Contexto y evolución de la justicia constitucional peruana

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas77-113
Capítulo II
Contexto y evolución de la justicia
constitucional peruana
La historia constitucional peruana ha sido pródiga en la dación de textos
constitucionales y en la incorporación nominal de modernas institucio-
nes democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional
en la ciudadanía, ni en el ejercicio del poder con plena lealtad constitucional
de sus gobernantes. Podría señalarse que, el desfase de la falta de vigencia
de los textos constitucionales en la vida social, se debe a que la expedición
de las cartas políticas se fue dando al unísono de los cambios políticos y
sociales de cada época. Algunos de esos cambios fueron más estructurales,
como la independencia de España y el establecimiento de la República, y
otros más coyunturales, como las guerras civiles, las guerras internaciona-
les y las revoluciones civiles y militares107.
Este curso histórico muestra que las constituciones y la vida constitu-
cional han dependido, directamente, de los acontecimientos políticos y mi-
litares de cada época y que los operadores constitucionales no han sido
capaces de procesar dichos fenómenos en el marco de la Constitución. Esto
se ha debido a la falta de estabilidad política, que es expresión de la caren-
cia de un consenso mínimo o pacto social, siquiera entre las elites dirigen-
tes, para asegurar un Estado de Derecho duradero. Esta falta de acuerdo
nacional ha creado una cultura cívica de incredulidad en la sociedad, res-
107.ALZAMORA SILVA, Lizardo. La evolución política y constitucional del Perú independiente.
Lima, 1942, 58 p.; PAREJA PAZ-SOLDÁN, José. Derecho constitucional peruano y la constitución
de 1979. Lima, 1980, p. 182; GARCÍA BELAUNDE, Domingo. «El constitucionalismo perua-
no en la presente centuria». Derecho, N.º 43-44, Lima, 1990, 59-101 p.; VV., AA. La
constitución diez años después. Lima: ICS, 1989, 414 p.
CÉSAR LANDA ARROYO
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pecto tanto del Estado como de la Constitución. Ello, debido a que las
necesidades e ilusiones de la población no se han visto satisfechas por las
grandes corrientes ideológicas, en cualquiera de sus constituciones: libera-
les —1823, 1828, 1834, 1856 y 1867—; conservadoras —1826, 1836/37, 1839
y 1860—; sociales —1920, 1933 y 1979108— y esto no ha cambiado con la
actual constitución «neoliberal» de 1993.
Dichas constituciones postuladas por los caudillos, además, siempre
han buscado cerrar una etapa política e inaugurar una nueva, usualmente
autodenominada como revolucionaria. Por eso, con acierto DE VEGA afirma
que en Europa «hasta cierto punto se podría sostener que la historia de la
temática constitucional, y de los enfoques diversos en su tratamiento, no es
más que el correlato y la consecuencia lógica del proceso de transformacio-
nes en el ámbito de la ideología y de la legitimidad constitucional que le
sirve de fundamento»109. Sin embargo, en el Perú ante la falta de un sistema
de partidos políticos democráticos y a la pérdida de credibilidad en los
valores cívicos, las quiméricas ideologías políticas: liberal, conservadora y
social han tenido un asidero apenas virtual en la sociedad civil y en el que-
hacer jurídico del Estado. Ello produjo así, constituciones nominales, que
no concuerdan con los presupuestos sociales y económicos, y/o constitu-
ciones semánticas, en beneficio de los detentadores fácticos del poder110.
Ante las necesidades de orden y de progreso, los diferentes intereses
nacionales en pugna por el poder no respetaron las constituciones vigentes.
Menos aún, otorgaron al texto jurídico supremo el rol de instrumento de
gobierno válido para el establecimiento de la paz social y desarrollo nacio-
nal; no obstante que siempre apelaron nominalmente al pueblo y a la llamada
emergencia nacional para que los caudillos irrumpieran en el poder. Motivo
por el cual, ya en el siglo XIX se diría: «pueblos agitados, siempre oprimidos,
siempre confiados en nuevas y pomposas promesas y siempre burlados»111.
