Aprueban normas para el tratamiento contable del fideicomiso y de las comisiones de confianza

Fecha de disposición18 Febrero 2000
Fecha de publicación18 Febrero 2000
Pág. 183930
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 18 de febrero de 2000
Aprueban normas para el tratamiento
contable del fideicomiso y de las comi-
siones de confianza
RESOLUCION SBS Nº 0084-2000
Lima, 9 de febrero del 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las
Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General,
establece en el Capítulo II del Título III de la Sección
Segunda, las normas generales para la realización de
las operaciones de fideicomiso y de comisiones de con-
fianza;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de
noviembre de 1999 se ha aprobado el Reglamento del
fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios;
Que, resulta necesario establecer disposiciones de
carácter contable que permitan el adecuado reconoci-
miento y registro contable de las operaciones de fideico-
miso y de las comisiones de confianza por las empresas
de los sistemas financiero y de seguros;
Que, asimismo, se requiere precisar el procedimiento
aplicable para la sustitución del fiduciario que se en-
cuentre en proceso de disolución y liquidación;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como
por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numera-
les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las normas para el
tratamiento contable del fideicomiso y de las comisiones
de confianza, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Incorpórese como Tercera Dis-
posición Final del Reglamento del Fideicomiso y de
Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999,
la siguiente:
"Tercera.- Liquidación del fiduciario
Cuando el fiduciario se encuentre en proceso de
liquidación, la Superintendencia dispondrá la entrega
de los fideicomisos a su cargo a otra empresa o empre-
sas de acuerdo a lo dispuesto en el acto constitutivo o,
en su defecto, a través de un concurso o concursos. En
caso no se encuentre otra empresa que asuma los
fideicomisos en el término de seis (6) meses a partir del
inicio del proceso de liquidación, dichos fideicomisos
terminan.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo precedente será
aplicable en lo pertinente a los supuestos considerados
en los numerales 1 y 3 del Artículo 269º de la Ley
General."
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO
CONTABLE DEL FIDEICOMISO Y DE
LAS COMISIONES DE CONFIANZA
Artículo 1º.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas de
los sistemas financiero, de seguros y COFIDE, que
participen en calidad de fideicomitentes, fiduciarios,
fideicomisarios y beneficiarios del remanente, y realicen
comisiones de confianza en calidad de comisionistas y
comitentes; a quienes se denominará en adelante, las
empresas.
Artículo 2º.- Registro Contable
El registro contable de las operaciones de fideicomiso
y comisiones de confianza, se realizará teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a. Fideicomiso
1. El fideicomitente reconocerá y registrará los dere-
chos generados a su favor, en virtud del fideicomiso,
simultáneamente con la transferencia de los bienes en
fideicomiso. En caso que dichos derechos sean mayores
a los bienes transferidos en fideicomiso, se reconocerá
una ganancia diferida, la misma que se devengará en
función a la amortización de los referidos derechos.
Asimismo, cuando los derechos resultasen menores que
los bienes transferidos en fideicomiso, se reconocerá
inmediatamente la pérdida.
2. El fideicomitente registrará en cuentas de balance
las provisiones por los derechos que se generen a su favor
de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del fideico-
miso y de las empresas de servicios fiduciarios. Asimis-
mo, deberá realizar en cuentas de orden un seguimiento
de las provisiones según la naturaleza de los bienes que
conforman el patrimonio fideicometido.
3. Las provisiones que el fideicomitente haya consti-
tuido con relación a los bienes transferidos en fideicomi-
so deberán ser asignadas a la constitución de las provi-
siones por los derechos generados a su favor en virtud del
fideicomiso. En caso las provisiones requeridas por los
derechos fueran mayores a las provisiones constituidas
por los bienes transferidos en fideicomiso, se procederá
a constituir provisiones por la diferencia afectando resul-
tados del ejercicio; en caso contrario, en primer lugar se
procederá a cubrir déficit de provisiones por otros acti-
vos, y de existir saldo se podrán revertir dichas provisio-
nes.
4. El fideicomitente registrará en cuentas de orden
los bienes transferidos en fideicomiso para su control,
hasta la amortización de los derechos generados a su
favor y/o la entrega del remanente del fideicomiso en
caso sea el beneficiario de dicho remanente, lo que ocurra
al final.
5. El fiduciario registrará los patrimonios fideicome-
tidos en cuentas de orden, incorporando cuentas a mayo-
res dígitos de los establecidos en las disposiciones de la
presente disposición, a fin de realizar un control acorde
con el Plan de Cuentas General Revisado, según lo
establece el Reglamento del fideicomiso y de las empre-
sas de servicios fiduciarios.
6. Los recursos en efectivo provenientes de los fidei-
comisos, cuyo acto constitutivo no establece instruccio-
nes para su aplicación, deberán ser registrados por los
fiduciarios como pasivos. Dichos recursos deberán ser
invertidos por los fiduciarios en la adquisición de instru-
mentos y otras modalidades de inversión permitidos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones en un
plazo de quince (15) días calendario posteriores a su
percepción. En caso no se realicen dichas inversiones en
el plazo señalado, el fiduciario deberá reconocer y regis-
trar los intereses activos más altos del sistema financie-
ro por dichos recursos.
7. Los beneficiarios del remanente deberán reconocer
y registrar como ingreso extraordinario, los bienes que
reciban al término del fideicomiso. Si es posible realizar
estimaciones que tengan una certeza razonable del mon-
to del remanente con anterioridad al término del fideico-
miso, los beneficiarios podrán registrarlos en cuentas de
orden.
b. Comisiones de confianza
1. Los encargos que reciban las empresas en calidad
de comisionistas según lo dispuesto en el Artículo 275º de
la Ley General, deberán ser registrados en cuentas de
orden. En dichas cuentas, se registrará las variaciones
así como los nuevos bienes que se generen durante la
vigencia de la comisión de confianza.
2. Los recursos en efectivo provenientes de comisiones
de confianza, cuyo acto constitutivo no establece instruc-
ciones para su aplicación, deberán ser registrados por los
comisionistas como pasivos hasta que se realicen las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR