RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 471-2015-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica
Fecha de disposición | 04 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2015 |
Lima, 4 de noviembre de 2015
VISTO, el Expediente Nº 2436877 de fecha 06 de octubre de 2014 y sus Anexos Nos. 2449971, 2450215, 2452649, 2482765 y 2519505, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 101-2000-EM y Nº 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes;
Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba