RESOLUCION N° 001-2014-OS/GART - Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas

Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha de disposición01 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 1 de febrero de 2014
515892
Aprueban propuestas de adenda a
Contratos de Suministro de Electricidad
suscritos por empresas adjudicatarias
del Proceso de Licitación de Suministro
Eléctrico de Distriluz
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 019-2014-OS/CD
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente
de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases
de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones
del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
precios f‌i rmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N°
28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el
marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la
fecha, se han realizado diversos procesos de licitación
de suministro de energía eléctrica, habiendo participado
como licitante, en muchos de ellos, la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio
S.A. (en adelante “Hidrandina”). Como resultado
del proceso de licitación de Distriluz, Hidrandina
tiene suscritos contratos de suministro con diversas
empresas generadoras que resultaron adjudicatarias
en el referido proceso;
Que, mediante cartas GCC-005-2014 y GCC-006-
2014, recibidas con fecha 15 y 17 de enero de 2014,
respectivamente, Hidrandina solicitó se apruebe la
incorporación de nuevas Barras de Entrega y Medición en
los Puntos de Suministro en los contratos de suministro
de electricidad suscritos como resultado de procesos de
licitación realizados con las empresas generadoras SDF
Energía S.A.C, SN Power Perú S.A., Enersur S.A., Duke
Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix Power
S.A.;
Que, asimismo en la Cláusula 23.2 de estos contratos
se establece que las modif‌i caciones del Contrato que
las Partes acordaran durante su vigencia tienen que
contar, necesariamente, con la aprobación previa de
OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas
o Cláusulas Adicionales, no habiéndose previsto la
posibilidad la facultad de la empresa distribuidora a
incorporar barras de entrega y medición adicionales a las
establecidas, sin la mencionada autorización;
Que, como resultado de la revisión efectuada, se
aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la
conformidad de todas las partes;
Que, de las propuestas de modif‌i cación para incluir
nuevas Barras de Entrega y Medición en los Puntos de
Suministro, se advierte que su contenido no afecta el
suministro de energía eléctrica ni la calidad del servicio
los usuarios regulados, debido a que estas barras son
parte del sistema existente; tampoco se vulnera el marco
normativo, motivo por el cual resulta procedente aprobar
las modif‌i caciones propuestas, siempre que estas no
varíen el total de la potencia contratada, conforme a la
solicitud;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal
N° 0051-2014-GART elaborado por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de
la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de
Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto
Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos; y, en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 03-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a
los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por
Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras
SDF Energía S.A.C, SN Power Perú S.A., Enersur S.A.,
Duke Energy S. en C por A., Termoselva S.R.L., y Fenix
Power S.A., adjudicatarias del Proceso de Licitación de
Suministro Eléctrico de Distriluz. Los proyectos de adenda
se encuentran como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con las propuestas de adenda a que se ref‌i ere el
Artículo 1° y el Informe N° 0051-2014-GART, en la página
Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1045538-2
Aprueban costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas
de Distribución Eléctrica en sus
actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 001-2014-OS/GART
Lima, 30 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
(SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de
compensación social y servicio universal para los sectores
más vulnerables de la población, que comprende, entre
otros, una compensación para promover el acceso al GLP
de dicha población, mediante un descuento en la compra
mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de
conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así
como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por
implementación del mecanismo de descuento; y los costos
administrativos y operativos aprobados y establecidos por
OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben
ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el
Administrador;
Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N°
138-2012-OS/CD y 034-2013-OS/CD, se aprobaron las
Normas “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones
Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo

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