Los Cramdownes de la ley 25.589 Relaciones conflictivas
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal › Núm. 57, Enero 2010
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I) Introducción. II) Origen y evolución. a) Salvataje o rescate empresario. b) Cramdown power. III) Recaudos para la imposición . Art 52 inc.2º b) según ley 25.589[13]. a. Aprobación de la propuesta por lo menos en una de las categorías de acreedores quirografarios.. b. Conformidad de las tres cuartas partes del capital quirografario.. c. No discriminación en contra de la categoría disidente.. d. Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.. IV) Presupuestos objetivos para la apertura del salvataje.. V) Consideración previa del cramdown power. VI) Apertura directa del salvataje. VII) Nuestra opinión. (i) No obtención del acuerdo (art.46 L.C.Q.). (ii) Impugnación del acuerdo (art.51 L.C.Q.). (iii) La solución en los antecedentes. (iv) Conclusión. VIII) La aplicación del cramdown power en el salvataje.. IX. Colofón.
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Los Cramdownes de la ley 25.589 Relaciones conflictivas
I) Introducción
Así como en 1995 la incorporación legislativa del salvataje o cramdown fue tomada con la más revolucionaria innovación al régimen concursal argentino, la ley 25.589 sancionada en el año 2002 abre una nueva y prominente etapa en materia de soluciones preventivas, calificada tempranamente como un nuevo hito en la evolución del derecho concursal argentino1. A pesar de las fuertes críticas que recibió el art.48 de la ley 24.522, el rescate empresario se convirtió en la última chance preventiva frente a la virtualidad de la liquidación coactiva, evitando la desaparición de empresas importantes a nivel económico y social. El cambio operado en el art.52 de la L.C.Q viene a revalorizar las atribuciones del juez concursal en materia de homologación, propiciando la solución preventiva colectiva por encima de los intereses individuales de los acreedores disidentes. Sin embargo, la falta de adecuación y sincronización del novísimo instituto con la legislación vigente, en especial con el salvataje empresario, producirá inevitable conflictos prácticos. Procuraremos esbozar este problema y plantear sus posibles soluciones, a la espera de la respuesta por parte de jurisprudencia, la que deberá recrear las soluciones para superar las asimetrías establecidas en el nuevo texto legal. II) Origen y evolución a) Salvataje o rescate empresario El artículo 48 de la ley 24.522 reguló la más novedosa figura jurídica del sistema concursal argentino: el salvataje empresario. En el mensaje de elevación por parte del Poder Ejecutivo al Congreso, se nominó al nuevo instituto como cramdown, vocablo al que se le atribuía origen norteamericano. Dicho nomen iuris deviene del paralelo que se realizaba con el derecho norteamericano, sin perjuicio de la evidente diferencia de significación con relación a la traducción de dicho término y a la aclaración de que es producto más del uso forense que de la propia normativa que n...Ver el contenido completo de este documento
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