690 018-2006-PCM - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27583 mediante la cual se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario

Fecha de disposición13 Abril 2006
Fecha de publicación13 Abril 2006
Pág. 316694
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de abril de 2006
PODER EJECUTIVO
P C M
Modifican el Reglamento de la Ley
27583 mediante la cual se creó la
Oficina Central de Lucha Contra la
Falsificación de Numerario
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre Represión de Falsificación
de Moneda celebrada en Ginebra el 20 de abril de 1929,
aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto Ley
Nº 18189 del 31 de marzo de 1970, establece en el artículo
12º que en cada país, las pesquisas en materia de moneda
falsa deberán, dentro del cuadro de la legislación nacional
organizarse por una Oficina Central, la que deberá estar
en estrecho contacto con los organismos de emisión, con
las autoridades de policía del interior del país y con las
oficinas centrales de los demás países, debiendo centralizar
dentro de cada país, todas las informaciones que puedan
facilitar las pesquisas, pericias y represión de la falsificación
de moneda;
Que, mediante Ley Nº 27583 se creó la Oficina Central
de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, encargada
de planificar e implementar las medidas conducente a
combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas,
nacionales o extranjeros, que, entre otras funciones, lleva a
cabo labores de investigación y seguimiento de los delitos
monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la
falsificación y alteración de numerario; asimismo apoya a la
Policía Nacional del Perú técnica, financiera y
estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en
cuanto a delitos monetarios, y en los operativos para la
identificación y captura de los falsificadores de billetes y
monedas, participando en todo el proceso de la investigación
policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público;
Que, la información confidencial que brinde la
población es fundamental para el desarrollo de toda
investigación policial, y que el acceso a dicha información
por lo general no es gratuito, requiriéndose, por tanto,
establecer un mecanismo de compensación por
colaboración efectiva recibida, siempre que se verifique
la veracidad y oportunidad de ésta:
Que, en nuestro país, existen antecedentes que
corroboran la necesidad de instituir un mecanismo de
compensación a efectos de optimizar los resultados de
la lucha contra la delincuencia;
Que, los delitos contra el orden monetario atentan
contra un bien jurídico sumamente sensible como es el
sistema económico y financiero del país;
Que, resulta conveniente otorgar a la Oficina Central
de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, facultades
para administrar el Mecanismo de Compensación por
Colaboración Efectiva, por lo que se hace necesario
incluir de manera expresa tal función en el Reglamento
de la citada Oficina Central, modificando el Decreto
Supremo Nº 038-2002-PCM que lo aprobó; además de
incluir en el mismo un Título que norme lo concerniente al
procedimiento que debe tener dicho mecanismo;
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo
9º del Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, la Oficina Central
de Lucha Contra la Falsificación de Numerario tiene como una
de sus atribuciones proponer, a través del Directorio del Banco
Central de Reserva del Perú, la legislación necesaria para la
debida represión de los delitos monetarios;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la modificatoria
Modifíquese el texto del artículo 18º del Reglamento
de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2002-PCM, en los términos siguientes:
"Artículo 18º.- Funciones
Son funciones del Área de Investigación:
a) Elaborar, en estrecha coordinación con el Área
Técnica, el Plan de Acción de la Oficina Central contra la
falsificación y alteración de billetes y monedas,
nacionales o extranjeros.
b) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Nacional
del Perú y al Ministerio Público en sus acciones de
investigación, seguimiento e identificación de los falsificadores
de numerario, coordinando con ellos los operativos
destinados a una adecuada represión de los delitos
monetarios de falsificación y alteración de numerario, nacional
y extranjero, de conformidad con la legislación vigente.
c) Apoyar a la unidad especializada de la Policía
Nacional del Perú y al Ministerio Público en sus acciones
de investigación mediante el procesamiento de denuncias
sobre alteración y falsificación de numerario nacional,
identificando el numerario alterado y falsificado y
compensando económicamente a quienes proporcionen
información veraz, relevante y oportuna conforme al
procedimiento establecido en el Título IX.
d) Llevar a cabo labores preliminares a la investigación
de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz
represión de la falsificación u alteración de numerario,
de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual de
Colaboración y Coordinación con el Ministerio Público.
e) Coordinar con la unidad especializada de la Policía
Nacional las acciones conjuntas para combatir la
falsificación de billetes y monedas.
f) Las demás que le asigne el Gerente General."
Artículo 2º.- De la Inclusión
Inclúyase en el Reglamento de la Ley Nº 27583,
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, el
Título IX "Del Mecanismo de Compensación por
Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos
Monetario", en los términos siguientes:
"TÍTULO IX
MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR
COLABORACIÓN EFECTIVA EN LA LUCHA
CONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN
MONEDA NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 24º.- Objeto
Establézcase un Mecanismo de Compensación por
Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos
Monetarios a cargo de la Oficina Central de Lucha Contra
la Falsificación de Numerario, el cual tiene por objeto
compensar económicamente a personas por las
denuncias oportunas y veraces que presenten a la
Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de
Numerario, que permitan la incautación de numerario en
moneda nacional alterado o falsificado.
Artículo 25º.- Entrega de la compensación por
colaboración efectiva
La compensación por colaboración efectiva será
entregada al denunciante que proporcione información
probadamente veraz, relevante y oportuna respecto a la
existencia de numerario en moneda nacional, alterado o
falsificado, que permita, en coordinación con la Policía
Nacional y el Ministerio Público, la ubicación e incautación
del numerario alterado o falsificado.
Artículo 26º.- Personas exceptuadas de percibir
la compensación por colaboración efectiva
Están prohibidos de recibir compensación por
colaboración efectiva las siguientes personas:
a) Los miembros del Consejo Directivo de la Oficina
Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario,
sus trabajadores y personal destacado que labora en
ella.
b) Los funcionarios y trabajadores del Banco Central
de Reserva del Perú.
c) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público
y Policía Nacional.
d) Los familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de las personas
mencionadas en los incisos precedentes.
Artículo 27º.- Escala de la compensación por
colaboración efectiva y procedimiento

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