Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en las provincias de Huamanga y Lima

Fecha de publicación11 Octubre 2006
Fecha de disposición11 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330054 El Peruano
miércoles 11 de octubre de 2006
Que, el Informe Nº 094-2006-SEP-GP-GG-PJ, emitido por el
Sub Gerente de Estudios y Proyectos del Poder Judicial, concluye
que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado;
Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría
el Juzgado de Paz, y siendo objetivo principal de este
Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y
eficaz, resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe
de fojas 32 a 33; sin la intervención de los señores
Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba
por encontrarse de licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Asentamiento Humano "Justicia, Paz y Vida", distrito El
Tambo, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de
Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
02914-3
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Modifican R.J. Nº 736-2006-JEF/
RENIEC referente al funcionario
encargado de proporcionar información
institucional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 916-2006-JEF/RENIEC
Lima, 10 de octubre de 2006
VISTOS: el Oficio Nº 842-2006-SGEN/RENIEC, emitido
por Secretaría General y el Oficio Nº 003095-2006-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales; emitir los
documentos que acreditan su identidad, así como inscribir
los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, conforme lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,
todas las actividades y disposiciones de las entidades están
sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las
entidades de la Administración Pública la obligación de
proporcionar a los ciudadanos la información que posea o
produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato
a la información pública durante el horario de atención;
Que, para ese fin, de acuerdo a lo establecido por el
Art. 8º de la norma acotada y el Art. 4º del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
entidades deben designar al funcionario responsable de
entregar la información, a los funcionarios responsables en
cada oficina desconcentrada así como al funcionario
responsable de elaborar y actualizar el Portal de
Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad
que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/
RENIEC, se designó, entre otros, al Dr. Guillermo Santiago
Thornberry Villarán, entonces Subjefe Nacional como
funcionario responsable de proporcionar la información que
demanden las personas en el departamento de Lima, así
como toda aquella información relativa a aspectos de
implicancia coyuntural, política y de gestión institucional
del RENIEC;
Que, por Resolución Jefatural Nº 809-2006-JEF/RENIEC
se dio por concluida la designación del Dr. Guillermo
Santiago Thornberry Villarán en el cargo de Subjefe
Nacional del RENIEC, designándose en tal cargo de
confianza al señor Marino Eliseo Romero Camarena por
Resolución Jefatural Nº 837-2006-JFE/RENIEC;
Que, en tal sentido, corresponde modificar la Resolución
Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, a fin de designar al
señor Subjefe Nacional, como funcionario responsable de
proporcionar la información en virtud al TUO de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,
Conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, su Reglamento y la Ley Nº 26497, Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la
Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC únicamente
respecto a la designación que recaía en el doctor Guillermo
Santiago Thornberry Villarán, extremo que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo Segundo.- Designar como funcionarios
responsables de proporcionar la información de acceso
público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, a las siguientes personas:
- Señor Marino Eliseo Romero Camarena, Subjefe
Nacional, representante del departamento de Lima,
asimismo, queda encargado de proporcionar toda aquella
información relativa a aspectos de implicancia coyuntural,
política y de gestión institucional del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
(...)"
Artículo Segundo.- Ratificar la plena vigencia de la
Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, en cuanto
no haya sido modificada por la presente Resolución
Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General, a
través de la Subgerencia de Administración Documentaria
y Archivo, la colocación de copias de la presente Resolución
en la sede administrativa de la Entidad, conforme al
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02910-1
S B S
Autorizan al Banco Continental la
apertura de agencias en las provincias
de Huamanga y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1261-2006
Lima, 29 de setiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS

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