Víctimas relegadas al olvido

AutorJorge Manrique De Lara Seminario
CargoAlumno de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas411-427

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Ver Nota1

I Introducción

Al menos siete países en el mundo mantienen la pena de muerte contra las relaciones sexuales libres y consentidas entre personas del mismo sexo2. Asimismo, la organización Transgender Day of Remembrance estima que una persona transgénero es asesinada cada mes en los Estados Unidos3. Además, en septiembre de 1999, a partir de un presunto «matrimonio gay» celebrado en Kampala, Uganda, el presidente Yoweri Museveni ordenó al Departamento de Investigaciones Criminales que «buscara a los homosexuales, los encerrase y los acusara formalmente»4.

Esto nos revela una realidad bastante adversa para los LGTB (lesbianas, gays, trans y bisexuales). Y es que las personas no suelen entender que la sexualidad humana es una perfección perfectible; puesto que la sexualidad es una función que ha sido dada al hombre, algo que ya es (perfección inicial), y es perfectible en tanto que la sexualidad humana está por realizarse y está llamada a elevar al máximo de sus posibilidades la perfección inicial5.

El presente trabajo ha partido de las siguientes preguntas: ¿qué son los estados intersexuales? Y, en especial, ¿qué son los transexuales? Además: ¿los transexuales deberían ser tratados como personas pertenecientes al género que han internalizado? Y, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de esto? Es evidente que el tema no es sencillo, pero es bueno comenzar diciendo que hay un sexo estático (el cual se refiere al sexo cromosómico) y un sexo dinámico (el cual hace referencia a las formas de ser del sujeto, como los hábitos o costumbres). Pero esto no es todo, debido a que hay situaciones límites como el hermafroditismo y aquellas en las que hay una

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divergencia entre el aspecto cromosómico y el aspecto psicosocial; aquí se encuentra el transexualismo6.

El cuerpo del presente trabajo va a estar compuesto de tres capítulos centrales. En el primero se desarrollará un marco teórico sobre los estados intersexuales y se arribará al tema de investigación: los transexuales. En el segundo capítulo se va a analizar el derecho a la adecuación de sexo en el derecho peruano y en la legislación comparada; y se terminará en el derecho al matrimonio de los transexuales. Por último, en el tercer capítulo se verá el tratamiento que el derecho internacional le ha dado a los transexuales y también se analizará la aplicación de algunos tratados a los transexuales. Dicho esto se procederá con el desarrollo del presente trabajo; esperando que pueda cumplir con las expectativas del lector y que dé nuevos puntos de vista sobre un tema relegado al olvido en la agenda política.

II Nociones generales
II 1. Estados intersexuales

Los estados intersexuales son aquellas situaciones intermedias entre extremos sexuales definidos7. Para ser más precisos, el término se refiere a la falta de homogeneidad entre factores biológicos y morfológicos y entre estos y los factores sicológicos. Es de esta manera que aquí se encuentran el hermafroditismo, el isosexualismo, el bisexualismo, el transexualismo y el travestismo8.

En el hermafroditismo se presentan tanto ovarios como testículos en un mismo sujeto, pero hoy en día la ciencia médica solo admite casos de hermafroditismo imperfecto o de pseudohermafroditismo. En esta situación hay una carencia de homogeneidad entre el sexo genético y los órganos genitales de una persona9. Por otro lado, el isosexualismo es aquella situación en la cual el individuo siente atracción hacia una persona de su mismo sexo biológico, pero no siente incomodidad con su cuerpo físico como sucede en el caso del transexualismo. Es más, los isosexuales (gays y lesbianas) suelen sentirse satisfechos con su propio cuerpo10.

Los bisexuales sienten una profunda atracción emocional y afectiva tanto hacia personas de un género diferente al suyo como hacia

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personas pertenecientes a su mismo género11. Por último, el travestismo y el transexualismo se fundan en la misma desorientación y en la incertidumbre del rol en cuanto al sexo y al género. Sin embargo, la situación con los travestis suele satisfacerse con el uso de vestimenta «perteneciente» al sexo contrario, mientras que para el transexual este es el «contenido mínimo» de su drama12.

II 2. Derecho a la identidad sexual, de género y orientación sexual

Dentro del derecho a la identidad personal yace el derecho a la identidad sexual: este es el derecho del sujeto a ser reconocido como perteneciente a determinado sexo13. (Hay que considerar que la sexualidad se encuentra presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto14).

