El Control Constitucional vía Habeas Corpus del Principio de Imputación necesaria

AutorJames Reátegui Sánchez
Páginas137-167
CAPÍTULO CUARTO: EL CONTROL CONSTITUCIONAL VÍA HABEAS CORPUS... 137
I. SOBRE EL PROCESO DE HABEAS CORPUS EN EL
PERÚ: EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO PENAL
—Y LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL— Y
SU ANULACIÓN VÍA HABEAS CORPUS
1. El Tribunal Constitucional y las clases de habeas corpus
Sin lugar a dudas, el Tribunal Constitucional se ha convertido
en una institución clave para la vida en democracia, puesto
que habitualmente se someten a su competencia casos justiciables
importantes para la vida en comunidad180. Ello, de la mano de
180 La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todas
las instancias judiciales y fiscales. Resulta importante destacar que el
Tribunal Constitucional peruano ha establecido que la jurisprudencia,
en tanto doctrina sobre las interpretaciones de los derechos fundamen-
tales, previstos en la Constitución o en la ley, vincula a todos los jueces
en los fundamentos relevantes que han incidido en la solución de un
conflicto de derechos y que la identificación del ámbito de vinculación
es competencia del juez que va a aplicar la jurisprudencia vinculante en
los términos que lo hace el artículo VI del Código Procesal Constitucio-
nal. Así deberá observarse la sentencia del Tribunal Constitucional, su
Capítulo cuarto
El control constitucional vía habeas corpus
del principio de imputación necesaria
JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ
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su “activismo judicial moderado” (para emplear la expresión del jurista y ahora
miembro del TC, César Landa), han sido pilares fundamentales para que la
institución destaque positivamente dentro del sistema de justicia. En conse-
cuencia corresponde a la jurisdicción constitucional asegurar la tutela eficaz y
oportuna de tales derechos, tanto a nivel del Poder Judicial como del Tribunal
Constitucional, como está regulado en el Perú, sobre la base del sistema o mo-
delo mixto, conforme está normado en el artículo IV del Título Preliminar del
de nuestra Carta Magna181.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional, detrás de la constitucionali-
zación de procesos como el habeas corpus, el amparo o el habeas data, nuestra
Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo-constitucional) a la protección
fecha 28-02-2006, en el expediente N.º 6167-2005-PHC/TC, habeas corpus interpuesto
por Fernando Canturias Salaverry contra el fiscal provincial que le formuló denuncia
por delitos de falsedad genérica y fraude procesal en agravio de la Compañía de Explo-
taciones Algamarca y el Estado. En el fundamento jurídico 2 se afirma la vinculación
existente entre la fiscalía y los jueces: “Al respecto, la jurisprudencia constitucional, en
tanto doctrina sobre las interpretaciones de los derechos fundamentos previstos en la
Constitución o en la ley, vincula a todos los jueves en los fundamentos relevantes que han
incidido en la solución del conflicto de derechos (ratio decidendi). Más, la identificación
del ámbito de vinculación es competencia del juez que va a aplicar la jurisprudencia
vinculante en los términos en que lo hace el referido artículo VI del Código Procesal
Constitucional. Ello configura una institución constitucional-procesal autónoma, con
características y efectos jurídicos distinguibles del precedente vinculante, con el que
mantiene una diferencia de grado”.
181 Código Procesal Constitucional: artículo IV.- Órganos Competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal
Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas
leyes orgánicas y en el presente Código.”
Constitución 1993:
Artículo 201.- Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e
independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. (...)
Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas
corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución,
conforme a ley.”

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