ORDENANZA Nº 209-MDS - Establecen Zona de Protección Especial contra la Contaminación Ambiental en áreas circundantes a establecimientos de salud

Fecha de disposición04 Febrero 2009
Fecha de publicación04 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 4 de febrero de 2009
390228
Apueban Manual de Organización y
Funciones de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2009/MDSMP
San Martín de Porres, 29 de enero del 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTÍN DE PORRES:
VISTO: El Informe No. 010-2009-GPP/MDSMP de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 215-MDSMP (17.
ABRIL.2007) se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Entidad, modif‌i cada por las
Ordenanzas Nos. 218-MDSMP (04.MAYO.2007), 241-
MDSMP (27.FEBRERO.2008) y 256-MDSMP (15.
OCTUBRE.2008) , que delimita las competencias y
responsabilidades de las unidades orgánicas de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
Que, con Ordenanza Nº 236-MDSMP (20.
DICIEMBRE.2007) se aprobó el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP), modif‌i cada por Decreto de Alcaldía Nº
024-2008-MDSMP (19.NOVIEMBRE.2008), en virtud a lo
dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza Nº 256-MDSMP (15.OCTUBRE.2008), que
contiene los cargos def‌i nidos y aprobados por la Entidad,
sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en
el ROF;
Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del
Manual de Organización y Funciones – MOF – de esta
corporación municipal, elaborado en base a los lineamientos
contenidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, con Informe Nº 998-2008-GAJ/MDSMP la Gerencia
de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable, indicando
que el MOF debe ser aprobado a través del respectivo
Decreto de Alcaldía;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto;
De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la
Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM, así como Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 256-MDSMP
de esta Entidad Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres y que, como Anexo, forma
parte integrante del presente dispositivo municipal.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal el estricto cumplimiento del presente Decreto; y a
la Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
308807-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen Zona de Protección Especial
contra la Contaminación Ambiental en
áreas circundantes a establecimientos
de salud
ORDENANZA Nº 209-MDS
Surquillo, 22 de enero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, estando lo expuesto en la
Carta Nº 260-2008-J/INEN de la Jefatura del Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, atendiendo
a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 6)
de la Constitución Política del Estado, modificada por
las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680
y Nº 28607; el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, y los artículos X del Título Preliminar y
80º numeral 3.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, así como el Decreto Supremo Nº 085-
2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA y el
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, de conformidad
con el Dictamen Nº 002-2008-CPMA-CM-MDS de la
Comisión de Protección del Medio Ambiente y con la
aprobación unánime de los miembros del Concejo
Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de
actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECE ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL
CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN
ÁREAS CIRCUNDANTES A ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD
Artículo 1º.- Objeto de la Norma: Determínese, para
los efectos de f‌i scalización contemplados en la presente
Ordenanza, una zona de protección especial contra la
contaminación del aire y sonora en las áreas descritas en el
artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Áreas protegidas: Constitúyase como
zonas de protección especial, conforme al artículo anterior,
a las siguientes ubicaciones:
2.1. A la esquina de la cuadra 25 de la Av. Angamos Este
con las cuadras 36 y 37 de la Av. Aviación, Urbanización La
Calera de Monterrico y la zona circundante a ella, a una
cuadra a la redonda, correspondiente a la jurisdicción del
distrito de Surquillo.
2.2. A la cuadra 3 de la Calle Las Águilas, Urbanización
Limatambo, y la zona circundante a ella, a una cuadra a la
redonda.
2.3. A la esquina de la cuadra 4 de la Calle Los Halcones
con la cuadra 1 de la Calle Las Tiendas, Urbanización
Limatambo, y la zona circundante a ella, a una cuadra a
la redonda.
2.4. A la esquina de las Calles Alfa Águila, Adam Smith
y la Av. Ameghino, Urbanización La Calera de la Merced, y
la zona circundante a ella, a una cuadra a la redonda.
Artículo 3º.- ECA para Ruido en Zona Especial:
Establézcase, conforme a lo previsto en el Anexo 1 del
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, como Estándares
Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido en la
zona descrita en el artículo 1º en 50 decibel A el horario
diurno y en 40 decibel A para el horario nocturno.
Artículo 4º.- Acciones de fiscalización y
monitoreo de ruido: Corresponde a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana adoptar las acciones ejecutivas
relativas a la fiscalización, vigilancia y monitoreo de
la contaminación sonora en las zonas descritas en el
artículo 2º aplicándose las disposiciones contenidas en
la Ordenanza Nº 015 de la Municipalidad Metropolitana
de Lima sobre supresión y limitación de ruidos nocivos
y molestos y la Ordenanza Nº 193-MDS que aprueba el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de esta Corporación, contando con el apoyo de la
Dirección General de Salud -DIGESA-, la Gerencia de
Transporte Urbano y la Sub Gerencia de Medio Ambiente
de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Policía
Nacional a través de sus dependencias competentes,
con conocimiento y participación, de ser el caso, de los
representantes de los establecimientos médicos que se
ubican en las zonas descritas en el artículo 2º.
Artículo 5º.- Acciones de monitorio de la calidad del
aire: Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana
efectuar las acciones administrativas y de coordinación a
efectos de que la Dirección General de Salud -DIGESA-
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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