Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana: titularidad de derechos fundamentales en las personas jurídicas

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 10-2008, Octubre 2008

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Resumen


A propósito del debate constitucional que hemos presentado en nuestro especial de septiembre:

¿Son titulares de derechos fundamentales las personas jurídicas? , con motivo de recientes sentencias expedidas por nuestro Tribunal Constitucional acerca de este delicado tema (Res. 4446-2007-PA/TC, STC 1407-2007-AA/TC, STC 01881- 2008-PA), hemos considerando importante publicar en esta sección, la Sentencia No. T-445/94 de la Corte Constitucional colombiana, que puede contribuir grandemente a aclararnos, a modo de colofón, el panorama acerca de la titularidad de derechos fundamentales que gozan las personas jurídicas en la jurisprudencia comparada.

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Extracto


Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana: titularidad de derechos fundamentales en las personas jurídicas

Sentencia No. T-445/94

PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales Sobre la titularidad de las personas jurídicas respecto de la acción de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acción.

PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA-Naturaleza

El proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración de cobro de una obligación tributaria.

DEBIDO PROCESO EN JURISDICCION COACTIVA

La jurisdicción coactiva sí constituye una prerrogativa que gozan algunas entidades de derecho público para cobrar créditos a su favor, pero no es un sistema que permita a las entidades la violación del derecho debido para el ejecutado. Si la Administración llegare a violar el debido proceso dentro de procedimientos de jurisdicción coactiva, caben los correctivos jurisdiccionales.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD/PRINCIPIO DE RACIONALIDAD

La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos humanos. Es, simplemente, producto de la esencia racional del ser humano. Por lo anterior es posible afirmar que no es improbable que se presente la eventualidad de que un trato desigual racional -el supuesto de hecho, el trato desigual y la finalidad sean coherentes entre sí- no sea razonable, porque la finalidad perseguida no es constitucionalmente admisible, como tampoco cabe desechar que unos supuestos de hec...

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