Consulta
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ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 412 Corrección.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, que se decidirá sin dar trámite, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complemente la resolución respecto de puntos discutidos pero no resueltos.
La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.
Art. 407 Texto vigente
Título XIV
Consulta
Artículo 408.- Procedencia de la consulta.- La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:
1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;
2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal;
3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria; y,
4. Las demás que la ley señala.
También procede la consulta contra la resolución de segunda instancia no recurrida en casación en la que se prefiere la norma constitucional. En este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 413 Procedencia de la consulta.- La consulta sólo procedente contra las siguientes resoluciones de primera instancia:
ARTÍCULO 408
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ARTÍCULO 409
1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;
2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal;
3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a la invocada por las partes; y,
4. Las demás que la ley señala.
La consulta solo procede cuando la resolución no es apelada.
Art. 408 Procedencia de la consulta.- La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas:
1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;
2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal;
3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a la invocada por las partes; y,
4. Las demás que la ley señala.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Se modifica el inciso 3 y se agrega párrafo final:
3...
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