Consultorio de jurisprudencia constitucional

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¿Basta que un centro educativo determine que las declaraciones públicas de uno de sus alumnos constituye falta disciplinaria para que sea expulsado, a pesar que este alegue que se trata del legítimo ejercicio de la libertad de expresión?

Sin duda, una entidad educativa puede plantear normas de conducta con respecto de sus alumnos y su personal, atendiendo a sus fines. No obstante, ya que los derechos fundamentales son bienes superiores que deben respetar tanto los agentes públicos como los privados (vid. Exp. N.º 1124-2001-PA/TC, f. j. 6; Exp. N.º 0976-2001-PA/TC, f. j. 4 y ss., Exp. N.° 0410-2002-PA/TC, f. j. 2 y ss., entre otros), las reglas previstas y las decisiones de los centros educativos referidos al ejercicio de los derechos no pueden transgredir en ningún caso su contenido protegido.

De esta forma, en primer lugar, las sanciones por actos cualquiera, en este caso proveniente de un centro de enseñanza, deben pasar primero por el examen del debido proceso, debiéndose constatar si ha existido una previa regulación del supuesto sancionado, si el proceso ha sido llevado a cabo por los órganos competentes, si ha existido información respecto del trámite y las acusaciones, si hubo posibilidad de ejercer adecuadamente la defensa, etc. (Cfr. STC 1212/2007, Exp. N.º 10034-2005-PA/TC, f. j. 8, Exp. N.º 6149-2006-PA/TC, f. j. 35-36; Exp. N.º 7289-2005-PA/TC, f. j. 6)

Asimismo, la adecuación formal del procedimiento no obsta el análisis sustantivo de la decisión tomada, en este caso, la expulsión de un alumno debido a sus declaraciones contra su centro de educación. Así, si bien la decisión de expulsión puede haberse tomado de acuerdo con el procedimiento previsto para este tipo de casos, ello aun no garantiza que de todas formas se haya salvaguardado otros derechos esenciales que puedan verse comprometidos, tal es el caso de la libertad de expresión. (Cfr., entre otras, STC 1051/2006, Exp. N.° 3075-2006-PA/TC, f. j. 6 y ss.; STC 1277/2007, Exp. N.° 4853-2004-PA/TC, f. j. 13, publicada en este número de Palestra del Tribunal Constitucional)

Entonces, debe realizarse un análisis respecto a las afirmaciones del alumno, para reconocer si estas forman parte del contenido del derecho...

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