126 212-2003-SUNARP/SN - Constituyen Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX con competencia para la Oficina Registral del Callao

Fecha de publicación14 Mayo 2003
Fecha de disposición14 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 2003
Que mediante Informe Nº 269-2003-INC/GL, de fecha 29
de abril de 2003, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal
opinando sobre la procedencia de la exoneración de acuerdo
a lo señalado por el artículo 113º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las
adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración a
que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso
de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante
Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con
el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría
General de la República, bajo responsabilidad del Titular del
Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación;
Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las
contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad
con el artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 105º, agregando que
la autoridad competente para aprobar la exoneración de-
terminará, en cada caso, la dependencia u órgano que se
encargará de realizar la adquisición o contratación exone-
rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,
envergadura o sofisticación;
Que, es necesario garantizar el servicio de Protección,
Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Cultura - INC;
Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión
de la Resolución Directoral Nacional mediante la cual se
amplíe la situación de urgencia de la adquisición a que se
refiere el considerando precedente;
Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis-
trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la
Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-
premos Nºs. 0014-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-
PCM, Resolución Directoral Nacional Nº 210-2003/INC y la
Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Reso-
lución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar la Situación de Urgencia decla-
rada en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional
Nº 124-2003/INC, hasta la suscripción del contrato con el
postor ganador de la Buena Pro del Proceso de Selección
del Concurso Público Nº 01-2003-INC/GA, para la adquisi-
ción del mismo, sin comprometer su continuidad.
Artículo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Cultura
del proceso de Concurso Público, para garantizar la conti-
nuidad del servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia
de sus locales.
Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia Administrativa para
que suscriba la ampliación contractual del servicio de Pro-
tección, Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de
Cultura - INC hasta un treinta por ciento (30%) adicional al
monto del contrato original; y, al Comité Especial Perma-
nente del Instituto Nacional de Cultura designado median-
te Resolución Directoral Nacional Nº 111-2003/INC de fe-
cha 4 de marzo de 2003, a efectuar el proceso de contra-
tación y/o adquisición del servicio de Protección, Seguri-
dad y Vigilancia, mediante una Adjudicación de Menor
Cuantía con un valor referencial de CIENTO NOVENTA
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 11/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 190,755.11) mensuales incluidos impues-
tos de ley y todos los conceptos que inciden en el costo del
servicio, en tanto dure la situación de urgencia.
Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición que se efec-
túe en virtud de la presente Resolución, se regulará por las
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementa-
rias.Artículo 5º.- El egreso que irrogue la contratación y/o
adquisición objeto de la exoneración a que se refieren los
artículos precedentes será con cargo a la Fuente de Fi-
nanciamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus
antecedentes será remitida a la Contraloría General de la
República, dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
09058
SUNARP
Constituyen Consejo Consultivo de la
Zona Registral Nº IX con competencia
para la Oficina Registral del Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 212-2003-SUNARP/SN
Lima, 9 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacio-
nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descen-
tralizado autónomo y ente rector del Sistema;
Que, atendiendo a la especialización de las funciones del
registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo
para la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina
Registral del Callao, en el que estén representadas las entida-
des públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad regis-
tral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicación de las
normas y a la optimización de las funciones registrales;
Que, es importante ampliar los mecanismos de partici-
pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti-
vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores
canales de opinión y colaborar con el cumplimiento de los
fines institucionales, dentro de una política de apertura y
promoción de la participación ciudadana;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos
precedentes, esta Superintendencia considera necesario
crear el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX, con
competencia para la Oficina Registral del Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el
literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aproba-
do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral
del Callao, el mismo que estará integrado por destacados
profesionales y especialistas.
Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao,
es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal
a dicha Zona en general, y a la citada Oficina en particular,
en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al
perfeccionamiento de la legislación registral y su aplica-
ción.
De conformidad con el artículo 31º del Reglamento
General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto
de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que
se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral.
Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao,
estará integrado por:
a) Un representante del Colegio de Abogados del Ca-
llao.
b) Un representante del Colegio de Notarios del Distrito
Notarial del Callao.
c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú
- Consejo Departamental Callao.
d) Un representante de la Cámara de Comercio y la
Producción del Callao.
e) Un representante de la Municipalidad Provincial del
Callao.
f) Un representante designado por la SUNARP.
El mandato de los miembros será por un año, pudiendo
ser renovado por un período similar.
El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con
voz pero sin voto.
El Consejo podrá invitar a las sesiones a un repre-
sentante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las
siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los
asuntos que le sean solicitados por el Superintendente

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