Resumen
I. Introducción. II. Los sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes. II.1 El control concentrado: II.2 El control difuso: II.3. El control abstracto: II.4. El control concreto: III. ¿Demanda de inconstitucionalidad o iniciativa legislativa negativa?. IV. Conclusiones.
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Extracto
El control de la constitucionalidad y la teoría general del proceso
I. Introducción En nuestro país se ha venido sosteniendo que existen dos sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes: el «modelo europeo» y el «modelo americano». Al primero se le identifica con el control concentrado de Justicia Constitucional, y al segundo con el «control difuso». Además se afirma que, en el «modelo americano», el control constitucional es una actividad jurisdiccional, mientras que el «modelo europeo» encarga este control a un «legislador negativo» llamado Tribunal Constitucional, cuya función se activa mediante la presentación de «iniciativas legislativas negativas». A continuación, intentaremos demostrar que esta clasificación no corresponde ni a la trayectoria ni al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional. Al mismo tiempo, explicaremos por qué consideramos que la actividad de los órganos de control de la regularidad constitucional de las leyes es - en todo estado constitucional democrático- una actividad jurisdiccional, razón por la cual su estudio requiere de los elementos fundamentales de la teoría general del proceso. II. Los sistemas de control de la constitucionalidad de las leyes En lugar de emplear referencia...
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