CONVENIO, ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA.........................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de las consultas regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las sesiones de información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos internacionales-CONVENIO-ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA..........................

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2018

Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de las consultas regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las sesiones de información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos internacionales

ACUERDO ENTRE la ORGANIZACIóN DE LAS naciones unidas Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL PERú RELATIVO A LA CELEBRACIóN DE las consultas regionales de américa latina y el caribe para la segunda reunión de la conferencia de las partes del convenio de minamAta sobre el mercurio y las sesiones de información sobre los convenios de basilea, rotterdam y estocolmo y el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos internacionales

La Organización de las Naciones Unidas, representada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante “el PNUMA”),

y

El Gobierno de la República del Perú (en adelante “el Gobierno”);

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha aceptado la propuesta del Gobierno de la República del Perú para acoger las consultas regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las sesiones de información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales (SAICM);

Que, de acuerdo con el Artículo 24, numeral 3, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio las funciones de la secretaría son desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

Que, en vista de lo mencionado, el Gobierno pretende establecer los arreglos necesarios con el PNUMA para la organización de las consultas regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las sesiones de información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales (SAICM) en la ciudad de Lima;

Para lo cual, celebran el siguiente ACUERDO

ARTÍCULO I

Nombre, lugar y fecha de las reuniones

Las reuniones se denominarán “Consultas Regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, que se llevará a cabo el 30 y 31 de octubre de 2018, y “Sesiones de Información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales (SAICM)”, que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2018, ambas en la ciudad de Lima, Perú.

ARTÍCULO II

Precedencias

El Gobierno concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo, la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de las reuniones y asegurar su buen desarrollo.

ARTÍCULO III

Enlaces

  1. El Gobierno y el PNUMA designarán funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo eficientes de las reuniones.

  2. El Gobierno designa como enlace a la Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, y el PNUMA, a la Secretaria Ejecutiva del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

ARTÍCULO IV

Invitaciones

  1. El Director Ejecutivo del PNUMA invitará a las personas que participarán en las reuniones (en adelante “los Participantes”), que comprenderán a:

    1. Representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados y conexos;

    2. Representantes de las Naciones Unidas, sus órganos intergubernamentales y sus organismos especializados y conexos;

    3. Expertos y Miembros de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones intergubernamentales seleccionados;

    4. Funcionarios del PNUMA (funcionarios y expertos en misión); y,

    5. Otras personas y/u organizaciones invitadas por el PNUMA, incluidas, entre otras, las que tengan una invitación permanente del PNUMA para participar en conferencias en calidad de observadores.

  2. ...

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