El crecimiento y la expansión de la ponderación

AutorT. Alexander Aleinikoff
Páginas57-71

Page 57

El crecimiento y la expansión de la ponderación

III

El crecimiento y la expansión de la ponderación

La ponderación se hizo presente en el Derecho Constitucional como la aparición de tréboles salvajes y no como una enredadera venenosa. Apareció en distintos campos, dándole color a un doctrinalismo monótono. Sin embargo, una vez enraizada se extendió cambiando el matiz del paisaje. Harlan Fiske Stone aplicó la nueva metodología con creatividad y vigor a los casos sobre la Commerce Clause120*, a la inmunidad intergubernamental121y las libertades civiles122. El presidente de la Corte Suprema en 1934 usó la ponderación al confirmar la Ley de Moratoria Hipotecaria de Minnesota en el caso Home Building & Loan

120 Ver Southern Pac. Co. v. Arizona, 325 U.S. 761 (1945).

121 Ver Helvering v. Gerhardt, 304 U.S. 405 (1938).

122 Ver Minersville School Dist. v. Gobitis, 310 U.S. 586, 601 (1940)

(Stone, J., voto discordante); ver también Alaska Packers Ass’n v. Industrial Accident Comm’n, 294 U.S. 532 (1935) (Stone, J.). Full Faith and Credit Clause (N. del T.: se puede interpretar como Cláusula de la Plena Fe y del Crédito).

* N. del T.: se puede intepretar como Cláusula de Comercio.

- 57 -

Page 58

T. Alexander Aleinikoff

Association v. Blaisdell123. En 1939 el juez Roberts escribió la primera opinión explícita sobre libertad de expresión en que se utilizó la ponderación: Schneider v. State124. En 1944, la Corte, con una ponencia del juez Black, determinó que las acciones del gobierno que discriminaban, usando como fundamento la raza o el origen nacional, podían ser constitucionales si es que se apoyaban en una “necesidad pública apremiante”125.

123 290 U.S. 398 (1934). Aunque Hughes no usó la palabra “ponderación”, sostuvo: “Existe una apreciación creciente de las necesidades públicas y de la necesidad de encontrar una base para un avenimiento racional entre los derechos individuales y el bienestar público”. Ídem, en la p. 442.

124 308 U.S. 147 (1939).

125 Korematsu v. United States, 323 U.S. 214, 216 (1944). El decano Ely considera que Korematsu es un caso sobre un propósito inadmisible. Ver ELY, J., supra nota 116, en la p. 246, n. 45. Y ciertamente la opinión puede entenderse de esa forma. Ver Korematsu, 323 U.S. en la p. 216 (“la necesidad pública apremiante puede justificar a veces la existencia de tales restricciones; el antagonismo racional nunca”). Sin embargo, la descripción general de Ely de la doctrina de la protección igualitaria puede apenas explicar torpemente la exigencia de la necesidad de un interés del Estado “apremiante” o “sustancial”. Él argumenta que la “sustancialidad”, una de las aristas del análisis de protección igualitaria, tiene la función de identificar objetivos estatales tan triviales que “comienzas a sospechar que es un pretexto que nunca llegó a generar la regulación estatal”. ELY, J., supra nota 116, en la p. 148. Sin embargo, Ely ignora las raíces de esta parte del examen. La exigencia del “apremio” parece haber sido tomada de las opiniones sobre la Primera Enmienda de la década del 50 y del 60 que necesitaban que el Estado ofrezca razones muy fuertes para aplicar una carga sobre la libertad de expresión y los derechos de asociación. Ver, por ejemplo, Bates v. City of Little Rock, 361 U.S. 516, 5234 (1960); NAACP v. Alabama, 357 U.S. 449, 464-65 (1958); Sweezy v. New Hampshire, 354 U.S. 234, 262 (1957) (Frankfurter, J., en concurrencia con el resultado). Fue adoptada en los casos primigenios sobre protección igualitaria. Ver, por ejemplo, Kramer v. Union Free School Dist., 395 U.S. 621, 627 (1969); Shapiro v. Thompson, 394 U.S. 618, 634 (1969). Éstas no fueron opiniones en las que se buscaban motivos; fueron aplicaciones de la ponderación. El trabajo de Ely puede ofrecer una explicación razonable sobre lo que el análisis de protección igualitaria debería ser, pero, en el mejor de los casos, históricamente no es más que una “reconstrucción brillante”. SANDALOW, “The Distrust of Politics”, 56 N. Y. U. L. Rev. 446, 461 (1981).

- 58 -

Page 59

El crecimiento y la expansión de la ponderación

Durante estos años formativos, la ponderación nunca fue considerada como el único método apropiado de interpretación constitucional. Los jueces continuaron basándose en la doctrina existente y en los métodos tradicionales de análisis en la mayoría de casos constitucionales e incluso en áreas en las que la ponderación había sido adoptada para resolver otros casos. La expansión de la ponderación no fue precisamente sistemática. La ponderación aparecía simplemente cuando podía ser de utilidad.

En las últimas décadas, con poca justificación o escrutinio, la ponderación ha obtenido su mayoría de edad. Cada uno de los jueces de la Corte Suprema ha usado la ponderación126y los jueces Blackmun, Brennan, Marshall, Powell y White utilizan frecuentemente la ponderación. Como resultado, la ponderación ahora domina las áreas más importantes del Derecho Constitucional.

