Declaran nulidad de segunda convocatoria de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de pasajes terrestres para pacientes

Fecha de disposición21 Agosto 2004
Fecha de publicación21 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de agosto de 2004
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la
Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República, referido al
control interno posterior, corresponde al Órgano de Con-
trol Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades
a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del ítem 383
(Ritonavir) de la Licitación Pública según relación de ítems
Nº 0399L00041, y en consecuencia, sin efecto el Otorga-
miento de la Buena Pro de dicho ítem a favor del Consorcio
Ilender Perú/Laboratorios Americanos, debiéndose retro-
traer el proceso de selección, respecto del ítem indicado, a
la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas
Bases.
2. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que
realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-
vidores o funcionarios que participaron en la formulación
del Petitorio Farmacológico para el producto comprendido
en el ítem 383 de la Licitación Pública según relación de
ítems Nº 0399L00041.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución al Comité Especial de la Licitación
Pública según relación de ítems Nº 0399L00041 y a los
interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
15183
Declaran nulidad de segunda
convocatoria de adjudicación directa
selectiva sobre contratación de servi-
cio de pasajes terrestres para pacien-
tes
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 686-PE-ESSALUD-2004
Lima, 18 de agosto del 2004
VISTA:
La Carta Nº 332-GDLL-ESSALUD-2004 mediante la
cual el Gerente Departamental La Libertad, actualmente
Red Asistencial La Libertad, solicita que se declare de ofi-
cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0315S00122 - 2da. Convocatoria; y la Carta Nº 2516-OCAJ-
ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídi-
ca; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de diciembre del 2003, se convocó a
la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00121 con el
objeto de contratar el servicio de pasajes terrestres para
pacientes del Hospital Víctor Lazarte Echegaray – Hospi-
tal II Chocope y otros que ESSALUD determine, por un
período de ochenta (80) días, cuyo valor referencial as-
cendería a S/. 123,816.20 (Ciento veintitrés mil ochocien-
tos dieciséis con 20/100 Nuevos Soles). Dicho proceso fue
declarado desierto por falta de postores;
Que, el 23 de marzo del 2004, se convocó a la Adjudi-
cación Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Convoca-
toria, con el objeto de contratar el servicio de pasajes te-
rrestres para pacientes del Hospital Víctor Lazarte Eche-
garay – Hospital II Chocope y otros que ESSALUD deter-
mine, por un período de ochenta (80) días, cuyo valor refe-
rencial ascendería a S/. 123,816.20 (Ciento veintitrés mil
ochocientos dieciséis con 20/100 Nuevos Soles);
Que, conforme a lo señalado en el numeral 2 del literal
VI "Disposiciones Específicas" de la Directiva Nº 005-
2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución
Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, las Entidades sólo pue-
den convocar y efectuar las licitaciones públicas, concur-
sos públicos y adjudicaciones directas públicas y selecti-
vas, que han sido previamente programadas y se encuen-
tran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-
trataciones, con excepción de las adjudicaciones de me-
nor cuantía;
Que, dicha disposición tiene su sustento en el artículo
7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, que señala que con el Plan Anual apro-
bado se efectuarán los procesos de selección previstos
para el período respectivo;
Que, en el presente caso, de los antecedentes de las
Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00122.
- 2da. Convocatoria se observa que ésta fue convocada
con fecha 23 de marzo del 2004, sin embargo, el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004, aproba-
do el 26 de enero del 2004 mediante Resolución de Geren-
cia General Nº 016-GG-ESSALUD-2004 no consideró di-
cho proceso de selección;
Que, en consecuencia, se desprende que la Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Convocato-
ria no fue programada en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones para el año 2004, contraviniendo
de esta manera lo establecido en el artículo 7º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, así como el numeral 2 del literal VI "Disposicio-
nes Específicas" de la Directiva Nº 005-2003-
CONSUCODE/PRE;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin
perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída
sobre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic-
tados por órgano incompetente, contravengan las normas
legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento;
Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden-
temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0315S00122 - 2da. Con-
vocatoria, retrotrayéndose el proceso a la Etapa de la Con-
vocatoria, previa inclusión en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del año 2004, al haberse contraveni-
do el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado y el numeral 2 del literal VI
"Disposiciones Específicas" de la Directiva Nº 005-2003-
CONSUCODE/PRE;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre
del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del
Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva
de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal;
Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede dis-
poner la evaluación del adecuado desempeño de los
miembros del Comité Especial y servidores que parti-
ciparon en el mencionado proceso de selección, con la
finalidad de deslindar las responsabilidades a que hu-
biere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;

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