RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 142-2011/MVMT - Designan responsable de los Procedimientos No Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a la Ley N° 29227

Fecha de disposición10 Junio 2011
Fecha de publicación10 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 10 de junio de 2011 444321
María del Triunfo, quien deberá velar por su correcto uso
y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen
registrados en el referido libro.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, Portal
Institucional (www.munivmt.gob.pe) y en el Portal del
Estado Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Rentas y demás unidades orgánicas responsables de la
atención de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
650894-1
Designan responsable de los
Procedimientos No Contenciosos de
Separación Convencional y Divorcio
Ulterior de acuerdo a la Ley N° 29227
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 142-2011/MVMT
Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Visto el Informe N° 115-2011-GAJ/MDVMT,
de fecha 30 de mayo del 2011, de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Informe N° 064-2011-
GSCGA/MVMT, de fecha 25 de abril del 2011,
respecto a la designación del Abogado responsable
del Procedimiento No Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en sede municipal
para efectos de poder acreditarse a la entidad ante
el Ministerio de Justicia y de esta manera se puede
implementar el procedimiento no contencioso de
separación convencional y divorcio ulterior dentro del
marco de la Ley N° 29227, su Reglamento aprobado
Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ, aprobada mediante
la Resolución Directoral zN° 120-2011-JUS/DNJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Of‌i cio múltiple N° 12-2011-JUS/
DNJ; de fecha 15 de abril del 2011, la Directora Nacional
de Justicia del Ministerio de Justicia María del Carmen
Abregu Baez, señala que en el marco de de lo establecido
en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, dicho órgano
es el encargado de promover una ef‌i ciente y pronta
administración de justica, razón por lo cual estiman de
necesidad invitar a esta corporación a municipal solicitar la
acreditación registro y certif‌i cación para el Procedimiento
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de
conformidad a la Ley N° 29227 y su Reglamento aprobado
Que, mediante el informe N° 084-2011-MVMT-
SGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 20 de abril del 2011, la
Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, señala
que resulta conveniente impulsar el trámite de acreditación
con la f‌i naliidad de llevar el Procedimiento No Contencioso
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;
Que, mediante el Informe N° 064-2011-GSCGA/MVMT
de fecha 26 abril 2011; El Gerente de Servicios a la Ciudad
y Gestión Ambiental, remite al Despacho de la Gerencia
Municipal la documentación, recomendando cumplir con
los requisitos para la acreditación a la Municipalidad de
Villa María del Triunfo, indicando que se solicite a las
respectivas Gerencias la implementación de las mismas
de acuerdo a sus competencias;
Que, mediante el Proveído N° 463-2011-GM/MVMT,
la Gerencia Municipal solicita a la Secretaria General se
brinde la atención y acciones que correspondan respecto
de la acreditación de la Municipalidad de Villa María
del Triunfo en relación al Procedimiento de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior;
Que, mediante el Memorándum N° 401-2011-SG/
MVMT, la Secretaria General, remite los actuados a la
Gerencia de Asesoría a f‌i n de que se emita el Informe
Legal correspondiente;
del Perú modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº
28607, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual
es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar
su organización interna, su presupuesto, organizar
y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad y planif‌i car el desarrollo de su jurisdicción
entre otros aspectos;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y, normativos
con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que
siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a
observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones
que regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el
artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley Nº 27972;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972; explícitamente establece
que los concejos municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos;
Que, la Ley Nº 29227, tiene por objeto establecer y
regular el procedimiento no contencioso de separación
convencional y divorcio ulterior en las municipalidades
y notarías, siendo en este orden de cosas que dicha
disposición legal regula los alcances, competencias,
requisitos (tanto de los cónyuges como de la solicitud), el
procedimiento y el régimen de acreditación, lo cual a su
vez es precisado en su Reglamento aprobado mediante
Que, en virtud de dicha facultad, la Dirección Nacional
de Justicia aprobó mediante Resolución Directoral N° 188-
2008JUS/DNJ, de fecha 02 de julio del 2008, la Directiva
N° 001-2008-JUS/DNJ, Directiva para la acreditación de
las municipalidades que solicitan autorización para llevar
a cabo el Procedimiento no contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que contaba
con más de dos años;
Que, por el transcurso del tiempo señalado se hizo
necesario la revisión de la norma señalada en el párrafo
precedente a f‌i n de que ésta se adecuara a la realidad
para la acreditación de las municipalidades que soliciten
autorización para llevar a cabo el procedimiento no
contencioso de separación convencional y divorcio
ulterior;
Que, en ese contexto se emitió la Resolución
Directoral N° 120-2011-JUS/DNJ; resolución por la cual
se resuelve aprobar la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ;
directiva para la acreditación de las municipalidades que
soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento
no contencioso de separación convencional y divorcio
ulterior, dejando sin efecto la Directiva N° 001-2008-JUS/
DNJ;
Que, respecto al procedimiento para la acreditación
la Municipalidad debe ceñirse a lo aprobado mediante
Resolución Directoral N° 120-2011-JUS/DNJ; la cual
resuelve aprobar la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ;
Directiva para la acreditación de las municipalidades que
soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento
no contencioso de separación convencional y divorcio
ulterior, estableciéndose en la dicha Directiva los
requisitos correspondientes, entre los cuales se
encuentra la designación del Abogado responsable del
procedimiento de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior;
Que, mediante la Ordenanza N° 094-2009/
MVMT, se aprobó la norma municipal que regula

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