – S.E. Chilca de
propiedad de Red de Energía del Perú;
Que, mediante el documento con registro de ingreso
Nº 2371303, presentado el 28 de febrero de 2014, DUKE
ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. solicitó a la Dirección
General de Electricidad se apruebe a favor de KALLPA
GENERACIÓN S.A., la transferencia de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de
energía eléctrica a que se ref‌i ere el primer considerando
de la presente Resolución;
Que, como sustento de la solicitud, presentó el Acuerdo
Privado de Transferencia de Activos y Derechos suscrito el
26 de febrero de 2014, mediante el cual DUKE ENERGY
EGENOR S. EN C. POR A. transf‌i ere la titularidad de
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión
de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva a favor de
KALLPA GENERACIÓN S.A., a f‌i n de que dicha transferencia
surta efectos a partir del 01 de abril de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR