Control de la policía por el fiscal versus dominio policial de la instrucción

AutorKai Ambos
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Derecho Penal Comparado y Derecho Penal Internacional. Decano de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen. Juez del Landgericht de Göttingen
Páginas443-468
Control de la policía por el f‌i scal versus dominio policial de la instrucción 443
CONTROL DE LA POLICÍA POR EL FISCAL VERSUS
DOMINIO POLICIAL DE LA INSTRUCCIÓN* **
OBSERVACIÓN PRELIMINAR
De acuerdo con el propósito del legislador reformis-
ta del siglo XIX, con la creación del ministerio f‌i scal
(Staatsanwaltschaft) se persiguieron fundamentalmente
tres objetivos1: la derogación del tradicional proceso in-
quisitivo mediante la realización de forma separada de
las funciones de acusación y enjuiciamiento por parte de
la f‌i scalía y de los tribunales; la creación de una institu-
ción objetiva encargada de la investigación, que al mismo
tiempo habría de asumir el papel de guardián de la ley
con respecto a la actuación estatal; y f‌i nalmente —rela-
cionado con esto último— el control jurídico-estatal de
las investigaciones policiales. De este modo, debido a sus
amplias competencias en la dirección material, el minis-
terio f‌i scal habría de convertirse en dueño y señor de la
* Título original: Staatsanwaltschaftliche Kontrolle der Polizei versus Ver-
polizeilichung des Ermittlungsverfahrens. Traducción de Teresa MANSO
PORTO, colaboradora científ‌i ca en el Instituto Max Planck de Friburgo;
revisión y actualización del autor.
** Agradezco a mi colega Dr. Jörg KINZIG por importantes referencias.
Martín VICIANO GOFFERJE merece asimismo mi agradecimiento por su
apoyo en la composición del texto.
1 ROXIN. “Rechtsstellung und Zukunftsaufgaben der Staatsan-
waltschaft”. En: DriZ. 1969, pp. 385 y ss.
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instrucción procesal2 y también —precisamente con respecto a la poli-
cía— en garante de un proceso jurídico-estatal revestido de forma ju-
dicial3. A este punto de partida histórico volveremos posteriormente,
sin embargo, merece ser mencionado ya aquí por cuanto que se puede
af‌i rmar sin más que la lucha del ministerio f‌i scal por el control de la po-
licía ha ido dejando huella a lo largo su historia; es más, es tan antigua
como la institución misma. Esto no debe perderse de vista si preten-
demos hablar desde la perspectiva actual de la contradicción existente
entre la situación legal (I.) y la realidad del proceso (II.) para ocuparnos
f‌i nalmente de la llamada lucha preventiva contra la delincuencia (III.).
I. LA SITUACIÓN LEGAL
1.1. Fundamentos
El ministerio f‌i scal está llamado a ejercer la acusación pública
(principio de acusación, § 152 I StPO)4. Está obligado a intervenir en
cualquier hecho penal perseguible, siempre y cuando haya indicios
suf‌i cientes, es decir, cuando exista lo que se llama una sospecha inicial
(principio de legalidad, § 152 II). Es quien decide acerca del resultado
f‌i nal de la instrucción procesal en tanto que formula la acusación (§ 170
I) o—por razones de oportunidad (§ 153 y ss.) o por motivos fácticos o
jurídicos (§ 170 II)— dicta el sobreseimiento.
Según la concepción normativa del ordenamiento procesal, el mi-
nisterio f‌i scal debe, tal y como señala el Tribunal Supremo Federal (Bun-
desgerichtshof), “garantizar el correcto transcurso de las investigaciones
y ejercer el permanente control jurídico de la actividad de investigación
policial; está obligado a ejercer la función de control y dirección, la com-
petencia exclusiva en la dirección material”5. Según el § 161 I primer
inciso, primera alternativa, el f‌i scal puede incluso asumir él mismo las
investigaciones. Sin embargo, eso es sólo una posibilidad teórica, pues
2 Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional, BVerfG). En: Neue Juristische Wo-
chenschrift. 1976, p. 231; cfr. en la —inabarcable— literatura entre otros: HELLMANN.
Strafprozeßrecht. 1998, § 3 nm. 1.
3 Cfr. RIESS. “Prolegomena zu einer Gesamtreform des Strafverfahrensrechts”. En: Libro-
homenaje a Schäfer. 1980, p. 155 (194).
4 Parágrafos sin designación específ‌i ca corresponden al ordenamiento procesal alemán
(Strafprozeßordnung, StPO).
5 Bundesgerichtshof Strafsachen (Corte Suprema, asuntos penales = BGHSt). Tomo 34, p.
215 (217); la misma, en NJW. 1987, p. 1033.

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