En los casos relativos a la Cuarta Enmienda, la Corte ha realizado un análisis de ponderación al determinar el alcance de dicha enmienda127, la definición de un cateo o registro128, la razonabilidad de un cateo129, la razonabilidad de un embargo130,

126 Ver Unites States v. Montoya de Hernández, 105 S. Ct. 3304 (1985)

(Rehnquist, J.; Tennessee v. Garner, 471 U. S. 1 (1985) (White, J.); García v. San Antonio Metro. Transit. Auth., 4769 U.S. 528, 580 (1985) (O’Connor, J., voto discordante); Plyler v. Doe, 457 U.S. 202 (1982) (Brennan, J.); Young v. American Mini Theatres, 427 U.S. 50 (1976) (Stevens, L.); Mathews v. Eldridge, 424 U.S. 319 (1976) (Powell, J.); San Antonio Indep. School Dist. v. Rodríguez, 411 U.S. 1, 70 (1973) (Marshall, J., en discordancia); Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) (Blackmun, J.); Block v. Meese, 793 F. 2d. 1303 (D.C. Cir. 1986) (Scalia, J.).

127 Ver Hudson v. Palmer, 468 U.S. 517 (1984). Ver generalmenteNote,

The Civil and Criminal Methodologies of the Fourth Amendment”, 93 Yale L. J. 1127 (1984) (criticando la metodología de la ponderación en la jurisprudencia sobre la Cuarta Enmienda).

128 Ver United States v. Place, 462 U.S. 696 (1983).

129 Ver New York v. Class, 462 U.S. 696 (1983).

130 Ver Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1 (1985); United States v. Montoya de Hernández, 105 S. Ct. 3304 (1985).

- 59 -

Page 60

T. Alexander Aleinikoff

el significado de la causa probable131, el nivel de sospecha necesario para hacer razonable las detenciones132, el alcance de la regla de exclusión133*, la necesidad de obtener una garantía134y la legalidad de la detención de menores con anterioridad a un proceso135. La ponderación ha sido principalmente un vehículo para debilitar antiguas doctrinas que restringían el poder del gobierno para registrar o incautar136. Sin embargo, ocasionalmente, la ponderación termina siendo desfavorable al gobierno137. Cualquiera sea el lado para el que la balanza se incline, el rol de la ponderación en lo relacionado con los registros y incautaciones es claro. Como la Corte ha manifestado y enfatizado “la ponderación de intereses en conflicto (es) ‘el principio más importante de la Cuarta Enmienda’”138.

131 Ver Camara v. Municipal Court, 387 U.S. 523 (1967).

132 Ver United States v. Martínez-Fuerte, 428 U.S. 543, 560-61 (1976) (la defensa se detuvo en puntos de referencia fijos y remisiones para las inspecciones secundarias al contrapesar los intereses públicos y particulares); Unites States v. Brignoni-Ponce, 422 U.S. 873, 881 (1975); Terry v. Ohio, 392 U.S. 1, 27 (1968).

133 Ver INS v. López-Mendoza, 468 U.S. 1032 (1984); Massachusetts v.

Sheppard, 468 U.S. 981 (1984); United States v. León, 468 U.S. 897 (1984); Stone v. Powell, 428 U.S. 465 (1976); United States v. Calandra, 414 U.S. 338 (1974).

134 Ver New Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325, 340-41 (1985) (dictum).

135 Ver Schall v. Martin, 467 U.S. 253 (1984).

136 Ver United States v. Montoya de Hernández, 105 S. Ct. 3304, 3320

(1985) (Brennan, J., voto discordante) (criticando la ponderación por ser un proceso “en que la decisión judicial aparentemente se decidirá firmemente por el lado de la balanza que apoye la aplicación de las normas”) (citando a United States v. Sharpe, 470 U.S. 675, 720 (1985) (Brennan, J., voto discordante).

137 Ver, por ejemplo, Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1 (1985) (que anuló una ley estatal que autorizaba el uso de armas de fuego contra un sospechoso que no representa peligro en plena fuga).

138 Ídem, en la p. 8 (citando Michigan v. Summers, 452 U.S. 692, 700 n.

12 (1981)).

 N. de T.: Dentro del Derecho Constitucional estadounidense, la regla de exclusión (exclusionary rule) es un principio legal que impide que evidencia recolectada o analizada con violación de la Constitución sea admisible en un proceso penal.

- 60 -

Page 61

El crecimiento y la expansión de la ponderación

La ponderación también se ha convertido en una metáfora central para el análisis del debido proceso (procedural due process of law). El surgimiento de la ponderación en este caso está muy relacionado con el reconocimiento de nuevas formas de propiedad protegida por la Due Process Clause139*. La importancia de “derechos” como los beneficios de asistencia pública y los empleos públicos parecían exigir protecciones procesales para prevenir su erradicación, aunque el siempre creciente tamaño del Estado de bienestar hacía de estos procesos una tarea muy costosa140. La

ponderación proveyó de una estrategia flexible que tomó en cuenta ambos intereses. En 1976, la Corte había decidido usar el ahora familiar test “tridente” de Mathews v. Elridge141.

El juez Stone introdujo la ponderación a la Dormant Commerce Clause142. Desde los años setenta la Corte se ha apoyado cada vez más en el test de la ponderación para decidir si las regulaciones estatales imponen una “carga indebida” en el comercio interestatal. La clásica fórmula es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR