RESOLUCION Nº 15287-2010 - Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa

Fecha de publicación30 Noviembre 2010
Fecha de disposición30 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de noviembre de 2010
430084
y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución,
para los f‌i nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano, así como
en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
572492-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Continental
la apertura de agencias en los
departamentos de Lima y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 15287 -2010
Lima, 22 de noviembre de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental para
que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco
(05) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la apertura de las
referidas agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº208-
2010-DSB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la
apertura de cinco (05) Agencias detalladas en el Anexo
que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
ANEXO a la Resolución SBS Nº 15287- 2010
Dirección Distrito Provincia Departamento
1 Plaza Butters 301 Barranco Lima Lima
2 Calle Mercaderes Esquina
Calle Artesanos, Manzana D3
- SubManzana C, Lote 8 al 12.
Urb. Las Gardenias Etapa 3
Santiago de
Surco Lima Lima
Dirección Distrito Provincia Departamento
3 Av. Lambramani 325,
Tienda B03, Lote 2, Sector
Lambramani
Arequipa Arequipa Arequipa
4 Mz E Sub Lote 6A Cooperativa
Vivienda Empleados de
Lanif‌i cio
José Luis
Bustamante y
Rivero
Arequipa Arequipa
5 Av. Nicolás Ayllón 8694, Tienda
LC-105 Ate Lima Lima
571991-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Otorgan Amnistía Tributaria y
Administrativa en el distrito de Jesús
María
Jesús María, 25 de noviembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir y
establecer benef‌i cios tributarios respecto de los tributos
de su competencia a través de normas con rango de Ley;
Que, es política de la actual gestión promocionar el
pago de las obligaciones generadas por los tributos que la
Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes
las mayores facilidades para su regularización;
Que, asimismo para un mejor control municipal,
se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones administrativas y tributarias;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA
TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA
Artículo Primero.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
un régimen de benef‌i cios que incentive el pago del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; Multas Tributarias
y Multas Administrativas.
Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que
cancelen al contado o fraccionado la deuda total por año,
se les descontarán el 100% de los intereses moratorios.
En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá
exceder de seis (06) cuotas mensuales, incluida la cuota

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