Contestación y Reconvención

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ARTÍCULO 442

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Toda alusión en otra ley procesal a la Remuneración Mínima Vital, se entiende efectuada a la Unidad de Referencia Procesal.

La Unidad de Referencia Procesal tiene un valor equivalente al diez por ciento de la Unidad de Referencia Tributaria (URT), o la unidad o factor de referencia que la sustituya.

Título II

Contestación y Reconvención

Artículo 442.- Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.- Al contestar el demandado debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;

2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;

3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;

4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;

5. Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 447 Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.- Al contestar el demandado debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

D. Leg. 768

Art. 442 Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.- Al contestar el demandado debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen;
4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;
5. Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El demandado analfabeto certificará su huella digital ante el Auxiliar jurisdiccional.

Fe de erratas Ninguna


D. Ley 25940
Art. 1 Se...

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