1075 231-2001 - Autorizan al Banco Continental el cierre de agencias y oficina especial ubicadas en los departamentos de Cusco, Arequipa y Lima

Fecha de publicación30 Marzo 2001
Fecha de disposición30 Marzo 2001
Pág. 200631
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de marzo de 2001
que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles,
la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo
de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por
esta Superintendencia por una sola vez y por un máxi-
mo de seis (6) meses;
Que, en el referido artículo se precisa que, venci-
do dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o
el arrendamiento financiero del bien, la empresa
deberá constituir una provisión hasta por un monto
equivalente al costo en libros de los bienes no vendi-
dos;
Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las
solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el
Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta-
das con una anticipación de, por lo menos, quince (15)
días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud
será rechazada;
Que, la indicada Circular establece la metodología a
seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por
los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la
valuación de los inmuebles se realicen por peritos
inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV)
a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios
establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la
Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias
y complementarias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor-
me Nº DESF "C" 021-OT/2001, y con la opinión favora-
ble de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de
Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada
mediante la Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para
que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación
de los bienes señalados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá
proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-
2075-2000, debiendo constituir las correspondientes
provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 230-2001
Relación de inmuebles recibidos en dación de pago
de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori-
za al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su
enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el
Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular
SBS Nº B-2075-2000.
Fecha/Adjud. DESCRIPCIÓN V. Adjud. Provisión Prórroga
2000.3.28 Osa Mayor Nº 265, Urb. 2.292.038,65 464.367,03 2001.9.28
Granados, Surco
2000.3.28 Av. Siglo XXI, Gran Vía, 41.606,07 10.187,80 2001.9.28
Arequipa
2000.3.28 C.C. Camino Real, tienda 40.734,16 9.974,30 2001.9.28
Nº 19-A
2000.3.28 C.C. Camino Real, tienda 40.734,16 9,974.30 2001.9.28
Nº 20-A
2000.3.28 Alberto Barton Nº 610, 6.980.000,00 1.396.000,00 2001.9.28
La Victoria
2000.3.30 Ricardo Treneman Nº 955, 1.217.513,33 243.502,67 2000.9.30
Cercado de Lima
21001
Autorizan al Banco Continental el cie-
rre de agencias y oficina especial ubi-
cadas en los departamentos de Cusco,
Arequipa y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 231-2001
Lima, 23 de marzo del 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental de
fecha 15 de marzo del 2001 mediante la cual solicita
autorización para el cierre de dos agencias y una oficina
especial;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el cierre de las
referidas agencias; y,
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs.
DESF"B" 040-OT/2001, 041-OT/2001 y 042-OT/2001;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en
virtud de la facultad delegada mediante Resolución
SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental el
cierre de las siguientes oficinas:
· Agencia ubicada en la Calle Nueva Nº 403, distrito
de San Pedro, provincia y departamento del Cusco.
· Agencia ubicada en la Av. Jesús Nº 897, distrito de
Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.
· Oficina Especial ubicada en el Km. 33 de la Carre-
tera Central - Interior Country Club El Bosque, distrito
de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
20953
UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento para la estricta
revisión de los casos de docentes,
estudiantes y personal administrativo
separados de la Universidad Nacional
Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
SECRETARIA GENERAL
RESOLUCIÓN C.T.G.- R. Nº 01559-2001-UNFV
San Miguel, 27 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27366 del 5.11.2000 se dieron
por concluidas las funciones de las Comisiones Reorga-

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