108.RODRÍGUEZ, Toribio; MARIÁTEGUI, Francisco Javier; SÁNCHEZ, José Faustino y otros. Dis-
curso con que la Comisión de Constitucin presentó el Proyecto de ella al Congreso Constituyente.
Lima, Imprenta del Estado, 1823, 52 p.; PACHECO, Toribio. Cuestiones constitucionales.
Lima, 1854, 90 p.; LASO, Benito; GÁLVEZ, José; GONZÁLEZ VIGIL, Francisco de Paula y otros
(redactores). El Constitucional, diario político y literario. Lima, 1858, 388 p.; FUENTES,
Manuel Atanasio. Derecho constitucional filosófico. Lima: Imprenta del Estado, 1873, 346
p.; VILLARÁN, Luis Felipe. La Constitución peruana. Lima, 1899, 378 p.; VILLARÁN, Manuel
Vicente. Exposición de motivos del anteproyecto de Constitución de 1931. Lima, 1962, 177 p.
109.DE VEGA GARCÍA, Pedro. En torno a la legitimidad constitucional…, Op. cit., pp. 803-825.
110.LOWENSTEIN, Karl. Verfassungslehre. Tübingen: J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), 1959, pp.
152–157; hay versión castellana, Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel, pp. 218-222.
111.FUENTES, Manuel Atanasio. Derecho Constitucional Filosófico..., Op. cit., p. XVII.
CAPÍTULO II: CONTEXTO Y EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA... 79
Lo que por cierto pone en evidencia la consecuente devaluación jurídica y
política del texto constitucional a lo largo de la historia republicana, que no
es otra que la manifestación de la crisis del positivismo jurídico112.
Por ello, el Perú ha experimentado a lo largo de su historia constitucio-
nal una precaria vida democrática, muestra de ello han sido los sucesivos
golpes de Estado militares y civiles, como también el incumplimiento de las
promesas electorales de los gobiernos representativos. Lo que siempre ha
dado lugar a que los poderes fácticos —económicos, políticos o sociales—
de carácter coyuntural o estructural, suplieran o convivieran con las frági-
les instituciones tanto políticas como jurídicas del Estado peruano;
profundizando más la disonancia entre la norma constitucional y la
normalidad constitucional113, así como limitando, gravemente, la realización
de la Constitución114.
Sin embargo, a partir de la década de los ochenta se generaron escena-
rios de profundos cambios históricos contemporáneos; como el restableci-
miento de la democracia representativa, con instituciones modernas del
Estado Constitucional. Pero, esto último no fue óbice para que su
establecimiento y desarrollo se realizara a través de las crisis nacionales y,
finalmente, la quiebra del orden constitucional, en 1992, que afirmaron el
presidencialismo como una forma propia de la modernización autoritaria.
No obstante, por otro lado, se puede señalar, que las transformaciones
democráticas, a partir del año 2000, ponen en evidencia también las
posibilidades de la reconstrucción de una legitimidad democrática y del
fortalecimiento del Estado constitucional del Perú; pero con problemas de
liderazgo en el presidencialismo democrático.
1. CONSTITUCIONALISMO AUTORITARIO Y CONSTITUCIO-
NALISMO DEMOCRÁTICO
1.1. Constitución de 1979 y praxis política
La Constitución de 1979 cerró el período del régimen militar populista
iniciado por el general Velasco Alvarado e inauguró, en la década de los
ochenta, un amplio escenario democrático ad hoc para la reflexión jurídica y
112.LANDA, César. «Crisis del positivismo constitucional». En: Pensamiento Constitucional,
Año VI, N.º 6. Lima: PUCP-MDC, 1999, pp. 75-134.
113.HELLER, Hermann. Staatslehre. Leinden: Sijthoff’s Uitgeversmaatschappij, 1934, pp. pp.
184-198; hay versión castellana, Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económi-
ca, 1985, pp. 199-216.
114.HESSE, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. Madrid: CEC, 1983, pp. 26-31.

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