La Constitucionalidad de las leyes interpretativas. La posición de Tribunal Constitucional (Exp. 0002-2006-AI)

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 3-2008, Marzo 2008

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Resumen


A propósito de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente 0002-2006-AI, el autor desarrolla la compleja naturaleza jurídica de las llamadas leyes interpretativas, estableciendo las condiciones y elementos que las caracterizan, además de señalar las diferencias que existen entre ellas y las normas innovativas. A su vez, analiza otros conceptos que surgen de la relación entre norma interpretada y norma interpretativa, como es el referido a la interpretación auténtica. La tesis esgrimida en el presente artículo parte de la doctrina constitucional sostenida por el propio Tribunal, en la jurisprudencia en mención.

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Extracto


La Constitucionalidad de las leyes interpretativas. La posición de Tribunal Constitucional (Exp. 0002-2006-AI)

1. Presentación

El asunto de la vigencia temporal de las leyes interpretativas ha despertado polémicas interesantes desde las perspectivas del Derecho Constitucional y de la Teoría del Derecho2. No solo existe controversia sobre su existencia misma y la posibilidad de alcanzar vigencia retroactiva no obstante carecer de reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento positivo, sino sobre todo estamos advertidos del fraude frecuente que la autoridad legislativa incurre cuando mediante la aprobación de una norma interpretativa pretende resolver controversias que están siendo conocidas o ya han sido decididas por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional.

Ha sido el Tribunal Constitucional quien por medio de la sentencia recaída en el expediente 0002-2006-AI3 ha establecido su doctrina jurisprudencial sobre la validez constitucional de este tipo particular de leyes, afirmando (F.J. 20) que:

“Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, el promulgarlas el legislador, generalmente, utiliza palabras como interprétese, aclárese, o precísese. El objetivo de una norma interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurídico. Así, ambas normas –la interpretada y la interpretativa- están referidas a la misma regulación; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada”.

Además, esta sentencia identifica las condiciones esenciales para reconocerla y diferenciarla de las leyes innovativas ordinarias o pseudo interpretativas, que pretenden indebidamente pasar por retroactivas. De esta manera, se ha superado la tesis que señalaba que en nuestro sistema jurídico no era posible reconocerle efecto retroactivo a la norma interpretativa por noestar incluida conjuntamente con la materia penal en los artículos 1034 y 1095 de la Constitución Política del Estado. 6

Como veremos a continuación, la posición del Tribunal Constitucional expuesta en esta sentencia tiene como principales características:

i) Reconocer la constitucionalidad de la categoría de las leyes interpretativas y su efecto retrospectivo hasta la vigencia de la norma interpretada;

ii) Identificar las condiciones exigibles constitucionalmente para reconocer una ley interpretativa y diferenciarla de las normas innovativas;

iii) Admitir que aun la norma autoproclamada como interpretativa es objeto de interpretación por el operador, incluso para poder excluir la posibilidad de calificarla como tal; y,

iv) Reconocer que una falsa norma interpretativa (disposición innovativa) contraviene la Constitución Política del Estado y por ende, es inconstitucional por la forma.

El presente ensayo tiene por objeto abordar la naturaleza jurídica de las leyes interpretativas en el marco de la doctrina es...

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