Constituyen la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA

Fecha de publicación19 Octubre 2006
Fecha de disposición19 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 19 de octubre de 2006 330803
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Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03279-3
Encargan el Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores al Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 313-2006-PCM
Lima, 18 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, señor José Antonio García
Belaunde, se ausentará del país el 24 y 25 de octubre de
2006, a fin de efectuar una Visita Oficial a la ciudad de
Santiago, República de Chile, así como participar en la
reunión del Comité Permanente de Consulta y
Coordinación Política de ambos Estados;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto
dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el
Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Licenciado Hernán Jesús Garrido-Lecca, el 24 y 25 de
octubre de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
03280-3
Constituyen la Comisión Nacional de
la Alpaca - CONALPACA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 368-2006-PCM
Lima, 16 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 -2004-AG
se declaró de interés nacional la producción de fibra de
alpaca, llama y vicuña;
Que, a fin de posicionar a la alpaca como Producto
Bandera del Perú a nivel nacional e internacional, es
necesario crear un espacio de diálogo y concertación
multisectorial que garantice el desarrollo productivo y
competitivo del sector alpaquero, bajo un enfoque de
cadena productiva y orientado al incremento del valor
agregado;
Que, asimismo, es necesario propiciar una acción
coordinada entre los sectores públicos y privados,
desde la conservación del recurso, su producción,
industrialización, normalización, comercialización y
posicionamiento en los mercados internos y externos;
Que, por tanto, es conveniente apoyar las referidas
acciones de coordinación, mediante la constitución de la
Comisión Nacional de la Alpaca;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto
Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Constituir la Comisión Nacional de la Alpaca -
CONALPACA, como espacio de concertación encargado
de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena
productiva alpaquera, mediante la formulación participativa
de propuestas técnicas y/o normativas, acciones de
promoción y difusión; con la finalidad de potenciar la
competitividad, así como respaldar la promoción nacional
e internacional de la Alpaca como producto bandera del
Perú.
Artículo 2º.- Conformación
La Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA
está conformada de la siguiente manera:
- El Viceministro de Industria del Ministerio de la
Producción, quien la presidirá;
- Un representante del Consejo Nacional de
Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio
de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo - MINCETUR;
- Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
- Un representante de la Comisión para la Promoción
de las Exportaciones - PROMPEX;
- Un representante de la Comisión de la Promoción
de la Micro y Pequeña Empresa - PROMPYME;
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología - CONCYTEC;
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI;
- Un representante del Instituto Peruano de la Alpaca
y los Camélidos - IPAC;
- Un representante de la Asociación Internacional de
la Alpaca - AIA;
- Un representante de la Sociedad Peruana de Alpacas
Registradas - SPAR;
- Un representante de Rural Alianza E.P.S. (Empresa
de Propiedad Social);
- Un representante de la Central de Cooperativas
Alpaqueras de Puno - CECOALP;
- Un representante de la Corporación Financiera de
Desarrollo - COFIDE;
- Un representante de la Sociedad Nacional de
Industrias - SNI;
- Un representante del Instituto Peruano de Energía
Nuclear - IPEN; y,
- Un representante del Consorcio para el Desarrollo
Andino - CONDESAN.
Artículo 3º.- Grupo coordinador
La Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA
contará con un grupo coordinador integrado por las
siguientes instituciones:
- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
- CONACS, quien lo dirige.
- El Ministerio de la Producción - PRODUCE.
- El Instituto Peruano de la Alpaca y los Camélidos -
IPAC.
- La Sociedad Peruana de Alpacas Registradas -
SPAR.

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