Por otro lado, la identidad sexual es la parte de la identidad que posibilita el reconocerse y el actuar como seres sexuados y sexuales. Ella está constituida, en primer término, por el «rol de género», que alude a la expresión de masculinidad o feminidad de un individuo según las reglas establecidas en la sociedad15. Estos roles de género o códigos de comportamiento se transmiten de manera imperceptible (con frases como «los hombres no lloran» o «las mujeres usan vestido»). Sin embargo, cuando los niños no se comportan conforme a estos estereotipos sociales es que surge la angustia de los padres por tratar de prevenir futuros comportamientos de confusión de la identidad sexual16.

Dicha angustia se manifiesta en comportamientos de restricción o de prohibición de determinadas prácticas; lo cual es contraproducente puesto que el comportamiento sexual se debe de dar sobre la base de un desarrollo integral y limitar el tipo de experiencias (como la de un niño que juega con muñecas) solo inhibe el aprendizaje y no ayuda a consolidar la identidad sexual17.

Un segundo elemento asociado a la constitución de la identidad sexual es la «identidad de género», referida a la vivencia interna que tiene

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cada persona de pertenecer a un sexo o a otro (esto podría coincidir o no con el sexo existente al momento del nacimiento)18. Finalmente, podemos mencionar como tercer elemento a la «orientación sexual», que se refiere a la atracción por, e incluso a la capacidad de mantener relaciones afectivas con, otras personas, pertenecientes a su mismo género, a otro género distinto o a más de un género19.

Por otro lado, tal y como lo estableció el Tribunal Constitucional del Perú en su expediente 2016-2004-AA/TC, el derecho a la dignidad irradia sobre todos los derechos, toda vez que la mayor valoración del ser humano solo se puede lograr a través de la protección de los derechos de una manera conjunta y coordinada; y, justamente, uno de esos derechos es el de la identidad20. Este último nos plantea el derecho a ser uno mismo y a ser percibido por los demás como quien se es21. Asimismo, esta es una construcción que se da en el día a día y que está constituida tanto por las influencias culturales como por la posición religiosa, ética, política y demás; que terminan siendo rasgos propios de cada persona22.

Por otro lado, el papel del cuerpo dentro del derecho a la identidad sexual es vital, puesto que las personas se manifiestan a través de este. Esta corporeidad es el modo de existir y de obrar de las personas. Es a través de este que se es hombre o se es mujer23.

II 3. Determinación del sexo

Es por esto que aquí vale hacer un par de aclaraciones: el sexo tiene que ver con la diferencia física entre hombre y mujer, mientras que el género gira en torno a los aspectos sociales y culturales de la feminidad y masculinidad24. Por otro lado, si bien hay diversos elementos que sirven para la conformación del sexo, no existen las concepciones del «macho» o de la «hembra» absolutamente diferenciados25. Sin embargo, al momento de nacer se suele tomar en cuenta el sexo anatómico; esto

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debido a que la personalidad del individuo que expresará su identidad recién comenzará a manifestarse26.

Ahora, dado que el sexo es muy complejo, se suelen usar diferentes indicadores para la determinación del sexo de una persona27. Esto, en la antigua Roma, se evidenciaba cuando se definía el sexo a partir del sexo con el cual se tuviese una mayor aproximación. Siglos después en Italia (antes de la ley de rectificación de sexo) las decisiones judiciales abrieron la posibilidad a una reasignación de sexo cuando no estaba claro el sexo al nacer o cuando con posterioridad no estuviera claro28.

Pese a todo esto, hoy en día hay casos en que no se puede definir el sexo de una persona. Es por esto que surgen las intervenciones de adecuación sexual. Aquí nos encontramos frente a intervenciones que tienen carácter terapéutico; las cuales se basan en el derecho a la identidad, el derecho a la salud y el libre desarrollo de la personalidad29. En este punto se distingue el tema de la «intersexualidad» y el «transexualismo», ya que en el primero las intervenciones suelen ser leves y estar relacionadas con situaciones originarias de incertidumbre del sexo, mientras que en el segundo las operaciones suelen darse por una disociación entre el sexo biológico y el psicosocial30.

II 4. Transexualismo

El transexual es una persona que, si bien desde un punto de vista genético y morfológico pertenece a un determinado sexo, siente pertenecer al sexo opuesto31. Este sentimiento de pertenencia al otro sexo es tan grande que viene acompañado de un deseo incontrolable de modificar su sexo somático para poder realizarse como persona32. Es justamente en esta búsqueda de...

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